Detalle de la norma LE-26696-2011-PLN
Ley Nro. 26696 Poder Legislativo Nacional
Organismo Poder Legislativo Nacional
Año 2011
Asunto Incorpórase como tercer párrafo del art. 275 de la ley 20.744 —Ley de Contrato de Trabajo—
Boletín Oficial
Fecha: 29/08/2011
Detalle de la norma
LOA

Ley 26.696

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Incorpórase como tercer párrafo del artículo 275 de la ley 20.744 —Ley de Contrato de Trabajo— (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:

"Cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como ‘temeraria y maliciosa’ y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo".

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.696 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Luis G. Borsani.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica LE-20744-1974-PLN Incorpórase como tercer párrafo del art. 275 de la ley 20.744 —Ley de Contrato de Trabajo—