Resolución 91-2011
Prórroga habilitación provisoria
zona operativa aduanera Pocito. Aduana de San Juan.
Bs.
As., 26/8/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 12395-19-2011 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que
por Actuación SIGEA Nº 12391-101-2008 tramita la habilitación de la Zona Primaria
Aduanera POCITO en el predio ubicado en la Calle 6 y Maurin,
Departamento de POCITO, Provincia de SAN JUAN, jurisdicción de la Aduana del mismo nombre.
Que
a tal fin, la
Municipalidad de POCITO cedió en comodato a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRSOS PUBLICOS el predio de DOCE (12) hectáreas que responde a
Nomenclatura Catastral Nº 05-26-400700, inscripto en el Registro General
Inmobiliario al Folio Real Nº 7455, Fº 55, Tº 75.
Que
teniendo en cuenta que la
Aduana de SAN JUAN no cuenta con una zona operativa apta para
realizar tareas de control de cargas afectadas al comercio exterior, la misma
fue habilitada en forma provisoria por Resolución Nº 63/08 (DGA), prorrogada
por Resoluciones Nº 15/09 (DGA), 80/09 (DGA), 17/10 (DGA) y 28/11 (DGA).
Que
atento haberse suscripto el Contrato de Comodato Nº 04/07 (AFIP) entre la Municipalidad de
POCITO y la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, se están
llevando a cabo las obras de infraestructura necesarias para su habilitación
como zona primaria aduanera.
Que
en virtud de lo expuesto y a fin de no entorpecer el normal desarrollo del
comercio exterior en la región, resulta procedente conceder una prórroga a la
habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término
de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, a contar desde el vencimiento del plazo
conferido por la
Resolución Nº 28/11 (DGA).
Que
en autos han tomado la intervención que les compete la División Aduana de
SAN JUAN, la
Dirección Regional Aduanera MENDOZA y la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.
Por
ello,
LA DIRECTORA
GENERAL
DE LA DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorróguese por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a contar
desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 28/11 (DGA), con
igual carácter e idéntico alcance, la habilitación de la zona operativa
aduanera ubicada en el área de SEIS (6) hectáreas dentro del predio de DOCE
(12) hectáreas ubicado en la
Calle 6 y Maurin, Departamento de
POCITO, Provincia de SAN JUAN, en jurisdicción de la Aduana del mismo nombre.
Art. 2º —
Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta
Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional
Aduanera MENDOZA. Remítanse estos actuados a la División Aduana de
SAN JUAN para su conocimiento, notificación y aplicación. — María S. Ayeran.