Detalle de la norma RG-3171-2011-AFIP
Resolución General Nro. 3171 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2011
Asunto Importación. Sin efecto, Valores criterio de carácter preventivo. Metacrilato de metilo
Boletín Oficial
Fecha: 01/09/2011
Detalle de la norma
LOA


Resolución General 3171

Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.


Bs. As., 26/8/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-86-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º
Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I Listado de mercaderías con valor criterio y II Países de origen de las mercaderías.

Art. 2º
Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

Art. 3º
Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 4º
Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º
Déjase sin efecto la Resolución General2897 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

Art. 6º
Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 3171


LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO

POSICION ARANCELARIA NCM

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

VALOR FOB U$S

UNIDAD

GRUPOS DE ORIGEN

3920.51.00

Placas, láminas, hojas y tiras sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias, de poli (metacrilato de metilo) exclusivamente.

4,00

kilogramo

GR1, GR2, GR3, GR4

3920.62.91

Placas, láminas, hojas y tiras sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias, de espesor superior a 40 micrómetros y de anchura superior a 12 cm, sin trabajar en la superficie, no impresas, de poli (tereftalato de etileno) exclusivamente.

2,40

kilogramo

GR1, GR2,GR3, GR4

3920.62.91

Placas, láminas, hojas y tiras sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias, de espesor superior a 40 micrómetros y de anchura superior a 12 cm, sin trabajar en la superficie, no impresas, excepto las que sean de poli (tereftalato de etileno) exclusivamente.

2,80

kilogramo

GR1, GR2, GR3, GR4

 

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 3171


PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 1

GRUPO 2

203 BRASIL

438 ALEMANIA

205 COLOMBIA

406 BELGICA

208 CHILE

409 DINAMARCA

210 ECUADOR

410 ESPAÑA

221 PARAGUAY

     412 FRANCIA                                                                                                                          

225 URUGUAY

417 ITALIA

320 JAPON

310 CHINA

423 PAÍSES BAJOS

312 FILIPINAS

425 PORTUGAL


341 HONG KONG

GRUPO 3

315 INDIA

204 CANADA

316 INDONESIA

212 ESTADOS UNIDOS

326 MALASIA

218 MEXICO

332 PAKISTAN

GRUPO 4

333 SINGAPUR


308 COREA DEMOCRATICA

313 TAIWAN

309 COREA REPUBLICANA


335 THAILANDIA

 

337 VIETNAM

 

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 3171

 

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION

 

POSICIONES ARANCELARIAS NCM

DESCRIPCION

3920.51.00

Valores criterio establecidos en la Resolución General Nº 2897 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

3920.62.91

Valores criterio establecidos en la Resolución General Nº 2897 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RG-2897-2010-AFIP Importación. Sin efecto, Valores criterio de carácter preventivo. Metacrilato de metilo