Resolución 37-2011
Apruébanse las normas para trámites de exportaciones de productos vitivinícolas.
Mendoza,
24/8/2011
VISTO
el Expediente Nº S93:0005858/2011, la
Ley Nº 14.878, la Resolución Conjunta
General Nros. 3150 y C.31 de fecha 8 de julio de 2011
de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la
Resolución Nº C.13 de fecha 21 de mayo de 2002 de este
Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que
por la citada Resolución Conjunta la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
establecieron la informatización del control integrado de las exportaciones de
productos vitivinícolas y alcoholes sujetos a la intervención del INV,
reemplazándose el procedimiento adoptado mediante la Resolución Nº C.13 de
fecha 21 de mayo de 2002, por la cual se aprobaron las normas para trámites de
exportaciones de productos vitivinícolas.
Que
en virtud de ello, corresponde derogar la Resolución Nº C.13/02
y establecer un procedimiento actualizado para los aspectos normados por la
misma.
Que
mediante la Resolución Nº
1946 de fecha 3 de agosto de 1993, complementada por la Resolución Nº 445 de
fecha 7 de agosto de 1996, ambas de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS, se aprobaron las normas relativas a la importación y exportación de
productos alimenticios entre los que se encuentran los de origen vitivinícola.
Que
la competencia relativa al control en materia de importación y exportación de
los productos de origen vitivinícola identificados en el Anexo IV a la presente
resolución no recae sobre el INV sino en el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS
(INAL).
Que
para incorporar los productos mencionados al esquema de control instrumentado
por la citada Resolución Conjunta se están realizado las gestiones necesarias
ante el INAL a fin que éste transfiera al INV las competencias para convertirse
en autoridad de control para la exportación de tales productos.
Que
mientras no se concrete dicho traspaso de competencia, y en virtud de los
Artículos 2º, 7º y 8º y concordantes de la Ley Nº 14.878, resulta necesario contar con un
mecanismo de control de volúmenes exportados como así también disponer de
información estadística de los mismos.
Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de
su competencia.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Apruébanse las normas para trámites de exportaciones de
productos vitivinícolas que forman parte de la presente resolución como Anexo
I, las cuales son complementarias de lo es tablecido
mediante la
Resolución Conjunta General Nros.
3150 y C.31 de fecha 8 de julio de 2011 de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
2º — Apruébase el Formulario Nº 1691 "Solicitud para
Análisis de Exportación", como Modelo Oficial, que conjuntamente con sus
instrucciones de llenado forma parte de la presente resolución como Anexo II.
3º — Las
infracciones a lo dispuesto en esta resolución y sus Anexos, serán pasibles de
las sanciones establecidas en el Artículo 24, inciso i) de la Ley Nº 14.878 modificado por
la Ley Nº
21.657, siempre que no correspondiera otra mayor de acuerdo a los hechos
constatados.
4º — Deróganse las Resoluciones Nros.
C.13 de fecha 21 de mayo de 2002,
C.24 del 30 de agosto de 2002 y C.15 de fecha 20 de
junio de 2007.
5º — La
presente resolución entrará en vigencia a partir del 25 de agosto de 2011.
6º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. —
Guillermo D. García.
ANEXO
I A LA RESOLUCION Nº
C. 37/11
NORMAS
PARA TRAMITE DE EXPORTACION DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS
Las
personas físicas, jurídicas o sucesiones indivisas que deseen exportar
productos vitivinícolas deberán inscribirse en el Registro de Exportadores del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), conforme la normativa vigente.
A.-
SOLICITUD PARA ANALISIS DE EXPORTACION.
Este
análisis deberá ser solicitado para realizar cualquier tipo de exportación,
incluidos aquellos despachos que, autorizados para el mercado interno, se
derivan por razones comerciales a la exportación.
A.1.-
Documentación:
El
exportador o su representante deberá presentar en la dependencia
correspondiente a su jurisdicción o en cualquier laboratorio del Organismo el
Formulario Nº 1691 "Solicitud para Análisis de Exportación", por
triplicado, junto con la muestra reglamentaria conforme a lo estipulado en la Resolución Nº C.64 de
fecha 9 de octubre de 1998. En el caso de las exportaciones de mosto deberá ajustarse
a lo estipulado en la
Resolución Nº C.1 del 4 de enero de 2002.
A.2.-
Muestras Adicionales:
Deberán
presentar DOS (2) ejemplares adicionales, en los siguientes casos:
a)
Cuando requiera dictamen de la
Comisión de Degustación del INV.
b)
Cuando se realicen determinaciones especiales, según país de destino.
A.3.-
Indicación Varietal:
En
aquellos casos en que en la
Solicitud para Análisis de Exportación se consigne variedad o
variedades de uva, deberá aportar los siguientes antecedentes:
a)
Formulario Nº 1814 "Declaración Jurada de Ingreso de Uva" (CIU) para
vinos genéricos en cuyo etiquetado se incluyan textos que mencionen las
variedades de uva utilizadas en su elaboración.
b)
Trámite de Certificación de Vinos, para vinos varietales.
A.4.-
Instancia Analítica:
Realizado
el registro, el trámite se girará con carácter de Urgente Despacho al
laboratorio pertinente. Los laboratorios deberán efectuar los análisis dentro
de los siguientes plazos máximos:
a)
Determinaciones habituales TRES (3) días.
b)
Determinaciones especiales CINCO (5) días.
Estos
plazos regirán a partir del ingreso de la muestra con su documentación completa
al laboratorio correspondiente.
El
resultado analítico se notificará al interesado por el Sector Exportaciones que
corresponda en cada Delegación, con la entrega del certificado y las copias
oficiales solicitadas, previo pago de los aforos correspondientes.
El
certificado de análisis tendrá una validez de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a
partir de la fecha de emisión y no podrá ser renovado. El volumen podrá ser
ampliado por única vez a los efectos de cumplir con un despacho de exportación,
debidamente fundamentado con el aporte de los antecedentes que justifiquen la
ampliación. En el caso de modificar el país de destino, si éste exigiera otra
determinación analítica no contemplada oportunamente, se deberá hacer mediante
una nueva Solicitud para Análisis de Exportación.
A.5.-
Límites Analíticos Admitidos:
Los
productos a exportar deberán cumplir en su elaboración y composición con las
normas vigentes.
Los
Análisis de Exportación serán evaluados teniendo en consideración los límites
según el siguiente orden prioritario:
a)
Los que rigen en nuestro país. Cuando se trate de límites más restrictivos se
tomarán los exigidos por el país importador.
b)
Los recomendados por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV).
A.6.-
Prácticas Enológicas:
Los
elaboradores deberán cumplir con las prácticas enológicas autorizadas en la REPUBLICA ARGENTINA
y adicionalmente con las autorizadas en el país de destino.
A.7.-
Identificación de los Análisis de Exportación:
Al
extender los Análisis de Exportación, los laboratorios del INV colocarán a
manera de código identificatorio una letra
"E" mayúscula, a continuación de la sigla y número otorgado.
En
el certificado analítico deberá consignarse el país o países de destino, a los
efectos de permitir la rápida constatación del cumplimiento de los requisitos
exigidos por cada mercado.
B.-
DESPACHO DE EXPORTACION
En
los despachos fraccionados, cada bulto será identificado con el producto que
contiene y el respectivo número de análisis. Entiéndase por bulto tanto la caja
como al conjunto de cajas acondicionadas en forma paletizada, o cualquier otro
sistema semejante que le otorgue indivisibilidad al conjunto.
Podrá
embarcarse una cantidad inferior o igual a la informada pero nunca superior.
B.1.-
Productos cuya autoridad de control es el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA.
Previo
a cada despacho, el Exportador inscripto deberá informar los detalles de la
exportación que efectuará mediante el envío de una Transacción de Exportación
en el Sistema de Declaraciones Juradas On line del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. Basándose
en dicha información posteriormente el Despachante de Aduana procederá a
oficializar la destinación de exportación en el Sistema Informático María
(SIM).
La Transacción de Exportación implica que los
volúmenes de los productos declarados en esta quedan comprometidos, no pudiendo
ser utilizados para otro destino. Su afectación definitiva en los sistemas del
INV se efectivizará cuando se reciba el "Cumplido de Embarque de parte de
Aduana".
En
caso de no concretarse la exportación, el interesado deberá proceder a dar de
baja la Transacción
de Exportación para la liberación del volumen afectado, siempre que no haya
sido desbloqueada o denegada en aplicación de la Resolución Conjunta
General Nros. 3150 y C.31 de fecha 8 de julio de 2011
de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
La Transacción de Exportación no podrá ser
rectificada.
A
los efectos del control de volumen, para aquellos casos en los cuales se
produzcan pérdidas, roturas o reingresos, el exportador deberá transmitir un
Formulario Nº MV-05 por el sistema de declaraciones On
line del INV.
B.2.-
Productos incluidos en el Anexo IV a la presente resolución, cuya autoridad de
control es el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS.
Además
de informar los detalles de la exportación que efectuará mediante la confección
de una Transacción de Exportación en el Sistema de Declaraciones Juradas On line del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, el Exportador inscripto deberá comunicar dentro de los TREINTA
(30) días de aprobada dicha transmisión la confirmación de la exportación mediante
dicho sistema, detallando los productos y cantidades efectivamente exportadas y
el número de destinación de exportación presentada ante la Aduana.
Estos
productos no podrán declararse conjuntamente con otros no incluidos en el
Anexo.
B.3.-
Productos autorizados para consumo interno destinados a exportación:
Cuando
se desee efectivizar la exportación de estos volúmenes, el exportador deberá
solicitar en la Delegación
correspondiente, el Análisis de Exportación para su verificación conforme los
requisitos del país o países de destino.
También
tendrá que presentar copia del Análisis de Libre Circulación y rectificativo
del Formulario Nº MV-01/C, a los efectos que la Delegación realice los
cambios correspondientes en los sistemas informáticos. Asimismo, el Exportador
deberá adecuar reglamentariamente la partida.
B.4.-
Marbetes:
Los
marbetes que identifiquen los productos a exportar podrán ajustarse a las
exigencias particulares que establezca el país importador, debiendo
identificarse el producto de forma tal que no cree confusiones al consumidor.
En el etiquetado deberá consignarse el número de inscripción de la bodega fraccionadora. En los casos en que el despacho no sea
realizado por la bodega fraccionadora, deberá
consignarse además el número del Exportador que realiza el despacho.
Conforme
lo establece el Punto 3º de la
Resolución Nº C.6 de fecha 21 de febrero de 2011, el
Exportador deberá transmitir On line
al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la/s imagen/ es del/los marbete/s
asociado/s a cada marca que el INV tiene registrada.
Las
etiquetas transmitidas para el visado del INV, que mencionen una nueva marca,
deberán ser acompañadas del título de propiedad o número de registro de la
misma, si lo tuviera. De lo contrario, este instituto antes de proceder al
citado visado, verificará si el nombre propuesto como marca puede suscitar
algún tipo de oposición con relación a alguna ya registrada.
B.5.-
Constancias:
El
industrial deberá poner a disposición del INV, cuando éste lo requiera, toda la
documentación que compruebe la efectiva salida del país del producto.
B.6.-
Certificados:
Cuando
el Exportador peticione certificados oficiales para los productos a despachar,
deberá hacerlo a través del Sistema de Declaraciones Juradas On line al momento de realizar la
comunicación de la exportación que realizará según los Puntos B.1. y B.2. o en su defecto por nota a la Delegación
correspondiente.
a)
Documento VI1 de la
Unión Europea
Todas
las exportaciones de vinos, mostos, jugos de uva y otros productos derivados de
la uva, con destino a países integrantes de la Unión Europea,
deberán ser acompañadas por el Formulario Nº VI1 "Documento para la
importación de vinos, mostos y jugos de uva".
La
parte de "Certificado" deberá ser firmada por UN (1) funcionario
habilitado del INV y la parte de "Informe de Análisis" deberá ser
rubricada por un funcionario del laboratorio autorizado. En ambos casos deberán
tener registrada su firma en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, Oficina Registro de Firmas.
Dicho
registro se gestiona oficialmente por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Los
certificados VI1 debidamente numerados se confeccionarán en original y copia,
los cuales se entregarán al interesado.
C.-
ARANCELES:
Por
todo trámite de exportación que se realice en el INV se abonarán los aranceles
vigentes que resulten de aplicación.
ANEXO
II A LA RESOLUCION Nº
C.37/11
SOLICITUD
PARA ANALISIS DE EXPORTACION
INSTRUCTIVO
DE LLENADO FORMULARIO Nº 1691
SOLICITUD
PARA ANALISIS DE EXPORTACION
1.-
Modelo Oficial.
Este
formulario deberá ser presentado por triplicado en la oficina del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), según la Jurisdicción que
corresponda, con los ejemplares de muestras estipulados. Deberá ajustarse a su
modelo para ser aceptado en cualquier tramitación ante el Organismo.
2.-
Forma de Llenado.
Razón
Social: Deberá indicarse el nombre completo del titular o razón social que
corresponda al establecimiento exportador, tal como figura en el certificado de
inscripción otorgado por el INV.
Exportador
Nº: Indicar el número de inscripción como consta en dicho certificado. Número
de Inscripción de la Bodega/Fábrica:
Indicar el número de inscripción del establecimiento donde se encuentra
depositado el producto a exportar, conforme al certificado extendido por el
Organismo.
Número
de Muestra: Reservado al INV.
Tipo
de producto/Muestra manifestada: Asignar de acuerdo a la Tabla de Productos de la Resolución Nº C.24 de
fecha 13 de setiembre de 2005.
Código:
Código de producto.
Año/Cosecha:
Consignar el año de elaboración del producto, cuando corresponda.
Litros:
Indicar el volumen correspondiente al producto vitivinícola a analizar.
Variedad:
De corresponder, se indicará la variedad de acuerdo a lo establecido en las
Resoluciones Nros. C.24 de fecha 30 de junio de 2000
y C.20 del 14 de junio de 2004. En caso de mencionar más de una variedad se
colocarán conforme al orden de proporción de las mismas en el corte.
Código:
Código de variedad.
Código
del objeto de análisis.
Código
país destino: Indicar el código según la tabla que se incluye como Anexo III a
la presente resolución.
Determinaciones
analíticas especiales: Señalar las necesarias.
Dictamen
de la Comisión
de Degustación: De corresponder, colocar Sí o No requiere dictamen.
Cantidad
de copias oficiales: Indicar la cantidad de copias oficiales del análisis que
se solicitan.
Observaciones:
Asentar cualquier dato que se estime de interés.
ANEXO
III A LA RESOLUCION Nº
C.37/11
TABLA
CODIGOS DE PAISES
ANEXO
IV A LA RESOLUCION Nº
C.37/11