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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Circular Telex n° 85
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04/02/1992
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Fecha:
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Dependencia:
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CT-85-1992-ANA
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Tema:
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ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE ADUANAS
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Asunto:
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Transporte Internacional Terrestre. MERCOSUR. Díctanse
instrucciones.
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En
virtud al acuerdo de Alcance de Transporte Internacional Terrestre puesto en
vigencia por la
Resolución N°
263/90 SST (B.O. 01/02/91 y reglamentado aduaneramente mediante la Resolución N° 2382/92 (B.O. 02/01/92) se instruye:
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La
aduana de carga de la mercadería definida en el artículo 1o del
Anexo I de dicho acuerdo, permitirá la utilización de camiones no habilitados
para el transporte internacional terrestre para el tránsito de la mercadería hasta
la aduana de salida, en la cual se iniciará la operación de tránsito aduanero
internacional (TAI) cuando en el permiso de embarque se declare que el tránsito
de exportación se efectuará mediante trasbordo en la aduana de salida (aduana
de partida a los fines del acuerdo) a una unidad de transporte habilitada
para el tránsito internacional.
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En
este supuesto la aduana de registro del permiso de embarque (aduana de Carga)
aplicará la normativa de la
Resolución N°
1371/85 para su trámite.
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El
trasbordo se realizará con la intervención de la aduana de salida (aduana de
partida) dejando constancia en el permiso de embarque del resultado de la
operación y de los precintos aplicados.
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Cuando la
exportación esté destinada a Brasil, Paraguay y Uruguay, el agente de
transporte aduanero correspondiente al transportista habilitado para el
transporte internacional, presentará en la aduana de salida (aduana de partida)
el formulario MIC/DTA sin el ejemplar de tornaguía para la aduana de carga.
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La aduana de
partida intervendrá dicho formulario simultáneamente con la operación de
trasbordo, sin perjuicio de verificar la especie, calidad y/o cantidad de la
mercadería cuando exista sospecha de trasgresión.
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Cuando la
exportación tuviere como destino a los demás países signatarios del Acuerdo
de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre (Chile, Bolivia y
Perú)exigirá en lugar del MIC/DTA la presentación de
la relación de la carga a través del formulario de manifiesto internacional
de carga (MIC) vigente, hasta tanto dichos países pongan en vigencia en sus
territorios el MIC/DTA y sean incorporados a la nómina establecida en el
Anexo VII de la
Resolución N°
2382/91.
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Cuando la
aduana de registro del permiso de embarque (aduana de carga) actué también
como aduana de partida, por cargarse la mercadería en una unidad de
transporte habilitada para el tránsito internacional terrestre, se aplicará
plenamente la normativa establecida en la Resolución N° 2382/91.
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BANA 9/1992
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