Resolución General 3167
Impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 2011, sus
modificatorias y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.
Bs. As.,
18/8/2011
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 10072-19-2011 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
General Nº 2011, sus modificatorias y sus complementarias,
estableció las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar
los contribuyentes y responsables alcanzados por el impuesto a la ganancia
mínima presunta, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación e
ingreso del saldo de impuesto resultante.
Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos así como
razones de administración tributaria hacen necesario
disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo para la
confección de la respectiva declaración jurada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación
y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de
Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente
y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 19 del Título V de la
Ley Nº 25.063 y sus modificaciones, por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables
comprendidos en las disposiciones de la Resolución General
Nº 2011, sus modificatorias y sus complementarias, a los fines de determinar e
ingresar el impuesto a la ganancia mínima presunta, deberán utilizar el
programa aplicativo denominado “GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión
9.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos
para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.
El referido programa se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
Art. 2º — El formulario de declaración
jurada F. 715 generado por el citado programa aplicativo, se presentará
mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional, conforme al
procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y
complementarias.
A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva
“Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo
dispuesto por la
Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus
complementarias.
Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de
las entidades homologadas a tales fines, ingresando en la página “web” del banco con el nombre de
usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.
El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio “web” institucional de esta
Administración Federal, accediendo a (http: //www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
Art. 3º — Apruébanse
el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo
denominado “GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión
9.0”.
Art. 4º — Las disposiciones de esta
resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación respecto de las
presentaciones de declaraciones juradas originarias o rectificativas que se
efectúen a partir de dicha publicación.
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 3167
PROGRAMA
APLICATIVO GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión 9.0
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La generación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima
presunta que deberán presentar los contribuyentes y responsables del gravamen,
se efectuará en forma automática mediante un proceso que comprende desde el
ingreso de datos hasta la producción del archivo a remitir y la generación del
formulario de declaración jurada.
Los datos identificatorios de cada contribuyente deben
encontrarse cargados en el “S.I.Ap. - Sistema Integrado de
Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 5” y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información
correspondiente para la liquidación del impuesto.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del
contribuyente o responsable.
1. Descripción general del sistema
La función principal del sistema es generar la declaración jurada anual del
impuesto a la ganancia mínima presunta, tomando en cuenta la valuación contable
y los ajustes previstos por las normas legales vigentes, a los efectos de
obtener la valuación fiscal.
El sistema permite ingresar los datos correspondientes a los bienes situados en
el país y en el exterior, en forma separada. Además, contempla la posibilidad de
informar el cómputo del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas
bancarias y otras operatorias como crédito para cancelar los anticipos y el
saldo de la declaración jurada.
2. Requerimientos de “hardware” y “software”
2.1. PC con procesador de 500 MHz o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb. o superior
2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb.
disponibles.
2.5. “Windows” 98 o NT o superior.
2.6. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones
- Versión 3.1 - Release 5”.
3. Metodología general para la confección de la declaración jurada
La confección del formulario de declaración jurada F. 715 se efectúa cubriendo
cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, y teniendo
en cuenta las disposiciones de la
Ley Nº 25.063, Título V de Impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta, sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias.
Para todos los sujetos pasivos del impuesto, excepto los comprendidos en el
Artículo 2º, incisos c) y e) del Título V de la Ley Nº 25.063 y sus
modificaciones, con cierres de ejercicios irregulares, la liquidación
correspondiente al período complementario se identificará informando en el
campo “Establecimiento” el valor 90. Los responsables
sustitutos que se encuentren en la misma situación, asignarán en el campo “Establecimiento” los valores 91 a 99, en forma correlativa
y progresiva.
4. Novedades respecto de la versión anterior
En esta nueva versión del programa aplicativo se incluyen las modificaciones
que se indican a continuación:
a) En la pantalla “Datos de Identificación” se incorporan los siguientes campos y marcas:
1. Primer ejercicio fiscal (marcar SI o NO).
2. C.U.I.T. (si existe Empresa Antecesora y/o
Absorbente).
3. C.U.I.T. (si existe Empresa Continuadora).
b) En la pantalla “Bienes en el país” se agregan/modifican los siguientes campos:
- ¿Posee bienes amparados por leyes que otorgan
beneficios (para el caso de bienes exentos).
- Total de Bienes exentos/No computables.
c) En la pantalla “Impuesto Determinado” se incorporan las siguientes tablas y campos:
- Tabla 8:
PROCEDENCIA DEL PAGO A CUENTA
REORGANIZACION DE SOCIEDADES
|
C.U.I.T
|
DENOMINACION
O RAZON SOCIAL
|
TIPO DE
EMPRESA
|
NOMBRE
DEL IMPUESTO
|
PERIODO
FISCAL
|
FECHA
DE PAGO
|
IMPORTE
COMPUTADO
|
TOTAL
PAGO A CUENTA
|
- Tabla 10:
DETALLE
DE LOS PAGOS A CUENTA IMPUESTO A LAS GANANCIAS
|
C.U.I.T.
|
DENOMINACION
O RAZON SOCIAL
|
TIPO DE
EMPRESA
|
PERIODO
FISCAL
|
FECHA DE
PRESENTACION DJ
|
IMPUESTO
DETERMINADO
|
IMPORTE
COMPUTADO
|
TOTAL
PAGO A CUENTA
|
-
Anticipos cancelados con cómputo de Bonos o Certificados Fiscales.
- Saldo a favor del contribuyente por Anticipos cancelados con Bonos o
Certificados Fiscales.
d) En el formulario F. 715, se incorporaron los siguientes campos:
- Empresa Antecesora y/o Absorbente: SI o NO.
- Empresa Continuadora: SI o NO.
- Anticipos cancelados con cómputo de Bonos o Certificados Fiscales.
- Saldo a favor del contribuyente por Anticipos cancelados con Bonos o
Certificados Fiscales.
Los campos mencionados en los incisos a) y c) precedentes no serán de cobertura
obligatoria para las declaraciones juradas, originales o rectificativas, correspondientes
a períodos fiscales anteriores a 2010.
NOTA: El sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra
de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa
aplicativo.