Detalle de la norma CT-85-1992-ANA
Circular Telex Nro. 85 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1992
Asunto Transporte Internacional Terrestre Dictanse instrucciones
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Circular Telex 85

04/02/1992

               Fecha:

 

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Dependencia:

CT-85-1992-ANA

Tema:

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS

Asunto:

Transporte Internacional Terrestre. MERCOSUR. Díctanse instrucciones.

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En virtud al acuerdo de Alcance de Transporte Internacional Terrestre puesto en vigencia por la Resolución N° 263/90 SST (B.O. 01/02/91 y reglamentado aduaneramente mediante la Resolución N° 2382/92 (B.O. 02/01/92) se instruye:

La aduana de carga de la mercadería definida en el artículo 1o del Anexo I de dicho acuerdo, permitirá la utilización de camiones no habilitados para el transporte internacional terrestre para el tránsito de la mercadería hasta la aduana de salida, en la cual se iniciará la operación de tránsito aduanero internacional (TAI) cuando en el permiso de embarque se declare que el tránsito de exportación se efectuará mediante trasbordo en la aduana de salida (aduana de partida a los fines del acuerdo) a una unidad de transporte habilitada para el tránsito internacional.

En este supuesto la aduana de registro del permiso de embarque (aduana de Carga) aplicará la normativa de la Resolución N° 1371/85 para su trámite.

El trasbordo se realizará con la intervención de la aduana de salida (aduana de partida) dejando constancia en el permiso de embarque del resultado de la operación y de los precintos aplicados.

Cuando la exportación esté destinada a Brasil, Paraguay y Uruguay, el agente de transporte aduanero correspondiente al transportista habilitado para el transporte internacional, presentará en la aduana de salida (aduana de partida) el formulario MIC/DTA sin el ejemplar de tornaguía para la aduana de carga.

La aduana de partida intervendrá dicho formulario simultáneamente con la operación de trasbordo, sin perjuicio de verificar la especie, calidad y/o cantidad de la mercadería cuando exista sospecha de trasgresión.

Cuando la exportación tuviere como destino a los demás países signatarios del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre (Chile, Bolivia y Perú)exigirá en lugar del MIC/DTA la presentación de la relación de la carga a través del formulario de manifiesto internacional de carga (MIC) vigente, hasta tanto dichos países pongan en vigencia en sus territorios el MIC/DTA y sean incorporados a la nómina establecida en el Anexo VII de la Resolución N° 2382/91.

Cuando la aduana de registro del permiso de embarque (aduana de carga) actué también como aduana de partida, por cargarse la mercadería en una unidad de transporte habilitada para el tránsito internacional terrestre, se aplicará plenamente la normativa establecida en la Resolución N° 2382/91.

BANA 9/1992