Detalle de la norma RE-37-2011-INV
Resolución Nro. 37 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2011
Asunto Normas para trámites de exportaciones de productos vitivinícolas
Boletín Oficial
Fecha: 31/08/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución 37-2011

Apruébanse las normas para trámites de exportaciones de productos vitivinícolas.

Mendoza, 24/8/2011

VISTO el Expediente Nº S93:0005858/2011, la Ley Nº 14.878, la Resolución Conjunta General Nros. 3150 y C.31 de fecha 8 de julio de 2011 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Resolución Nº C.13 de fecha 21 de mayo de 2002 de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución Conjunta la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) establecieron la informatización del control integrado de las exportaciones de productos vitivinícolas y alcoholes sujetos a la intervención del INV, reemplazándose el procedimiento adoptado mediante la Resolución Nº C.13 de fecha 21 de mayo de 2002, por la cual se aprobaron las normas para trámites de exportaciones de productos vitivinícolas.

Que en virtud de ello, corresponde derogar la Resolución Nº C.13/02 y establecer un procedimiento actualizado para los aspectos normados por la misma.

Que mediante la Resolución Nº 1946 de fecha 3 de agosto de 1993, complementada por la Resolución Nº 445 de fecha 7 de agosto de 1996, ambas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, se aprobaron las normas relativas a la importación y exportación de productos alimenticios entre los que se encuentran los de origen vitivinícola.

Que la competencia relativa al control en materia de importación y exportación de los productos de origen vitivinícola identificados en el Anexo IV a la presente resolución no recae sobre el INV sino en el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL).

Que para incorporar los productos mencionados al esquema de control instrumentado por la citada Resolución Conjunta se están realizado las gestiones necesarias ante el INAL a fin que éste transfiera al INV las competencias para convertirse en autoridad de control para la exportación de tales productos.

Que mientras no se concrete dicho traspaso de competencia, y en virtud de los Artículos 2º, 7º y 8º y concordantes de la Ley Nº 14.878, resulta necesario contar con un mecanismo de control de volúmenes exportados como así también disponer de información estadística de los mismos.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1º — Apruébanse las normas para trámites de exportaciones de productos vitivinícolas que forman parte de la presente resolución como Anexo I, las cuales son complementarias de lo es tablecido mediante la Resolución Conjunta General Nros. 3150 y C.31 de fecha 8 de julio de 2011 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

2º — Apruébase el Formulario Nº 1691 "Solicitud para Análisis de Exportación", como Modelo Oficial, que conjuntamente con sus instrucciones de llenado forma parte de la presente resolución como Anexo II.

3º — Las infracciones a lo dispuesto en esta resolución y sus Anexos, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Artículo 24, inciso i) de la Ley Nº 14.878 modificado por la Ley Nº 21.657, siempre que no correspondiera otra mayor de acuerdo a los hechos constatados.

4º — Deróganse las Resoluciones Nros. C.13 de fecha 21 de mayo de 2002, C.24 del 30 de agosto de 2002 y C.15 de fecha 20 de junio de 2007.

5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 25 de agosto de 2011.

6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C. 37/11

NORMAS PARA TRAMITE DE EXPORTACION DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS

Las personas físicas, jurídicas o sucesiones indivisas que deseen exportar productos vitivinícolas deberán inscribirse en el Registro de Exportadores del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), conforme la normativa vigente.

A.- SOLICITUD PARA ANALISIS DE EXPORTACION.

Este análisis deberá ser solicitado para realizar cualquier tipo de exportación, incluidos aquellos despachos que, autorizados para el mercado interno, se derivan por razones comerciales a la exportación.

A.1.- Documentación:

El exportador o su representante deberá presentar en la dependencia correspondiente a su jurisdicción o en cualquier laboratorio del Organismo el Formulario Nº 1691 "Solicitud para Análisis de Exportación", por triplicado, junto con la muestra reglamentaria conforme a lo estipulado en la Resolución Nº C.64 de fecha 9 de octubre de 1998. En el caso de las exportaciones de mosto deberá ajustarse a lo estipulado en la Resolución Nº C.1 del 4 de enero de 2002.

A.2.- Muestras Adicionales:

Deberán presentar DOS (2) ejemplares adicionales, en los siguientes casos:

a) Cuando requiera dictamen de la Comisión de Degustación del INV.

b) Cuando se realicen determinaciones especiales, según país de destino.

A.3.- Indicación Varietal:

En aquellos casos en que en la Solicitud para Análisis de Exportación se consigne variedad o variedades de uva, deberá aportar los siguientes antecedentes:

a) Formulario Nº 1814 "Declaración Jurada de Ingreso de Uva" (CIU) para vinos genéricos en cuyo etiquetado se incluyan textos que mencionen las variedades de uva utilizadas en su elaboración.

b) Trámite de Certificación de Vinos, para vinos varietales.

A.4.- Instancia Analítica:

Realizado el registro, el trámite se girará con carácter de Urgente Despacho al laboratorio pertinente. Los laboratorios deberán efectuar los análisis dentro de los siguientes plazos máximos:

a) Determinaciones habituales TRES (3) días.

b) Determinaciones especiales CINCO (5) días.

Estos plazos regirán a partir del ingreso de la muestra con su documentación completa al laboratorio correspondiente.

El resultado analítico se notificará al interesado por el Sector Exportaciones que corresponda en cada Delegación, con la entrega del certificado y las copias oficiales solicitadas, previo pago de los aforos correspondientes.

El certificado de análisis tendrá una validez de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a partir de la fecha de emisión y no podrá ser renovado. El volumen podrá ser ampliado por única vez a los efectos de cumplir con un despacho de exportación, debidamente fundamentado con el aporte de los antecedentes que justifiquen la ampliación. En el caso de modificar el país de destino, si éste exigiera otra determinación analítica no contemplada oportunamente, se deberá hacer mediante una nueva Solicitud para Análisis de Exportación.

A.5.- Límites Analíticos Admitidos:

Los productos a exportar deberán cumplir en su elaboración y composición con las normas vigentes.

Los Análisis de Exportación serán evaluados teniendo en consideración los límites según el siguiente orden prioritario:

a) Los que rigen en nuestro país. Cuando se trate de límites más restrictivos se tomarán los exigidos por el país importador.

b) Los recomendados por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV).

A.6.- Prácticas Enológicas:

Los elaboradores deberán cumplir con las prácticas enológicas autorizadas en la REPUBLICA ARGENTINA y adicionalmente con las autorizadas en el país de destino.

A.7.- Identificación de los Análisis de Exportación:

Al extender los Análisis de Exportación, los laboratorios del INV colocarán a manera de código identificatorio una letra "E" mayúscula, a continuación de la sigla y número otorgado.

En el certificado analítico deberá consignarse el país o países de destino, a los efectos de permitir la rápida constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos por cada mercado.

B.- DESPACHO DE EXPORTACION

En los despachos fraccionados, cada bulto será identificado con el producto que contiene y el respectivo número de análisis. Entiéndase por bulto tanto la caja como al conjunto de cajas acondicionadas en forma paletizada, o cualquier otro sistema semejante que le otorgue indivisibilidad al conjunto.

Podrá embarcarse una cantidad inferior o igual a la informada pero nunca superior.

B.1.- Productos cuya autoridad de control es el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Previo a cada despacho, el Exportador inscripto deberá informar los detalles de la exportación que efectuará mediante el envío de una Transacción de Exportación en el Sistema de Declaraciones Juradas On line del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. Basándose en dicha información posteriormente el Despachante de Aduana procederá a oficializar la destinación de exportación en el Sistema Informático María (SIM).

La Transacción de Exportación implica que los volúmenes de los productos declarados en esta quedan comprometidos, no pudiendo ser utilizados para otro destino. Su afectación definitiva en los sistemas del INV se efectivizará cuando se reciba el "Cumplido de Embarque de parte de Aduana".

En caso de no concretarse la exportación, el interesado deberá proceder a dar de baja la Transacción de Exportación para la liberación del volumen afectado, siempre que no haya sido desbloqueada o denegada en aplicación de la Resolución Conjunta General Nros. 3150 y C.31 de fecha 8 de julio de 2011 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

La Transacción de Exportación no podrá ser rectificada.

A los efectos del control de volumen, para aquellos casos en los cuales se produzcan pérdidas, roturas o reingresos, el exportador deberá transmitir un Formulario Nº MV-05 por el sistema de declaraciones On line del INV.

B.2.- Productos incluidos en el Anexo IV a la presente resolución, cuya autoridad de control es el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS.

Además de informar los detalles de la exportación que efectuará mediante la confección de una Transacción de Exportación en el Sistema de Declaraciones Juradas On line del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el Exportador inscripto deberá comunicar dentro de los TREINTA (30) días de aprobada dicha transmisión la confirmación de la exportación mediante dicho sistema, detallando los productos y cantidades efectivamente exportadas y el número de destinación de exportación presentada ante la Aduana.

Estos productos no podrán declararse conjuntamente con otros no incluidos en el Anexo.

B.3.- Productos autorizados para consumo interno destinados a exportación:

Cuando se desee efectivizar la exportación de estos volúmenes, el exportador deberá solicitar en la Delegación correspondiente, el Análisis de Exportación para su verificación conforme los requisitos del país o países de destino.

También tendrá que presentar copia del Análisis de Libre Circulación y rectificativo del Formulario Nº MV-01/C, a los efectos que la Delegación realice los cambios correspondientes en los sistemas informáticos. Asimismo, el Exportador deberá adecuar reglamentariamente la partida.

B.4.- Marbetes:

Los marbetes que identifiquen los productos a exportar podrán ajustarse a las exigencias particulares que establezca el país importador, debiendo identificarse el producto de forma tal que no cree confusiones al consumidor. En el etiquetado deberá consignarse el número de inscripción de la bodega fraccionadora. En los casos en que el despacho no sea realizado por la bodega fraccionadora, deberá consignarse además el número del Exportador que realiza el despacho.

Conforme lo establece el Punto 3º de la Resolución Nº C.6 de fecha 21 de febrero de 2011, el Exportador deberá transmitir On line al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la/s imagen/ es del/los marbete/s asociado/s a cada marca que el INV tiene registrada.

Las etiquetas transmitidas para el visado del INV, que mencionen una nueva marca, deberán ser acompañadas del título de propiedad o número de registro de la misma, si lo tuviera. De lo contrario, este instituto antes de proceder al citado visado, verificará si el nombre propuesto como marca puede suscitar algún tipo de oposición con relación a alguna ya registrada.

B.5.- Constancias:

El industrial deberá poner a disposición del INV, cuando éste lo requiera, toda la documentación que compruebe la efectiva salida del país del producto.

B.6.- Certificados:

Cuando el Exportador peticione certificados oficiales para los productos a despachar, deberá hacerlo a través del Sistema de Declaraciones Juradas On line al momento de realizar la comunicación de la exportación que realizará según los Puntos B.1. y B.2. o en su defecto por nota a la Delegación correspondiente.

a) Documento VI1 de la Unión Europea

Todas las exportaciones de vinos, mostos, jugos de uva y otros productos derivados de la uva, con destino a países integrantes de la Unión Europea, deberán ser acompañadas por el Formulario Nº VI1 "Documento para la importación de vinos, mostos y jugos de uva".

La parte de "Certificado" deberá ser firmada por UN (1) funcionario habilitado del INV y la parte de "Informe de Análisis" deberá ser rubricada por un funcionario del laboratorio autorizado. En ambos casos deberán tener registrada su firma en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Oficina Registro de Firmas.

Dicho registro se gestiona oficialmente por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Los certificados VI1 debidamente numerados se confeccionarán en original y copia, los cuales se entregarán al interesado.

C.- ARANCELES:

Por todo trámite de exportación que se realice en el INV se abonarán los aranceles vigentes que resulten de aplicación.

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C.37/11

SOLICITUD PARA ANALISIS DE EXPORTACION

INSTRUCTIVO DE LLENADO FORMULARIO Nº 1691

SOLICITUD PARA ANALISIS DE EXPORTACION

1.- Modelo Oficial.

Este formulario deberá ser presentado por triplicado en la oficina del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), según la Jurisdicción que corresponda, con los ejemplares de muestras estipulados. Deberá ajustarse a su modelo para ser aceptado en cualquier tramitación ante el Organismo.

2.- Forma de Llenado.

Razón Social: Deberá indicarse el nombre completo del titular o razón social que corresponda al establecimiento exportador, tal como figura en el certificado de inscripción otorgado por el INV.

Exportador Nº: Indicar el número de inscripción como consta en dicho certificado. Número de Inscripción de la Bodega/Fábrica: Indicar el número de inscripción del establecimiento donde se encuentra depositado el producto a exportar, conforme al certificado extendido por el Organismo.

Número de Muestra: Reservado al INV.

Tipo de producto/Muestra manifestada: Asignar de acuerdo a la Tabla de Productos de la Resolución Nº C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005.

Código: Código de producto.

Año/Cosecha: Consignar el año de elaboración del producto, cuando corresponda.

Litros: Indicar el volumen correspondiente al producto vitivinícola a analizar.

Variedad: De corresponder, se indicará la variedad de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones Nros. C.24 de fecha 30 de junio de 2000 y C.20 del 14 de junio de 2004. En caso de mencionar más de una variedad se colocarán conforme al orden de proporción de las mismas en el corte.

Código: Código de variedad.

Código del objeto de análisis.

Código país destino: Indicar el código según la tabla que se incluye como Anexo III a la presente resolución.

Determinaciones analíticas especiales: Señalar las necesarias.

Dictamen de la Comisión de Degustación: De corresponder, colocar Sí o No requiere dictamen.

Cantidad de copias oficiales: Indicar la cantidad de copias oficiales del análisis que se solicitan.

Observaciones: Asentar cualquier dato que se estime de interés.

ANEXO III A LA RESOLUCION Nº C.37/11

TABLA CODIGOS DE PAISES

ANEXO IV A LA RESOLUCION Nº C.37/11

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-10-2013-INV Relaciona Certificado de Análisis bilingüe, español-inglés, Formulario Nº 1860-OyM
RE-50-2013-INS Modifica Sustitúyese el Punto A.1. del Anexo a la Resolución 37-2011
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-15-2007-INV Normas para trámites de exportaciones de productos vitivinícolas
Deroga RE-13-2002-INV Normas para trámites de exportaciones de productos vitivinícolas