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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Bol/Of 30812 |
Disposición n° 56 |
28/12/2005 |
Fecha: |
29/12/2005 |
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Dependencia: |
DI-56855-2005-DNM |
Tema: |
PASOS FRONTERIZOS |
Asunto: |
Créase el Registro Unico de Pasos Fronterizos dentro de la órbita de
la Dirección de Control
Migratorio. Establécense categorías de pasos
fronterizos. |
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VISTO
el
EXPDNM-S02:0007816/2005 del Registro de
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, lo establecido en
la Ley 25.871, y |
CONSIDERANDO: |
Que
históricamente las habilitaciones de Pasos Fronterizos se han realizado de
las más diversas maneras de acuerdo a las exigencias que oportunamente
motivaron su habilitación, sin estipular un procedimiento común aplicable. |
Que
esta situación produjo una importante desorganización en cuanto a la
identificación de dichos pasos con relación a su denominación y numeración,
lo que actualmente dificulta a esta Dirección Nacional ejercer de forma eficaz
el control sobre los mismos. |
Que
un efectivo control es de suma importancia para el logro de los objetivos
previstos por la normativa nacional e internacional vigente máxime, si
consideramos que en ciertos Pasos Fronterizos las funciones de Control Migratorio
se encuentran delegadas en
la Policía Migratoria Auxiliar correspondiente. |
Que,
por lo expuesto, deviene necesaria una reestructuración y reorganización de
los pasos fronterizos con el objetivo principal de lograr celeridad y
economía procesal en las funciones de contralor de esta Dirección Nacional. |
Que
la DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS de
la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención
que le compete, ello mediante dictamen N° 226.438. |
Que
la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el
Decreto N° 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y
por el Artículo 29 de
la Ley
25.565. |
Por
ello, |
EL
DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: |
Artículo
1° — CREASE el REGISTRO UNICO DE PASOS FRONTERIZOS dentro de la órbita de
la DIRECCION DE
CONTROL MIGRATORIO de
la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES el cual se
regirá por las previsiones contenidas en la presente. |
Art.
2° — ESTABLEZCASE las siguientes categorías de Pasos Fronterizos: |
a)
PERMANENTE: Será Permanente aquel paso fronterizo en el cual
la Junta de Control
Migratorio se encuentra constituida los 365 días del años dentro de los
horarios determinados. |
b)
TEMPORARIO: Será Temporario aquel paso fronterizo
en el cual
la Junta
de Control Migratorio se constituya sólo dentro de los períodos previamente determinados
y por ciclos anuales regulares. |
c)
OCASIONAL: Será Ocasional aquel paso fronterizo habilitado en el cual
la Junta de Control Migratorio
se constituya a requerimiento de parte con motivo de un evento determinado
cuya apertura y cierre quedan subordinados a la duración de dicho evento. |
d)
ESPECIAL: Será Especial aquel paso fronterizo en el cual
la Junta de Control
Migratorio se constituya por razones de carácter excepcional no previstas en
los incisos anteriores. |
Art.
3° — EL REGISTRO UNICO DE PASOS FRONTERIZOS deberá contener la siguiente
información: |
a)
Número de Paso; |
b)
Nombre del Paso; |
c)
Tipo de Paso; |
d)
Categoría de Paso; |
e)
Latitud y Longitud; |
f)
Provincia en la que se haya. |
Art.
4° — DELEGUESE en el DIRECTOR DE CONTROL MIGRATORIO la facultad de apertura y
cierre de la actividad de control migratorio de los Pasos Fronterizos
Ocasionales, la cual se realizará mediante acto administrativo dictado a tal efecto. |
Art.
5° — INSTRUYASE a
la
DIRECCION DE CONTROL MIGRATORIO para que en el plazo de TREINTA
(30) días informe el listado completo de Pasos Fronterizos indicando los
datos previstos en el registro y a su vez puntualizando
la Fuerza de Seguridad
Auxiliar en la que se encuentra delegada la función de Control Migratorio. |
Art.
6° — REEMPADRONENSE todos los Pasos Fronterizos habilitados dentro de las
categorías mencionadas en el Artículo 2°. |
Art.
7° — La presente comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en
el Boletín Oficial. |
Art.
8° — Comuníquese, publíquese, DESE a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez. |
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