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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Disposición n° 575 |
21/09/2006 |
Fecha: |
26/09/2006 |
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Dependencia:
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DI-575-2006-AFIP |
Tema:
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ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS |
Asunto:
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Auspicios Institucionales. Reglamentación. |
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VISTO:
la Actuación SIGEA
Nº 13317-62-2006 del Registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el auspicio de reuniones, conferencias, congresos o acontecimientos
similares, llevados a cabo por instituciones, cuyo objeto se vincule con las
funciones o Programas del Organismo de esta Administración Federal, resulta
de interés institucional. |
Que
a tal efecto, es necesario establecer los alcances y modalidades de su
otorgamiento y reglamentar el procedimiento que regirá la consideración y
otorgamiento de estos “Auspicios Institucionales”. |
Que
por aplicación del Artículo 4º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, es
facultad de esta Administración Federal la delegación de funciones en las
Subdirecciones Generales que le dependen. |
Que
la Subdirección
General de Coordinación Técnico Institucional tiene dentro
de sus responsabilidades el asistir a
la Administración Federal
en la coordinación de las políticas técnicas e institucionales del Organismo,
como así también, en las actividades vinculadas con las relaciones
institucionales. |
Que
la Subdirección
General de Servicios al Contribuyente tiene dentro de sus
responsabilidades la asistencia a
la Administración Federal
en todo lo concerniente a la difusión y comunicación de la acción del Organismo,
así como en las actividades de educación tributaria. |
Que
la Subdirección
General de Administración Financiera tiene dentro de sus
responsabilidades la asistencia a
la Administración Federal
en la administración de los recursos financieros asignados al Organismo. |
Que
resulta conveniente que el monto destinado a los “Auspicios Institucionales”
tenga un límite anual, que se incluirá en el presupuesto asignado a
la Subdirección General
de Servicios al Contribuyente. |
Que
la Subdirección
General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que
resulta de su competencia. |
Que
en ejercicio de las funciones previstas en el Artículo 6º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: |
Artículo
1º — Apruébese el “Régimen para el Otorgamiento de Auspicios Institucionales
de
la AFIP –
Administración Federal de Ingresos Públicos” que como ANEXO I, integra la
presente Disposición. |
Art.
2º — Deléguese en las Subdirecciones Generales de Servicios al Contribuyente,
de Coordinación Técnico Institucional y de Administración Financiera la
facultad de su otorgamiento, debiendo los titulares de las dependencias
citadas, elaborar un informe conteniendo la evaluación de la pretensión
interpuesta y debiendo emitir opinión fundada sobre la oportunidad, mérito y
conveniencia del otorgamiento del “Auspicio Institucional”. |
Art.
3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto R. Abad. |
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ANEXO I – DISPOSICION Nº 575/06 (AFIP) |
REGIMEN PARA EL OTORGAMIENTO DE
AUSPICIOS INSTITUCIONALES DE
LA
AFIP – ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
ARTICULO
1º — Las solicitudes que se presenten al Organismo para “Auspicio
Institucional”, deberán ajustarse a los requerimientos que determine esta
Administración Federal y sólo serán considerados cuando la actividad de que
se trate esté directamente vinculada con las funciones de este Organismo o
con alguno de sus Programas. |
ARTICULO
2º — La solicitud del interesado deberá ser presentada por nota dirigida a
la Administración Federal
de Ingresos Públicos, acompañada de la documentación, en su caso fehaciente,
que contenga: |
a)
Una breve reseña de los antecedentes de la entidad o sociedad organizadora
del evento. |
b)
Estatutos y/o instrumentos constitutivos de la misma. |
c)
Nómina completa de los miembros integrantes del órgano de gobierno, o en su
caso, responsable del proyecto. |
d)
Nómina de eventos similares organizados por la institución solicitante. |
e)
Detalle de los temas que serán desarrollados en el evento. |
f)
Nómina de organismos y/o personalidades que han comprometido su participación
y/o adhesión, y su carácter, municipal, provincial, nacional o internacional,
según sea el caso. |
g)
Tipo de auspicio institucional requerido. |
h)
Todo otro dato que pueda resultar de interés para evaluar la viabilidad de la
petición. |
Los
requisitos enumerados, si bien no deben ser entendidos como taxativos, serán
los antecedentes y fundamentos de la evaluación que efectúe
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS. |
ARTICULO
3º — Toda solicitud de “Auspicio Institucional”, deberá ser solicitada por el
particular con treinta (30) días de anticipación a la fecha en que han de
llevarse a cabo las actividades sobre las que se pretende el otorgamiento. |
Excepcionalmente
podrán solicitarse de forma urgente fuera de este plazo, acompañando un
escrito de justificación. |
ARTICULO
4º — Tipos de auspicio institucional. |
Los
auspicios institucionales podrán ser de los siguientes tipos: |
a)
Auspicio Institucional simple de
la
AFIP sin participación profesional directa ni apoyo
económico. |
b)
Auspicio Institucional de
la
AFIP con participación profesional en el programa de la
actividad, |
b.1)
con apoyo económico. |
b.2)
sin apoyo económico. |
c)
Auspicio Institucional de
la
AFIP con apoyo económico sin participación profesional, que
únicamente podrán considerarse en situaciones excepcionales. |
ARTICULO
5º — Las presentaciones de las Entidades que soliciten “Auspicio Institucional”
de esta Administración Federal, serán giradas a
la Subdirección General
de Servicios al Contribuyente para su consideración y opinión. |
La
solicitud que a juicio de esta Subdirección General no se encuadre en las condiciones
fijadas por el Organismo será desechada sin más trámite y comunicada por ésta
a la entidad solicitante. |
Posteriormente,
en los trámites de las solicitudes conformadas con participación profesional
— ARTICULO 4º, tipo b) —, tomará intervención
la Subdirección General
de Coordinación Técnico Institucional y en aquellas que requieran apoyo
económico — ARTICULO 4º, tipo b.1) y c) —, tomará intervención además,
la Subdirección General
de Administración Financiera, a los efectos del ejercicio de su respectiva
competencia, las cuales deberán prestar su conformidad para acoger la
solicitud. |
Las
que por cualquier otra razón no cuenten con la conformidad de las Subdirecciones
Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Administración
Financiera no serán atendidas y serán giradas a
la Subdirección General
de Servicios al Contribuyente a los efectos de la comunicación al solicitante
acerca de la no prestación del “Auspicio Institucional”. |
ARTICULO
6º — Fíjase como monto anual destinado a los “Auspicios Institucionales” con
apoyo económico, una suma equivalente al tope máximo que se establezca en el
Régimen Jurisdiccional vigente para el procedimiento del Artículo 21, inciso
3, apartado 1 del Régimen de Contrataciones para obras, servicios y obras
públicas del Organismo. |
Las
sumas no erogadas en un año calendario no serán adicionadas al siguiente. |
ARTICULO
7º — Fíjase como monto por año calendario no acumulable para cada entidad que
solicite “Auspicio Institucional” con apoyo económico, hasta un monto igual
al diez por ciento (10%) al fijado por el Régimen Jurisdiccional vigente para
el procedimiento del artículo 22 del Régimen de Contrataciones para obras,
servicios y obras públicas del Organismo. |
ARTICULO
8º — Cuando la solicitud de un “Auspicio Institucional” recaiga sobre un
programa que se cumpla en distintas etapas, el otorgamiento del mismo, se
hará en forma gradual sobre cada una de ellas, salvo que las características
de aquél, justifiquen otra modalidad. |
ARTICULO
9º — En caso de incumplimientos sustanciales del objeto o de la actividad a
auspiciar,
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá suspender
o desistir del auspicio, sin que la entidad solicitante tenga derecho a
reclamos de ninguna naturaleza, lo cual deberá preverse en los respectivos
documentos contractuales que se confeccionen y suscriban al efecto. |
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