DR- 23-2011-CCM
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ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que
la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente
norma.
LA COMISIÓN DE
COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art.
1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario
con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y
plazo de vigencia:
NCM 7307.91.00 -- “Bridas”
Nota Referencial: Destaque 1 – “Bridas producidas por el
proceso de forja en material Acero Liga 21/4 Cromo – 1 Molibdeno –
Vanadio, según ASME SA–336/SA-336M F22V, con resistencia a la fisura al hidrógeno
en servicios a temperaturas elevadas, de acuerdo con los requisitos previstos en
el documento “Additional Requirements for CrMo and CrMoV Low Alloy Steels”
I-ET-5000.00-0000-500-PPC-001 Rev.D”
Cantidad: 90 toneladas
Plazo: 6 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2
- Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno
de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada
antes del 09/X/2011.
CXXI CCM - Montevideo, 09/VIII/11.
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