Detalle de la norma RE-797-2011-MAGP
Resolución Nro. 797 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2011
Asunto Estado de emergencia agropecuaria en determinados deptos. en la Provincia de La Pampa
Boletín Oficial
Fecha: 31/08/2011
Detalle de la norma
LOA


Resolución 797-2011

Declárase el estado de emergencia agropecuaria en determinados departamentos en la Provincia de La Pampa.

Bs. As., 26/8/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0088803/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 15 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de LA PAMPA a través del dictado del Decreto Nº 226 de fecha 11 de marzo de 2011 declara en estado de emergencia agropecuaria por sequía, del 1 de enero de 2011 y hasta el 30 de septiembre de 2011, a las explotaciones agrícola-ganaderas, ganadero-agrícolas y ganaderas en la totalidad del Departamento Guatraché y en parte del de Atreucó; prorroga la declaración en estado de emergencia agropecuaria por sequía, del 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2011, a las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas, ganadero-agrícolas y ganaderas en la totalidad de los Departamentos Realicó, Trenel, Conhelo, Catriló, Capital, Rancul, Toay y Loventué, el oeste de Maracó y Quemú-Quemú y parte restante de Atreucó y prorroga la declaración en estado de desastre agropecuario por sequía, del 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, a las explotaciones agrícola-ganaderas, ganadero-agrícolas y ganaderas en la totalidad de los Departamentos Hucal, Caleu-Caleu, Utracán, Lihuel-Calel, Chalileo, Limay-Mahuida, Curacó, Chical- y en casi todo Puelén.

Que las áreas mencionadas en el considerando anterior para las cuales la Provincia de LA PAMPA declaró o prorrogó la emergencia agropecuaria habían sido declaradas en estado de emergencia agropecuaria por sequía a nivel nacional mediante la Resolución Nº 429 de fecha 8 de junio de 2011, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que las áreas mencionadas en el primer considerando para las cuales la Provincia de LA PAMPA prorrogó la declaración de desastre agropecuario por sequía habían sido prorrogadas mediante la Resolución Nº 202 de fecha 10 de junio de 2010, del citado Ministerio.

Que la Provincia de LA PAMPA presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 15 de marzo de 2011, la correspondiente solicitud para que se declare o prorrogue, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, las situaciones de emergencia o desastre agropecuario indicadas en el primer considerando.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones agropecuarias provinciales y entiende que corresponde declarar y/o prorrogar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS facultó a la Secretaría Técnica para que estableciera la fecha de finalización de los ciclos productivos, por lo que la mencionada Secretaría ha determinado que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de LA PAMPA finalizará el 31 de marzo de 2012 para las actividades y zonas indicadas en el Artículo 1º del citado Decreto Nº 226/11, el 30 de junio de 2011 para las actividades y zonas indicadas en el Artículo 3º del referido decreto y el 30 de junio de 2012 para las actividades y zonas indicadas en el Artículo 5º del mencionado decreto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

Artículo 1º
A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de LA PAMPA del 1 de enero de 2011 y hasta el 30 de septiembre de 2011, el estado de emergencia agropecuaria por sequía a las explotaciones agrícola-ganaderas, ganadero-agrícolas y ganaderas en la totalidad del departamento Guatraché y en parte del de Atreucó, de acuerdo con la nominación catastral que se detalla a continuación:

 

Departamento Atreucó

Sección III, fracción A, lotes 16, 17, 24 y 25;

 

Sección III, fracción B, lotes 16 al 25;

Departamento Guatraché

Sección III, fracción C, lotes 1 al 25;

 

Sección III, fracción D, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25.

 

Art. 2º A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por prorrogado en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia agropecuaria por sequía, del 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2011, a las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas, ganadero-agrícolas y ganaderas en la totalidad de los Departamentos Realicó, Trenel, Conhelo, Catriló, Capital, Rancul, Toay y Loventué, el oeste de Maracó y Quemú-Quemú y parte restante de Atreucó, de acuerdo con la nominación catastral siguiente:



Departamento Realicó

Sección I, fracción A, lotes 1 al 25;

Departamento Maracó

Sección I, fracción C, lotes 1, 2, 9 al 12 y 19 al 22;

Departamento Trenel

Sección I, fracción D, lotes 1 al 20;

Departamento Conhelo

Sección I, fracción D, lotes 21 al 25;

 

Sección II, fracción A, lotes 1 al 20;

 

Sección VII, fracción C, lotes 21 al 25;

 

Sección VII, fracción D, lote 25;

 

Sección VIII, fracción A, lote 5;

 

Sección VIII, fracción B, lotes 1 al 20;

Departamento Quemú-Quemú

Sección II, fracción B, lotes 1, 2, 9 al 12 y 19 al 22;

Departamento Catriló

Sección II, fracción C, lotes 1 al 25;

Departamento Capital

Sección II, fracción A, lotes 21 al 25;

 

Sección II, fracción D, lotes 1 al 19, 24 y 25;

Departamento Rancul

Sección VII, fracción A, lotes 5, 6, 15, 16 y 25;

 

Sección VII, fracción B, lotes 1 al 25;

 

Sección VII, fracción C, lotes 1 al 20;

 

Sección VII, fracción D, lotes 5, 6, 15 y 16;

Departamento Toay

Sección II, fracción D, lotes 19 al 23;

 

Sección III, fracción A, lotes 1 al 3 y 8 al 10;

 

Sección VIII, fracción B, lotes 21 al 25;

 

Sección VIII, fracción C, lotes 1 al 25;

 

Sección IX, fracción B, lotes 1 al 10;

Departamento Loventué

Sección VIII, fracción A, lotes 6 al 25;

 

Sección VIII, fracción D, lotes 1 al 25;

 

Sección IX, fracción A, lotes 1 al 10;

 

Sección XIII, fracción A, lotes 7 al 14 y 17 al 24;

 

Sección XIII, fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 14 y 17 al 24;

 

Sección XIV, fracción A, lotes 1 al 4 y 7 al 10;

Departamento Atreucó

Sección III, fracción A, lotes 4 al 7, 14 y 15;

 

Sección III, fracción B, lotes 1 al 15.



Art. 3º A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por prorrogado en la Provincia de LA PAMPA el estado de desastre agropecuario por sequía, del 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, a las explotaciones agrícola-ganaderas, ganadero-agrícolas y ganaderas en la totalidad de los Departamentos Hucal, Caleu-Caleu, Utracán, Lihuel-Calel, Chalileo, Limay-Mahuida, Curacó y Chical- y en casi todo Puelén, según la nomenclatura catastral detallada a continuación:



Departamento Hucal

Sección IV, fracciones A y B, lotes 1 al 25 de cada una;

 

Sección IV, fracciones C y D, lotes 1 al 5 de cada una;

Departamento Caleu-Caleu

Sección IV, fracciones C y D, lotes 6 al 25 de cada una;

 

Sección V, fracción A, lotes 1 al 19, 24 y 25;

 

Sección V, fracción B, lotes 1 al 25;

 

Sección V, fracción C, lotes 1 al 9, 14 y 15;

Departamento Utracán

Sección III, fracción A, lotes 11 al 13 y 18 al 23;

 

Sección III, fracción D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23;

 

Sección IX, fracciones A y B, lotes 11 al 25 de cada una;

 

Sección IX, fracciones C y D, lotes 1 al 25 de cada una;

 

Sección XIV, fracción A, lotes 11 al 14 y 17 al 24;

 

Sección XIV, fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 13 y 18 al 23;

Departamento Lihuel-Calel

Sección X, fracciones A, B, C y D, lotes 1 al 25 de cada una;

 

Sección X, fracciones E y F, lotes 1 al 15 de cada una;

Departamento Chalileo

Sección XVIII, fracciones A y B, lotes 6 al 25 de cada una;

 

Sección XVIII, fracciones C y D, lotes 1 al 25 de cada una;

Departamento Limay-Mahuida

Sección XIX, fracciones A, B, C y D, lotes 1 al 25 de cada una;

Departamento Curacó

Sección XV, fracciones A y D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23 de cada una;

 

Sección XVI, fracción A, lotes 1 al 3 y 8 al 13;

 

Sección XX, fracciones A, B y C, lotes 1 al 25 de cada una;

 

Sección XX, fracción D, lotes 1 al 20, 24 y 25;

 

Sección XXI, fracción A, lotes 5 y 6;

 

Sección XXI, fracción B, lotes 1 al 10;

Departamento Chical-

Sección XXIII, fracciones A y B, lotes 6 al 25 de cada una;

 

Sección XXIII, fracciones C y D, lotes 1 al 25 de cada una;

Departamento Puelén

Sección XXIV, fracciones A, B y C, lotes 1 al 25 de cada una;

 

Sección XXIV, fracción D, lotes 1 al 20, 24 y 25;

 

Sección XXV, fracción A, lotes 14 al 17 y 25;

 

Sección XXV, fracción B, lotes 1 al 25;

 

Sección XXV, fracción C, lotes 1 al 3, 5, 6 y 15.

 

Art. 4º Determínase que el 31 de marzo de 2012, el 30 de junio de 2011 y el 30 de junio de 2012 son las fechas de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en los Artículos 1º, 2º y 3º, respectivamente, de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 5º
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Articulo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 6º
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 7º
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Julián A. Domínguez.


 

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