Detalle de la norma DI-55209-2007-DNM
Disposición Nro. 55209 Dirección Nacional de Migraciones
Organismo Dirección Nacional de Migraciones
Año 2007
Asunto Determínase que el certificado de residencia para extranjeros
Boletín Oficial
Fecha: 16/10/2007
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 55209 10/10/2007 Fecha:  16/10/2007
 
Dependencia: DI-55209-2007-DNM
Tema: MIGRACIONES
Asunto: Determínase que el certificado de residencia precaria establecido por el artículo 69 de la Ley Nº 25.871 se otorgará a los extranjeros en situación migratoria irregular a los que la autoridad judicial hubiere prohibido la salida del país o hubiere manifestado interés en su permanencia en la República.
 

VISTO el EXPDNM-S02:0009700/2007 del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior, lo establecido en la Ley Nº 25.871, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 69 de la citada ley, se prevé la extensión de una autorización de residencia precaria a aquellos extranjeros a quienes se impidiere hacer abandono del país por disposición de autoridad judicial.

Que se hace necesario establecer los alcances, plazos y efectos de la residencia precaria a otorgar, no sólo para garantizar la permanencia del extranjero conforme la manda judicial, sino también para dar seguridad jurídica a su permanencia, toda vez que deberá trabajar y alojarse en condiciones legales a fin de obtener los recursos propios necesarios para su sostenimiento mientras dure su estada obligada en el país.

Que consecuentemente, este certificado sólo está destinado a posibilitarle al extranjero un marco legal para trabajar y alojarse mientras resida en el Territorio Nacional en tanto su permanencia sea de utilidad para el juez de la causa bajo cuya jurisdicción se encuentra.

Que asimismo se hace necesario prever el procedimiento a seguir por la autoridad migratoria de frontera, en el caso de presentarse ante su control un extranjero que exhibe el certificado previsto en el artículo 69 de la Ley pero carece de prohibición expresa de salida.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 107 de la Ley Nº 25.871 y Decreto Nº 1410/96.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE:

Artículo 1º — El certificado de residencia precaria establecido por el artículo 69 de la Ley Nº 25.871 se otorgará a los extranjeros en situación migratoria irregular a los que la autoridad judicial hubiere prohibido la salida del país, o bien a aquéllos respecto de quienes la autoridad judicial hubiere manifestado interés en su permanencia en la República.

Art. 2º — Apruébase el modelo de certificado que se expedirá en función de lo establecido en el artículo anterior y que conforma el ANEXO UNICO de la presente.

Art. 3º — El certificado de residencia precaria que se otorgue por aplicación del artículo 69 de la Ley Nº 25.871, tendrá una vigencia de NOVENTA (90) DIAS corridos prorrogables por iguales lapsos en tanto se mantenga la prohibición de egreso o el interés del Tribunal bajo cuya jurisdicción se encuentre el extranjero, y sólo autoriza a su titular para trabajar y alojarse en el Territorio Nacional durante ese período.

Art. 4º — Las autoridades de control migratorio de frontera, en caso de presentarse un extranjero que no tuviere prohibición expresa de salida, portador del certificado al que alude esta disposición, retendrá dicho certificado en el caso en que hubieraexpirado su vigencia y lo remitirá a esta Dirección Nacional en devolución haciendo saber las circunstancias del egreso del extranjero. Se habilitará la salida del país abonando la tasa respectiva, si correspondiere, si el certificado se encontrare vigente, se limitará a asentarle el sello de salida, sin perjuicio de sellar el pasaporte con el cual se identificara.

Art. 5º — En el caso en que se presente ante el control migratorio de frontera un extranjero pretendiendo entrar al país con Certificado de Residencia Precaria vigente, expedido en el marco del artículo 69 de la Ley Nº 25.871, sólo se permitirá

su reingreso en la medida en que la documentación identificatoria que exhibiere le posibilitara legalmente su ingreso conforme la legislación migratoria común.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.

 

ANEXO I DISPOSICION DNM N° 055.209

CERTIFICADO

(Art. 69° de la Ley N° 25.871)

Ref. Expte. N°

La autoridad que suscribe, en nombre de la Dirección Nacional de Migraciones y en virtud de lo actuado en el Expediente del rubro, CERTIFICA que el/la señor/a de nacionalidad nacido/a el , hijo/a de y de , identificado con Pasaporte N° con domicilio real en , localidad Pcia. De tiene autorización de RESIDENCIA PRECARIA en el territorio nacional, y en tal carácter está autorizado/ a a alojarse y a desarrollar tareas lucrativas, por cuenta propia o ajena, por un plazo de NOVENTA (90) DIAS corridos a contar de la fecha, conforme lo autoriza el Artículo 52° de la Ley 25.871.

El presente certificado, si correspondiere, deberá renovarse a su vencimiento ante la autoridad migratoria con jurisdicción en el lugar del domicilio de su titular. No identifica a su portador/a y en todos los casos que se exhiba deberá ser acompañado del documento de identidad arriba mencionado.

 

Dado en……………………………. , a los ( ) días de

del año dos mil .