LOA
Ley 26.696
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Incorpórase como tercer párrafo del
artículo 275 de la ley 20.744 —Ley de Contrato de Trabajo— (t.o.
1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:
"Cuando
por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o
administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la
acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere,
dicha conducta será calificada como ‘temeraria y maliciosa’ y la suma adeudada
devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva
cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo".
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA
EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL
MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
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REGISTRADA BAJO EL Nº 26.696 —
JULIO
C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Luis
G. Borsani.
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