DR-19-2011-CCM
DR-19-2011-CCM
ACCIONES
PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR
RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud
presentada por la
República Federativa del Brasil para la aplicación de una
determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el
inciso 1 del artículo 2 de la
Resolución GMC Nº 08/08.
Que
la CCM aprobó la
medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA
COMISIÓN DE
COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art.
1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria
solicitada por la
República Federativa del Brasil para el siguiente ítem
arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite
cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 4810.13.90
Los demás.
Nota Referencial: Destaque 2 - “Papel
couché con resistencia para producción de rótulos de cerveza, resistente a la
humedad y a la alcalinidad, con revestimiento aplicado solamente en uno de los
dos lados (L1) y gramaje entre 50 y 75 g/m2, en bobinas con ancho
mínimo de 550mm y máximo de 700mm, incluso metalizado”.
Cantidad: 2.500 toneladas
Plazo: 6 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2
- Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno
de la República
Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser
realizada antes del 09/X/2011.
CXXI CCM - Montevideo,
09/VIII/11.
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