LOA
Resolución 11-2011
Medidas de manejo y administración para
ser aplicadas a la especie merluza común. Modifícase la Resolución Nº 26/09.
Bs. As., 25/8/2011
VISTO la Ley Nº
24.922, las Resoluciones Nº 26 de fecha 16 de diciembre de 2009 y Nº 5 del 30
de junio de 2011, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de las resoluciones citadas en el Visto, se establecieron las
medidas de manejo y administración de la especie merluza común (Merluccius hubbsi).
Que luego de un análisis de la operatoria de la flota por parte de la Autoridad de Aplicación,
por razones de administración y control mediante Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC) de la especie, se ha sugerido computar una
marea de pesca al stock norte del paralelo 41º de latitud Sur cuando la pesca
se desarrolla íntegramente al norte de dicho paralelo.
Que por las mismas razones, para los viajes con pesca al norte y al sur del
paralelo 41º de latitud Sur, se ha sugerido descontar toda la captura de la CITC.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado
de la presente de conformidad con el artículo 9º, incisos a) y f) y el artículo
17 de la Ley Nº
24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 7º de la Resolución Nº 26 de
fecha 16 de diciembre de 2009, modificado por la Resolución Nº 5 de
fecha 30 de junio de 2011, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por el siguiente
texto:
“ARTICULO 7º.- La Autoridad de Aplicación computará un viaje de
pesca dirigido al stock norte de dicho paralelo cuando el buque realice toda la
marea de pesca al norte del paralelo 41º de latitud Sur. Los viajes de pesca
con capturas tanto al norte como al sur del paralelo 41º de latitud Sur descontarán
toda la captura de la CITC
de la especie.”
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.— Horacio L. Tettamanti. — Héctor M. Santos. — Guillermo Lingua.
— Omar M. Rapoport. — Nicolás Gutman. — Miguel Alcalde. — Juan C. Braccalenti.
— Carlos A. Cantu.
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