Resolución 8-2011
Apruébase el signo distintivo y emblema oficial del Mar Argentino.
Bs.
As., 25/8/2011
VISTO
el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, aprobado por Ley 17.011, la Ley Nº 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO tiene asignadas las funciones de establecer la
política pesquera nacional y la política de investigación pesquera, y de
planificar el desarrollo pesquero nacional, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 9º, incisos a), b) y f), de la Ley Nº 24.922.
Que
por el artículo 6º ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, aprobado por Ley Nº 17.011, se protegen los escudos
de armas, banderas y otros emblemas de Estado de los países en los que resulta
aplicable, signos y punzones oficiales de control y de garantía adoptados por
ellos, así como toda imitación desde el punto de vista heráldico.
Que
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha planificado acciones, en el marco de las
funciones antes enunciadas y los objetivos que persigue en forma expresa el
artículo 1º de la Ley Nº 24.922, tales como procurar el máximo desarrollo
compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos, la
promoción de la sustentabilidad de la actividad pesquera, y la obtención del
mayor empleo de mano de obra.
Que
dentro de dichas acciones este cuerpo ha incluido las específicas de:
promocionar al Mar Argentino y sus productos pesqueros, resaltando sus
atributos y condiciones naturales; apoyar la gestión de exportación de esos
productos; participar en los foros y exposiciones internacionales de mayor
reconocimiento.
Que
en ese marco resulta conveniente contar con un signo distintivo o emblema
oficial del Mar Argentino, en los términos establecidos por el citado Convenio
de París.
Que
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de
conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 1º, 9º, inciso
a), b) y f) de la Ley Nº 24.922.
Por
ello,
EL
CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el signo distintivo y emblema oficial del Mar Argentino que
obra como Anexo de la presente resolución, a los fines previstos en el artículo
6º ter del Convenio de París aprobado por Ley Nº 17.011.
Art. 2º —
Comuníquese a la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, por intermedio de la DIRECCION NACIONAL DE NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES, dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, a los fines previstos en el artículo 6º ter del Convenio
de París aprobado por Ley Nº 17.011, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio L. Tettamanti. — Héctor M.
Santos. — Guillermo Lingua. — Omar M. Rapoport. — Nicolás Gutman. — Miguel
Alcalde. — Juan C. Braccalenti. — Carlos A. Cantú.
ANEXO