|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 554 |
24/09/2008 |
Fecha: |
29/09/2008 |
|
|
Dependencia: |
DI-554-2008-RENAR |
Tema: |
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS |
Asunto: |
Establécense requisitos para acceder a la condición de portador de armas de fuego de uso
civil condicional. |
|
|
VISTO:
la Ley
Nacional de Armas y
Explosivos Nº 20.429, las Leyes Nros. 24.492 y 26.338,
el Decretos Nros 395/75, 1282/07 y 1148/08, y; |
CONSIDERANDO: |
Que
el artículo 88 del Anexo I al Decreto Nº 395/75 Reglamentario de
la Ley Nacional de
Armas y Explosivos Nº 20.429, establece las condiciones generales a
cumplimentar por quien pretenda acceder a la condición de portador de armas
de fuego. |
Que
se encuentran establecidos los recaudos a cumplimentar por aquellos que soliciten
tal autorización a fin que la misma sea elevada a consideración de
la COMISION TECNICA
DE EVALUACION PERMANENTE EN MATERIA DE PORTACIONES Y SANCIONES. |
Que
analizada la operatoria vigente a la fecha, resulta necesario extremar los
recaudos a fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones exigidas para
quienes soliciten y/o renueven su condición de portador de armas de fuego. |
Que
han tomado la debida intervención
la Dirección Técnico Registral, y
la Coordinación de
Asuntos Jurídicos de este Organismo. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo
dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 24.492 y
26.338, y por los Decretos Nros. 395/75, 914/08 y
demás normativa de aplicación. |
Por ello, |
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE
ARMAS DISPONE: |
Artículo
1º — Prescríbese que a fin de acceder a la
condición de portador de armas de fuego de uso civil o de uso civil
condicional, los peticionantes comprendidos los artículos 53, incisos 4), 5)
11) y 88 incisos 3) y 4) del Anexo I al Decreto Nº 395/75 reglamentario de
la Ley Nacional de
Armas y Explosivos Nº 20.429 deberán, al momento de la presentación del
trámite, cumplimentar además de los requisitos vigentes, el siguiente:
Acreditar idoneidad en el manejo de Armas de Fuego para la portación mediante la presentación del Formulario Ley
23.979 Tipo 06 idoneidad de tiro extendido por instructor de tiro habilitado por
el RENAR, en el cual se acredite que el usuario se encuentra APTO para PORTAR
ARMAS DE FUEGO e intervenido por la entidad de tiro donde se realizó el
examen conforme con la normativa vigente. El examen deberá realizarse y
acreditarse, en oportunidad de solicitar por primera vez la autorización para
portar armas como así también cada vez que se solicite la renovación. |
Art.
2º — Instrúyase a las distintas áreas del Organismo que los trámites para la
obtención de la condición de portador sólo serán decepcionados una vez
cumplimentados la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa
vigente. |
Art.
3º — La presente entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos
RENAR y cumplido, archívese. — Andrés M. Meiszner. |
|
|