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Resolución
8-2011
Establécese la fecha de cierre del período de captura
para la especie calamar en la
Zona Común de Pesca.
Montevideo, 24/8/2011
Visto:
La necesidad de establecer la fecha del cierre del período de captura para la
especie calamar (Illex argentinus)
en la Zona Común
de Pesca.
Considerando:
1º) Que por el Artículo 2º) de la Resolución CTMFM Nº 2/11 se resolvió que la Comisión evaluará el
estado del recurso a fin de establecer la fecha de cierre de captura de la
zafra 2011, sobre la base de información técnica aportada por las Partes.
2º) Que en beneficio de la conservación del recurso se hace necesario el cierre
del período de captura.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fijar la fecha del cierre del
período de captura para la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca para el corriente año, el 31
de agosto a las 24.00 horas.
Art. 2º — Considerar la transgresión
de la presente Resolución como un incumplimiento grave de las normas vigentes
en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la
aplicación de las sanciones en ellas previstas.
Art. 3º — Comunicar esta Resolución al
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina
y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental
del Uruguay.
Art. 4º — Dar conocimiento público de esta
Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina
y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Julio Suárez. — Carlos A. Carrasco.
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