Resolución C. 15-2007
Sustitúyese la Tabla
de Códigos de Países que conforma el Anexo III de la Resolución Nº
C.13/2002 y el Anexo XVII de la
Resolución Nº C.7/2000.
Mendoza,
20/6/2007
VISTO,
el Expediente Nº 311-000211/2007-2, el Anexo III de la Resolución Nº C.13 de
fecha 21 de mayo de 2002 y el Anexo XVII de la Resolución Nº C.7 de
fecha 8 de marzo de 2000 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que
por Resolución Nº C.13 de fecha 21 de mayo de 2002 se aprobó el procedimiento
para la exportación de productos vitivinícolas implementando el Formulario Nº
1848-O. y M. 5/05 Documento de Exportación.
Que
en dicho formulario, en el RUBRO II - DATOS DEL IMPORTADOR, debe colocarse el
País de Destino mediante su correspondiente código para lo cual se aprobó como
Anexo III de la citada resolución la Tabla Códigos de Países de uso obligatorio en el
Documento de Exportación.
Que
la Dirección General
de Aduanas (D.G.A.) de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) ha actualizado dicha
Tabla de Códigos y Designaciones de Países.
Que
a partir del día 6 de noviembre de 2006, por gestión del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (I.N.V.), la Dirección General
de Aduanas (D.G.A.) incorporó en el Sistema
Informático de Arancel Integrado Aduanero (MARIA), el Formulario Nº 1848-O. y
M. 5/05 "Documento de Exportación" como comprobante de la
intervención previa del I.N.V. en carácter de
autoridad sanitaria en las exportaciones de productos vitivinícolas.
Que
en virtud de esta labor conjunta de ambas instituciones se deben utilizar las
mismas designaciones y códigos de países para evitar inconvenientes en los
controles respectivos.
Que
asimismo se debe tener presente que por Resolución Nº C.7 de fecha 8 de marzo
de 2000, Punto 1º, se aprueban los Modelos Oficiales de Diagramación de la Declaración Jurada
Mensual de Movimientos de Entradas y Salidas de Alcohol Etílico Cualquier
Origen y/o Tipo, Aguardiente Natural Cualquier Origen, Materia Prima y Metanol
para Destilería, Fábrica de Metanol, Fraccionador y/o
Comerciante y Manipulador según corresponda, y de la Comunicación Diaria
de Salidas de Alcohol Etílico Cualquier Origen y/o Tipo, Aguardiente Natural
Cualquier Origen, Materia Prima y Metanol, para Destilería, Fábrica de Metanol
y Fraccionadores y/o Comerciantes, según corresponda,
los que como Anexos I al XIII forman parte de la misma.
Que
en los formularios correspondientes a los Anexos I al VIII, en el RUBRO DESPACHANTE
O DESTINATARIO, y en los de los Anexos IX al XIII, en el RUBRO DESTINATARIO,
debe colocarse en el caso de las exportaciones e importaciones la Procedencia o Destino,
de acuerdo a la Tabla
Códigos de Países que figura como Anexo XVII de la mencionada
Resolución Nº C.7/00.
Que
por lo expresado, corresponde actualizar la Tabla Códigos de
Países obrante en el Anexo III de la Resolución Nº C.13/02 y en el Anexo XVII de la Resolución Nº C.7/00.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1279/03 y
1241/05,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Sustitúyese la Tabla Códigos de
Países que conforma el Anexo III de la Resolución Nº C.13 de fecha 21 de mayo de 2002 y
el Anexo XVII de la
Resolución Nº C.7 de fecha 8 de marzo de 2000, por la que,
como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Raúl H. Guiñazú.
ANEXO
DE LA RESOLUCION Nº
C. 15/07
TABLA
CODIGOS DE PAISES