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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Disposición n° 55209 |
10/10/2007 |
Fecha: |
16/10/2007 |
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Dependencia:
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DI-55209-2007-DNM |
Tema:
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MIGRACIONES |
Asunto:
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Determínase que el certificado de residencia
precaria establecido por el artículo 69 de
la Ley Nº 25.871 se otorgará
a los extranjeros en situación migratoria irregular a los que la autoridad
judicial hubiere prohibido la salida del país o hubiere manifestado interés
en su permanencia en la República. |
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VISTO el EXPDNM-S02:0009700/2007 del registro de
la Dirección Nacional
de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita del
Ministerio del Interior, lo establecido en
la Ley Nº 25.871, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el artículo 69 de la citada ley, se prevé la extensión de una
autorización de residencia precaria a aquellos extranjeros a quienes se
impidiere hacer abandono del país por disposición de autoridad judicial. |
Que
se hace necesario establecer los alcances, plazos y efectos de la residencia
precaria a otorgar, no sólo para garantizar la permanencia del extranjero
conforme la manda judicial, sino también para dar seguridad jurídica a su
permanencia, toda vez que deberá trabajar y alojarse en condiciones legales a
fin de obtener los recursos propios necesarios para su sostenimiento mientras
dure su estada obligada en el país. |
Que
consecuentemente, este certificado sólo está destinado a posibilitarle al
extranjero un marco legal para trabajar y alojarse mientras resida en el
Territorio Nacional en tanto su permanencia sea de utilidad para el juez de
la causa bajo cuya jurisdicción se encuentra. |
Que
asimismo se hace necesario prever el procedimiento a seguir por la autoridad
migratoria de frontera, en el caso de presentarse ante su control un extranjero
que exhibe el certificado previsto en el artículo 69 de
la Ley pero carece de
prohibición expresa de salida. |
Que
la DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS de esta DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, ha tomado la intervención
que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 107 de
la Ley Nº
25.871 y Decreto Nº 1410/96. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE: |
Artículo
1º — El certificado de residencia precaria establecido por el artículo 69 de
la Ley Nº 25.871 se otorgará a
los extranjeros en situación migratoria irregular a los que la autoridad
judicial hubiere prohibido la salida del país, o bien a aquéllos respecto de quienes
la autoridad judicial hubiere manifestado interés en su permanencia en la
República. |
Art.
2º — Apruébase el modelo de certificado que se expedirá en función de lo establecido
en el artículo anterior y que conforma el ANEXO UNICO de la presente. |
Art.
3º — El certificado de residencia precaria que se otorgue por aplicación del
artículo 69 de
la Ley Nº
25.871, tendrá una vigencia de NOVENTA (90) DIAS corridos prorrogables por
iguales lapsos en tanto se mantenga la prohibición de egreso o el interés del
Tribunal bajo cuya jurisdicción se encuentre el extranjero, y sólo autoriza a
su titular para trabajar y alojarse en el Territorio Nacional durante ese
período. |
Art.
4º — Las autoridades de control migratorio de frontera, en caso de presentarse
un extranjero que no tuviere prohibición expresa de salida, portador del
certificado al que alude esta disposición, retendrá dicho certificado en el
caso en que hubieraexpirado su vigencia y lo remitirá a esta Dirección
Nacional en devolución haciendo saber las circunstancias del egreso del
extranjero. Se habilitará la salida del país abonando la tasa respectiva, si
correspondiere, si el certificado se encontrare vigente, se limitará a
asentarle el sello de salida, sin perjuicio de sellar el pasaporte con el
cual se identificara. |
Art.
5º — En el caso en que se presente ante el control migratorio de frontera un
extranjero pretendiendo entrar al país con Certificado de Residencia Precaria
vigente, expedido en el marco del artículo 69 de
la Ley Nº 25.871, sólo se
permitirá |
su
reingreso en la medida en que la documentación identificatoria que exhibiere
le posibilitara legalmente su ingreso conforme la legislación migratoria
común. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez. |
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ANEXO I DISPOSICION DNM N° 055.209 |
CERTIFICADO |
(Art. 69°
de
la Ley N° 25.871) |
Ref. Expte. N° |
La
autoridad que suscribe, en nombre de
la Dirección Nacional
de Migraciones y en virtud de lo actuado en el Expediente del rubro,
CERTIFICA que el/la señor/a de nacionalidad nacido/a el , hijo/a de y de ,
identificado con Pasaporte N° con domicilio real en , localidad Pcia. De
tiene autorización de RESIDENCIA PRECARIA en el territorio nacional, y en tal
carácter está autorizado/ a a alojarse y a desarrollar tareas lucrativas, por
cuenta propia o ajena, por un plazo de NOVENTA (90) DIAS corridos a contar de
la fecha, conforme lo autoriza el Artículo 52° de
la Ley 25.871. |
El
presente certificado, si correspondiere, deberá renovarse a su vencimiento ante
la autoridad migratoria con jurisdicción en el lugar del domicilio de su
titular. No identifica a su portador/a y en todos los casos que se exhiba
deberá ser acompañado del documento de identidad arriba mencionado. |
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Dado
en……………………………. , a los ( ) días de |
del
año dos mil . |
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