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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30516 |
Disposición 554 |
28/10/2004 |
Fecha:
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29/10/2004 |
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Dependencia:
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DI-554-2004-SPyA |
Tema:
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PESCA |
Asunto:
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Establécese que todo buque de la flota
pesquera nacional que realice cualquier tipo de procesamiento a bordo deberá contar
con una o más trituradoras en perfecto estado de funcionamiento. Presencia
obligatoria de por lo menos un inspector u observador a bordo, salvo expresa
autorización debidamente fundada de
la Dirección de Administración y Fiscalización
Pesquera de
la
Dirección Nacional de Coordinación Pesquera. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0178224/2004 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Artículo 21, inciso m) de
la Ley Nº 24.922,
la Disposición Nº 2
de fecha 31 de julio de 2003, de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Artículo 21, inciso m) de
la
Ley Nº 24.922 establece que “
La Autoridad de
Aplicación determinará los métodos y técnicas, equipos y artes de pesca
prohibidos. |
Quedan
especialmente prohibidos en todos los espacios marítimos bajo jurisdicción
argentina, los siguientes actos:(…) m) Arrojar descartes y desechos al mar,
en contra de las prácticas de pesca responsables;(...)” |
Que
en cumplimiento de dicha norma se hace necesario imponer la obligación a todo
buque de la flota pesquera nacional que realice cualquier tipo de
procesamiento a bordo de contar con UNA (1) o más trituradoras a bordo
suficientes para triturar el desecho producido por la operatoria normal de
los buques pesqueros en perfecto estado de funcionamiento. |
Que
es indispensable hacer primar la sustentabilidad de los recursos (Artículo 41
de
la
CONSTITUCION NACIONAL), el interés general y el bien común
atendiendo a la pluralidad de intereses a satisfacer, a fin de evitar
situaciones creadas por intereses particulares que atentan contra dichos
principios. |
Que
a fin de asegurar dicha sustentabilidad se hace necesario ejercer un estricto
control en relación al cumplimiento de la normativa vigente en la materia,
imponiendo a los buques pesqueros la obligación de llevar al menos UN (1)
inspector u observador a bordo. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente
de
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de
la Ley Nº 24.922, modificada
por su similar Nº 25.470, del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y
de
la Resolución Nº
27 de fecha 24 de junio de 2003 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Por
ello, |
EL
SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA DISPONE: |
Artículo
1º — Todo buque de la flota
pesquera nacional que realice cualquier tipo de procesamiento a bordo deberá
contar con UNA (1) o más trituradoras a bordo en perfecto estado de
funcionamiento. No podrán arrojarse al mar desechos de procesamiento no
triturado. |
Art.
2º — Será requisito inexcusable
para el despacho a la pesca de cualquier buque que realice actividades de
pesca contar con la presencia de al menos UN (1) inspector u observador a bordo,
salvo expresa autorización debidamente fundada de
la Dirección de
Administración y Fiscalización Pesquera de
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera de
la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. El costo involucrado, tanto en lo que hace a la manutención a
bordo como a la remuneración del inspector u observador estará a cargo de la
empresa armadora, en el marco de lo regulado por
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA. |
Art.
3º —
La PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA (P.N.A.) no podrá autorizar el despacho a la pesca de los buques
que no cumplan con este requisito. |
Art.
4º — En caso de violación a lo dispuesto
en la presente disposición,
la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera
podrá disponer el regreso a puerto del buque presuntamente infractor, además
de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en
la Ley Nº 24.922 modificada por
su similar Nº 25.470. |
Art.
5º — La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése
a
la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.— Gerardo E.
Nieto. |
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