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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Disposición Nº 57 |
05/05/2009
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Fecha:
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06/05/2009 |
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Dependencia:
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DI-57-2009-SPA
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Tema:
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PESCA |
Asunto:
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Tarea de control del cumplimiento de
las normas que regulan la actividad pesquera. Modifícase
la
Disposición Nº 424/2004. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0040791/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, los Decretos Nros. 2025
de fecha 25 de noviembre de 2008 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, las
Disposiciones Nros. 6 de fecha 14 de junio de 2004,
169 de fecha 12 de marzo de 2004, 424 de fecha 29 de septiembre de 2004, 566
de fecha 22 de noviembre de 2004, modificada por su similar Nº 72 de fecha 18
de marzo de 2005, 245 de fecha 14 de junio de 2007, 312 de fecha 24 de
octubre de 2008 y 364 de fecha 27 de octubre de 2008, todas ellas de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
la Disposición Nº
1 de fecha 15 de enero de 2009 de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIODE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO:
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Que
por el Decreto Nº 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 se creó el MINISTERIO
DE PRODUCCION y por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 se
incorporó al Anexo I del Artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 —Organigrama de aplicación de
la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XXIII – MINISTERIO DE
PRODUCCION. |
Que
por el Artículo 2º del citado Decreto Nº 2102/08
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION fue incorporada juntamente con todas sus dependencias al
recientemente creado MINISTERIO DE PRODUCCION. |
Que
estas modificaciones implican cambios en el Servicio Administrativo
Financiero y conllevan a la apertura de nuevas |
Cuentas
Recaudadoras, tal como informa a fojas 3 del expediente citado en el Visto,
la Delegación III
de
la
Dirección General de Administración de
la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. |
Que,
consecuentemente corresponde modificar las normas que incluyen procedimientos
de pago, actualizando los datos de las Cuentas Recaudadoras. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del
Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo
1º de su similar Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, de acuerdo
a lo establecido por
la Ley Nº
24.922, modificada por su similar Nº 25.470, el Artículo 1º del Decreto Nº
214 del 23 de febrero de 1998, el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de
2008 y
la
Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Por ello, |
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y
ACUICULTURA DISPONE: |
Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo 11 de
la Disposición Nº
424 de fecha 29 de septiembre de 2004 de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuyo texto quedará redactado del
siguiente modo: |
“ARTICULO
11.- Los importes correspondientes deberán ser depositados en un plazo no mayor
de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores al desembarque, en
la Cuenta Recaudadora
Nº 53036/63 denominada ‘M.Prod.- 5100/362-Dep.Gtia.Rec F Terc.’ en
cualquiera de las siguientes formas: |
a)
En la sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA,
mediante depósito en efectivo hasta la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) o, en
caso de superar dicha suma, mediante cheque propio emitido a la orden de
dicho Banco llevando al dorso, firmada por el librador, la leyenda “Para ser
acreditado en
la
Cuenta Recaudadora Nº 53036/63 denominada ‘M.Prod.-5100 /362-Dep.Gtia.Rec F Terc.’, con boleta de depósito magnetizada que
deberá retirarse previamente en
la Coordinación Area Tesorería de
la Delegación III
de
la
Dirección General de Administración de
la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en
la Avenida Paseo
Colón Nº 982, Planta Baja - Oficina 28 de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES. |
b)
En cualquiera de las demás sucursales del citado Banco mediante transferencia
a
la Cuenta
Recaudadora Nº 53036/63 denominada ‘M.Prod.-5100/362-Dep.Gtia.Rec F Terc.’, Sucursal
Plaza de Mayo. |
c)
Mediante transferencias electrónicas interbancarias a
la Cuenta Recaudadora
Nº 53036/63 denominada ‘M.Prod.-5100/362-Dep.Gtia.Rec F Terc.’, Sucursal
Plaza de Mayo, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) Nº
01105995-20000053036632, Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº
30-50001091-
2.” |
Art.
2º — Sustitúyese el Artículo 4º de
la Disposición Nº
6 de fecha 14 de junio de 2004 de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION cuyo texto quedará redactado del
siguiente modo: |
“ARTICULO
4º.- El pago de las cuotas deberá encontrarse acreditado al tercer día hábil subsiguiente
al del vencimiento establecido en el artículo anterior, en
la Cuenta Corriente
Nº 53034/57 del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, a la
orden del M.Prod.-5100/362-APEEA FONAPE-Rec. F13,
de lo contrario no será considerado válido al efecto de lo dispuesto por la
citada Resolución Nº 456/01.” |
Art.
3º — Sustitúyese el Artículo 4º de
la Disposición Nº
169 de fecha 12 de marzo de 2004 de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION cuyo texto quedará redactado del
siguiente modo: |
“ARTICULO
4º.- Si el presunto infractor se allanare y la sanción se tratara de multa,
conjuntamente deberá efectivizar el pago del total del porcentaje que
corresponda de la misma, mediante depósito en
la Cuenta Corriente
Nº 53034/57 del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, a la
orden del M.Prod.- 5100/362- APEEA FONAPE-Rec.F13.” |
Art.
4º — Sustitúyense los incisos a), b), c) y d) del
Artículo 3º de
la
Disposición Nº 566 de fecha 22 de noviembre de 2004,
modificada por su similar Nº 72 de fecha 18 de marzo de 2005, ambas de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuyo texto quedará redactado del
siguiente modo: |
“a)
En
la
Coordinación Area Tesorería de
la Delegación III
de
la
Dirección General de Administración de
la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en
la Avenida Paseo
Colón Nº 982, Planta Baja - Oficina 28 de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, mediante efectivo o cheque propio certificado por el banco
emisor. El cheque deberá ser emitido a la orden del M.Prod.-5100/362-APEEA
FONAPE-Rec.F13 o, en su defecto, a la orden del
BANCO DE
LA NACION
ARGENTINA llevando al dorso, firmada por el librador, la
leyenda ‘Para ser acreditado en
la Cuenta Corriente
Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/382- APEEA
FONAPE-Rec.F13’. |
b)
En la sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA,
mediante cheque propio emitido a la odien de dicho Banco llevando al dorso,
firmada por el librador, la leyenda ‘Para ser acreditado en
la Cuenta Corriente
Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362-APEEA
FONAPE-Rec.F13’, con boleta de depósito magnetizada
que deberá retirarse previamente en
la Coordinación Area Tesorería, sita en
la Avenida Paseo
Colón Nº 982, Planta Baja - Oficina 28 de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES. |
c)
En cualquiera de las demás sucursales del citado Banco mediante transferencia
a
la Cuenta Corriente
Nº 53034/57 denominada M.Prod.- 5100/362-APEEA
FONAPE-Rec.F13, Sucursal Plaza de Mayo. |
d)
Mediante transferencias electrónicas interbancarias a
la Cuenta Corriente
Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362-APEEA FONAPERec. F13, Sucursal Plaza de Mayo, Clave Bancaria Uniforme
(C.B.U.) Nº 01105995-20000053034575, |
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 30-50001091-
2.” |
Art.
5º — Sustitúyense los incisos a), b), c) y d) de
la CLAUSULA SEXTA
del Anexo III de
la
Disposición Nº 245 de fecha 14 de junio de 2007 de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuyo texto quedará redactado
del siguiente modo: |
“a)
En
la
Coordinación Area Tesorería de
la Delegación III
de
la
Dirección General de Administración de
la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en
la Avenida Paseo
Colón Nº 982, Planta Baja - Oficina 28 de
la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, mediante efectivo o cheque propio certificado por el banco
emisor. |
El
cheque deberá ser emitido a la orden del M.Prod.-5100/362-APEEA
FONAPE-Rec. F13 o, en su defecto, a la orden del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA
llevando al dorso, firmada por el librador, la leyenda ‘Para ser acreditado
en
la Cuenta
Corriente Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362-
APEEA FONAPE-Rec.F13’. |
b)
En la sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA,
mediante cheque propio emitido a la orden de dicho Banco llevando al dorso,
firmada por el librador, la leyenda ‘Para ser acreditado en
la Cuenta Corriente
Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100 /362-APEEA
FONAPE-Rec.F13’, con boleta de depósito magnetizada
que deberá retirarse previamente en
la Coordinación Area Tesorería, sita en
la Avenida Paseo
Colón Nº 982, Planta Baja - Oficina 28 de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES. |
c)
En cualquiera de las demás sucursales del citado Banco mediante transferencia
a
la Cuenta Corriente
Nº 53034/57 denominada M.Prod.- 5100/362-APEEA
FONAPE-Rec.F13, Sucursal Plaza de Mayo. |
d)
Mediante transferencias electrónicas interbancarias a
la Cuenta Corriente
Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362-APEEA FONAPERec. F13, Sucursal Plaza de Mayo, Clave Bancaria Uniforme
(C.B.U.) Nº 01105995-20000053034575, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
Nº 30-50001091-
2.” |
Art.
6º — Sustitúyense los incisos a), b), c) y d) del
Artículo 7º de
la
Disposición Nº 312 de fecha 24 de octubre de 2008 de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuyo texto quedará redactado
del siguiente |
modo: |
“a)
En
la
Coordinación Area Tesorería de
la Delegación III
de
la
Dirección General de Administración de
la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en
la Avenida Paseo
Colón Nº 982, Planta Baja - Oficina 28 de
la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, mediante efectivo o cheque propio certificado por el banco emisor.
El cheque deberá ser emitido a la orden del M.Prod.-5100/362-APEEA
FONAPE-Rec.F13 o, en su defecto, a la orden del
BANCO DE
LA NACION
ARGENTINA llevando al dorso, firmada por el librador, la
leyenda ‘Para ser acreditado en
la Cuenta Corriente
Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362-APEEA
FONAPE-Rec. F13’. |
b)
En la sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA,
mediante cheque propio emitido a la orden de dicho Banco llevando al dorso,
firmada por el librador, la leyenda ‘Para ser acreditado en
la Cuenta Corriente
Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362- APEEA
FONAPE-Rec.F13’, con boleta de depósito magnetizada
que deberá retirarse previamente en
la Coordinación Area Tesorería, sita en
la Avenida Paseo
Colón Nº 982, Planta Baja - Oficina 28 de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES. |
c)
En cualquiera de las demás sucursales del citado Banco mediante transferencia
a
la Cuenta Corriente
Nº 53034/57 denominada M.Prod.- 5100/362-APEEA
FONAPE-Rec.F13, Sucursal Plaza de Mayo. |
d)
Mediante transferencias electrónicas interbancarias a
la Cuenta Corriente
Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362-APEEA FONAPERec. F13, Sucursal Plaza de Mayo, Clave Bancaria Uniforme
(C.B.U.) Nº 01105995-20000053034575, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
Nº 30-50001091-
2.” |
Art.
7º — Sustitúyense los incisos a), b), c) y d) del
Artículo 4º de
la
Disposición Nº 364 de fecha 27 de octubre de 2008 de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuyo texto quedará redactado
del siguiente modo: |
“a)
En
la
Coordinación Area Tesorería de
la Delegación III
de
la
Dirección General de Administración de
la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en
la Avenida Paseo
Colón Nº 982, Planta Baja - Oficina 28 de
la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, mediante efectivo o cheque propio certificado por el banco
emisor. |
El
cheque deberá ser emitido a la orden del M.Prod.-5100/362-APEEA
FONAPE-Rec. F13 o, en su defecto, a la orden del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA
llevando al dorso, firmada por el librador, la leyenda ‘Para ser acreditado
en
la Cuenta
Corriente Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362-
APEEA FONAPE-Rec.F13’. |
b)
En la sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA,
mediante cheque propio emitido a la orden de dicho Banco llevando al dorso,
firmada por el librador, la leyenda ‘Para ser acreditado en
la Cuenta Corriente
Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362- APEEA
FONAPE-Rec.F13’, con boleta de depósito magnetizada
que deberá retirarse previamente en
la Coordinación Area Tesorería, sita en
la Avenida Paseo
Colón Nº 982, Planta Baja - Oficina 28 de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES. |
c)
En cualquiera de las demás sucursales del citado Banco mediante transferencia
a
la Cuenta Corriente
Nº 53034/57 denominada M.Prod.- 5100/362-APEEA
FONAPE-Rec.F13, Sucursal Plaza de Mayo. |
d)
Mediante transferencias electrónicas interbancarias a
la Cuenta Corriente
Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362-APEEA FONAPERec. F13, Sucursal Plaza de Mayo, Clave Bancaria Uniforme
(C.B.U.) Nº 01105995-20000053034575, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
Nº 30-50001091-
2.” |
Art.
8º — Sustitúyense los incisos a), b), c) y d) del
Artículo 4º de
la
Disposición Nº 1 de fecha 15 de enero de 2009 de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE PRODUCCION, cuyo texto quedará redactado del siguiente modo: |
“a)
En
la
Coordinación Area Tesorería de
la Delegación III
de
la
Dirección General de Administración de
la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en
la Avenida Paseo
Colón Nº 982, Planta Baja - Oficina 28 de
la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, mediante efectivo o cheque propio certificado por el banco
emisor. |
El
cheque deberá ser emitido a la orden del M.Prod.-5100/362-APEEA
FONAPE-Rec. F13 o, en su defecto, a la orden del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA
llevando al dorso, firmada por el librador, la leyenda ‘Para ser acreditado
en
la Cuenta
Corriente Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362-
APEEA FONAPE-Rec.F13’. |
b)
En la sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA,
mediante cheque propio emitido a la orden de dicho Banco llevando al dorso,
firmada por el librador, la leyenda ‘Para ser acreditado en
la Cuenta Corriente
Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100 /362-APEEA
FONAPE-Rec.F13’, con boleta de depósito magnetizada
que deberá retirarse previamente en
la Coordinación Area Tesorería, sita en
la Avenida Paseo
Colón Nº 982, Planta Baja - Oficina 28 de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES. |
c)
En cualquiera de las demás sucursales del citado Banco mediante transferencia
a
la Cuenta Corriente
Nº 53034/57 denominada M.Prod.- 5100/362-APEEA
FONAPE-Rec.F13, Sucursal Plaza de Mayo. |
d)
Mediante transferencias electrónicas interbancarias a
la Cuenta Corriente
Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362-APEEA FONAPERec. F13, Sucursal Plaza de Mayo, Clave Bancaria Uniforme
(C.B.U.) Nº 01105995-20000053034575, Clave Unica de Identificación Tributada (C.U.I.T.)
Nº 30-50001091-
2.” |
Art.
9º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar. |
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