LOA
Resolución 797-2011
Declárase el estado de emergencia agropecuaria en
determinados departamentos en la
Provincia de La Pampa.
Bs.
As., 26/8/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0088803/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la
Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de
noviembre de 2009, el Acta de la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 15 de marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia
de LA PAMPA a
través del dictado del Decreto Nº 226 de fecha 11 de marzo de 2011 declara en
estado de emergencia agropecuaria por sequía, del 1 de enero de 2011 y hasta el
30 de septiembre de 2011, a
las explotaciones agrícola-ganaderas, ganadero-agrícolas y ganaderas en la
totalidad del Departamento Guatraché y en parte del
de Atreucó; prorroga la declaración en estado de
emergencia agropecuaria por sequía, del 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de
marzo de 2011, a
las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas, ganadero-agrícolas y ganaderas
en la totalidad de los Departamentos Realicó, Trenel, Conhelo, Catriló, Capital, Rancul, Toay y Loventué, el oeste de Maracó y Quemú-Quemú y parte restante de Atreucó
y prorroga la declaración en estado de desastre agropecuario por sequía, del 1
de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, a las explotaciones
agrícola-ganaderas, ganadero-agrícolas y ganaderas en la totalidad de los
Departamentos Hucal, Caleu-Caleu, Utracán, Lihuel-Calel, Chalileo,
Limay-Mahuida, Curacó, Chical-Có y en casi todo Puelén.
Que las áreas mencionadas en el considerando anterior para las cuales la Provincia de LA PAMPA declaró o prorrogó la
emergencia agropecuaria habían sido declaradas en estado de emergencia
agropecuaria por sequía a nivel nacional mediante la Resolución Nº 429 de
fecha 8 de junio de 2011, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que las áreas mencionadas en el primer considerando para las cuales la Provincia de LA PAMPA prorrogó la
declaración de desastre agropecuario por sequía habían sido prorrogadas
mediante la Resolución Nº
202 de fecha 10 de junio de 2010, del citado Ministerio.
Que la Provincia
de LA PAMPA
presentó ante la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en
la reunión ordinaria del 15 de marzo de 2011, la correspondiente solicitud para
que se declare o prorrogue, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, las
situaciones de emergencia o desastre agropecuario indicadas en el primer
considerando.
Que la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en las explotaciones agropecuarias provinciales
y entiende que corresponde declarar y/o prorrogar el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, a fin de la aplicación de
las medidas previstas en la Ley
Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y
posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales
ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los
beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS facultó a la Secretaría Técnica
para que estableciera la fecha de finalización de los ciclos productivos, por
lo que la mencionada Secretaría ha determinado que el ciclo de las producciones
afectadas en la solicitud de la
Provincia de LA
PAMPA finalizará el 31 de marzo de 2012 para las actividades
y zonas indicadas en el Artículo 1º del citado Decreto Nº 226/11, el 30 de
junio de 2011 para las actividades y zonas indicadas en el Artículo 3º del
referido decreto y el 30 de junio de 2012 para las actividades y zonas
indicadas en el Artículo 5º del mencionado decreto.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del Anexo
del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de LA PAMPA del 1 de enero de 2011
y hasta el 30 de septiembre de 2011, el estado de emergencia agropecuaria por
sequía a las explotaciones agrícola-ganaderas, ganadero-agrícolas y ganaderas
en la totalidad del departamento Guatraché y en parte
del de Atreucó, de acuerdo con la nominación
catastral que se detalla a continuación:
Departamento
Atreucó
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Sección
III, fracción A, lotes 16, 17, 24 y 25;
|
|
Sección
III, fracción B, lotes 16 al 25;
|
Departamento
Guatraché
|
Sección
III, fracción C, lotes 1 al 25;
|
|
Sección
III, fracción D, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25.
|
Art.
2º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por prorrogado en la Provincia de LA PAMPA el estado de
emergencia agropecuaria por sequía, del 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de
marzo de 2011, a
las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas, ganadero-agrícolas y ganaderas
en la totalidad de los Departamentos Realicó, Trenel, Conhelo, Catriló, Capital, Rancul, Toay y Loventué, el oeste de Maracó y Quemú-Quemú y parte restante de Atreucó,
de acuerdo con la nominación catastral siguiente:
Departamento
Realicó
|
Sección
I, fracción A, lotes 1 al 25;
|
Departamento
Maracó
|
Sección
I, fracción C, lotes 1, 2, 9 al 12 y 19 al 22;
|
Departamento
Trenel
|
Sección
I, fracción D, lotes 1 al 20;
|
Departamento
Conhelo
|
Sección
I, fracción D, lotes 21 al 25;
|
|
Sección
II, fracción A, lotes 1 al 20;
|
|
Sección
VII, fracción C, lotes 21 al 25;
|
|
Sección
VII, fracción D, lote 25;
|
|
Sección
VIII, fracción A, lote 5;
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|
Sección
VIII, fracción B, lotes 1 al 20;
|
Departamento
Quemú-Quemú
|
Sección
II, fracción B, lotes 1, 2, 9 al 12 y 19 al 22;
|
Departamento
Catriló
|
Sección
II, fracción C, lotes 1 al 25;
|
Departamento
Capital
|
Sección
II, fracción A, lotes 21 al 25;
|
|
Sección
II, fracción D, lotes 1 al 19, 24 y 25;
|
Departamento
Rancul
|
Sección
VII, fracción A, lotes 5, 6, 15, 16 y 25;
|
|
Sección
VII, fracción B, lotes 1 al 25;
|
|
Sección
VII, fracción C, lotes 1 al 20;
|
|
Sección
VII, fracción D, lotes 5, 6, 15 y 16;
|
Departamento
Toay
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Sección
II, fracción D, lotes 19 al 23;
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|
Sección
III, fracción A, lotes 1 al 3 y 8 al 10;
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|
Sección
VIII, fracción B, lotes 21 al 25;
|
|
Sección
VIII, fracción C, lotes 1 al 25;
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|
Sección
IX, fracción B, lotes 1 al 10;
|
Departamento
Loventué
|
Sección
VIII, fracción A, lotes 6 al 25;
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|
Sección
VIII, fracción D, lotes 1 al 25;
|
|
Sección
IX, fracción A, lotes 1 al 10;
|
|
Sección
XIII, fracción A, lotes 7 al 14 y 17 al 24;
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|
Sección
XIII, fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 14 y 17 al 24;
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|
Sección
XIV, fracción A, lotes 1 al 4 y 7 al 10;
|
Departamento
Atreucó
|
Sección
III, fracción A, lotes 4 al 7, 14 y 15;
|
|
Sección
III, fracción B, lotes 1 al 15.
|
Art.
3º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por prorrogado en la Provincia de LA PAMPA el estado de desastre
agropecuario por sequía, del 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, a las explotaciones
agrícola-ganaderas, ganadero-agrícolas y ganaderas en la totalidad de los
Departamentos Hucal, Caleu-Caleu, Utracán, Lihuel-Calel, Chalileo,
Limay-Mahuida, Curacó y Chical-Có y en casi todo Puelén, según
la nomenclatura catastral detallada a continuación:
Departamento
Hucal
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Sección
IV, fracciones A y B, lotes 1 al 25 de cada una;
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|
Sección
IV, fracciones C y D, lotes 1 al 5 de cada una;
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Departamento
Caleu-Caleu
|
Sección
IV, fracciones C y D, lotes 6 al 25 de cada una;
|
|
Sección
V, fracción A, lotes 1 al 19, 24 y 25;
|
|
Sección
V, fracción B, lotes 1 al 25;
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|
Sección
V, fracción C, lotes 1 al 9, 14 y 15;
|
Departamento
Utracán
|
Sección
III, fracción A, lotes 11 al 13 y 18 al 23;
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|
Sección
III, fracción D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23;
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|
Sección
IX, fracciones A y B, lotes 11 al 25 de cada una;
|
|
Sección
IX, fracciones C y D, lotes 1 al 25 de cada una;
|
|
Sección
XIV, fracción A, lotes 11 al 14 y 17 al 24;
|
|
Sección
XIV, fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 13 y 18 al 23;
|
Departamento
Lihuel-Calel
|
Sección
X, fracciones A, B, C y D, lotes 1 al 25 de cada una;
|
|
Sección
X, fracciones E y F, lotes 1 al 15 de cada una;
|
Departamento
Chalileo
|
Sección
XVIII, fracciones A y B, lotes 6 al 25 de cada una;
|
|
Sección
XVIII, fracciones C y D, lotes 1 al 25 de cada una;
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Departamento
Limay-Mahuida
|
Sección
XIX, fracciones A, B, C y D, lotes 1 al 25 de cada una;
|
Departamento
Curacó
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Sección
XV, fracciones A y D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23 de cada una;
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|
Sección
XVI, fracción A, lotes 1 al 3 y 8 al 13;
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|
Sección
XX, fracciones A, B y C, lotes 1 al 25 de cada una;
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Sección
XX, fracción D, lotes 1 al 20, 24 y 25;
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Sección
XXI, fracción A, lotes 5 y 6;
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Sección
XXI, fracción B, lotes 1 al 10;
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Departamento
Chical-Có
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Sección
XXIII, fracciones A y B, lotes 6 al 25 de cada una;
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|
Sección
XXIII, fracciones C y D, lotes 1 al 25 de cada una;
|
Departamento
Puelén
|
Sección
XXIV, fracciones A, B y C, lotes 1 al 25 de cada una;
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|
Sección
XXIV, fracción D, lotes 1 al 20, 24 y 25;
|
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Sección
XXV, fracción A, lotes 14 al 17 y 25;
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Sección
XXV, fracción B, lotes 1 al 25;
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|
Sección
XXV, fracción C, lotes 1 al 3, 5, 6 y 15.
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Art. 4º — Determínase que el 31 de marzo de 2012, el 30
de junio de 2011 y el 30 de junio de 2012 son las fechas de finalización del
actual ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en los
Artículos 1º, 2º y 3º, respectivamente, de la presente resolución, de acuerdo
con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5º — A los efectos de poder acogerse a
los beneficios que acuerda la
Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Articulo
8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la
autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho
artículo.
Art. 6º — Las instituciones bancarias
nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Julián A. Domínguez.
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