|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 54.618 |
29/07/2008 |
Fecha: |
01/08/2008 |
|
|
Dependencia: |
DI-54618-2008-DNM |
Tema: |
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES |
Asunto: |
Modificación de
la Disposición Nº
56.647/2005, mediante la cual se creó el Registro Nacional Unico de Requirentes de Extranjeros. |
|
|
VISTO: el EXPDNM-S02:0005179/2008 del registro de
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR,
la
Ley Nº 25.871 y
la Disposición DNM
Nº 56.647 de fecha 28 de diciembre de 2005, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES es la autoridad de aplicación de
la Ley Nº 25.871. |
Que
por Disposición DNM Nº 56.647/05 se creó el REGISTRO NACIONAL UNICO DE REQUIRENTES
DE EXTRANJEROS y que tuvo por objeto otorgar celeridad y seguridad a los
tramites relativos a permisos de ingreso al país solicitados por los
requirentes de extranjeros. |
Que
se torna necesario establecer las modificaciones pertinentes a la mencionada
Disposición ampliando su ámbito de aplicación a toda persona física o
jurídica que solicite el ingreso o radicación de una persona extranjera comprendida
en los criterios mencionados en el artículo 23 incisos a), e), f), i) y j) de
la Ley Nº 25.871. |
Que
la EX DIRECCION
DE ASUNTOS JURIDICOS de
la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los
artículos 105 y 107 de
la Ley
Nº 25.871. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: |
Artículo
1º — Modifícase
la Disposición DNM Nº 56.647 de fecha 28 de diciembre de 2005, y apruébase el texto ordenado que quedará redactado de la siguiente manera: |
“CAPITULO I.- DEL REGISTRO. |
ARTICULO
1º — Créase en el ámbito de
la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, el “Registro
Nacional Unico de Requirentes de Extranjeros”, cuyo
funcionamiento se regirá por la presente Disposición y alcanzará a quienes
soliciten el ingreso o radicación de extranjeros. El mismo dependerá de
la DIRECCION GENERAL
DE INMIGRACION de esta DIRECCION NACIONAL. |
ARTICULO 2º — Ambito de aplicación. |
Estarán
obligados a inscribirse en el Registro establecido en el artículo anterior: |
a)
Toda persona física o jurídica que, invocando un derecho o interés que le sea
propio, solicite la admisión o radicación de una persona extranjera en el
Territorio Nacional por los criterios mencionados en el artículo 23 incisos
a), e), f), i) y j) y en el artículo 24 incisos e), f) y h) de
la Ley Nº 25.871. |
b)
Las personas de cultos oficialmente reconocidos por el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO sólo deberán
inscribirse cuando soliciten la admisión de un extranjero que se encuentre fuera
del país. |
CAPITULO
II – REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION. |
ARTICULO
3º — Personas jurídicas — Siendo el requirente una persona jurídica, son
requisitos para su inscripción: |
a)
Acreditar la personería jurídica con la correspondiente inscripción ante la
autoridad competente. |
b)
Acreditar domicilio legal en
la REPUBLICA ARGENTINA,
y constituir domicilio especial en el radio del asiento de
la Sede Central o de
la Delegación interviniente. |
c)
Acompañar Estatuto o Contrato Social, legalmente inscripto. |
d)
Acompañar documentación fehaciente y en legal forma que acredite la última
designación de autoridades debidamente inscripta ante la autoridad competente. |
e)
Acompañar balance del último ejercicio contable, debidamente certificado. |
f)
Acompañar constancias de inscripción ante el Sistema Tributario a cargo de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION (Ganancias, I.V.A. y Sistema Previsional Nacional) y constancia de inscripción en
Ingresos Brutos. |
g)
Manifestar con carácter de declaración jurada acerca del conocimiento de las
obligaciones y sanciones impuestas en la presente Disposición. |
ARTICULO
4º — Personas físicas — Siendo el requirente una persona física, son
requisitos para la inscripción: |
a)
Acreditar con certificado expedido por autoridad competente (Policía Federal
y/o provincial y/o Registro Civil) el domicilio real y constituir uno especial
en el radio del asiento de Sede Central o de
la Delegación interviniente. El mencionado certificado tendrá una
validez de TRES (3) meses computados desde la fecha de su emisión; |
b)
Acreditar identidad con documento vigente (D.N.I.)
y tener capacidad jurídica para contratar; c) Acompañar certificado de
antecedentes emitido por
la POLICIA FEDERAL ARGENTINA o por el Registro
Nacional de Reincidencia del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
a fin de acreditar: |
I)
No tener antecedentes por: tráfico de armas, de personas o de
estupefacientes; lavado de dinero; actividades terroristas; promoción de la
prostitución; pertenecer a organizaciones reconocidas como imputadas de
acciones susceptibles de ser juzgadas por el Tribunal Penal Internacional o
por
la Ley de
Defensa de
la
Democracia Nº 23.077; haber incurrido o participado en
actos de gobierno u otro tipo que constituyan genocidio, crímenes de guerra o
delitos de lesa humanidad; haber presentado documentación material o
ideológicamente falsa para que un tercero obtenga un beneficio migratorio. |
II)
No haber sido condenado por delito que merezca para la legislación argentina
una pena privativa de la libertad mayor a DOS (2) años. |
d)
Constancia de inscripción ante el Sistema Tributario a cargo de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, con la correspondiente CUIT/CUIL. |
e)
Manifestar con carácter de declaración jurada acerca del conocimiento de las
obligaciones y sanciones impuestas en la presente Disposición. |
ARTICULO
5º — Entidades de Culto — Siendo el requirente una entidad de culto, deberá
cumplimentar los siguientes requisitos: |
a)
Constancia de su reconocimiento oficial y última designación de autoridades
emitida por
la
SECRETARIA DE CULTO dependiente del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL y CULTO. |
b)
Denunciar domicilio legal en
la REPUBLICA ARGENTINA
y constituir domicilio especial en el radio del asiento de
la Sede Central o de
la Delegación interviniente. |
c)
Manifestar con carácter de declaración jurada acerca del conocimiento de las
obligaciones y sanciones impuestas en esta Disposición. |
ARTICULO
6º — Entidades Educativas — Siendo el requirente una entidad educativa de nivel
secundario, terciario o universitario deberá: |
a)
Acompañar constancia de su reconocimiento oficial y última designación de
autoridades emitida por el MINISTERIO DE EDUCACION u autoridad competente. |
b)
Denunciar domicilio legal en
la REPUBLICA ARGENTINA
y constituir domicilio especial en el radio del asiento de
la Sede Central o de
la Delegación interviniente. |
c)
Manifestar con carácter de declaración jurada acerca del conocimiento de las
obligaciones y sanciones impuestas en esta Disposición. |
ARTICULO
7º — Siendo el requirente una entidad educativa que dicte cursos no formales que
no se encuentren oficialmente reconocidos o alcanzados por el sistema
impuesto por
la Ley Federal
de Educación, el responsable de la misma deberá inscribirse conforme los
recaudos establecidos en los artículos 3º y 4º de la presente, según
corresponda. |
CAPITULO III – DEL TRAMITE DE LA INSCRIPCION. |
ARTICULO
8º — Las personas físicas o jurídicas obligadas deberán solicitar por escrito
a
la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES su inscripción en el Registro
Nacional Unico de Requirentes de Extranjeros,
debiendo dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos establecidos en la
presente. Dicha solicitud, junto con la documentación respaldatoria,
deberá presentarse ante
la
Sede Central o ante las Delegaciones del interior del país,
según el domicilio real si es persona física, o legal si es persona jurídica. |
ARTICULO
9º — Exenciones — El requirente podrá ser eximido de la presentación: |
1-
De las obligaciones impositivas previstas en la presente Disposición, cuando
invocara encontrarse exento del pago en alguna de las obligaciones
impositivas. Deberá manifestarlo al momento de solicitar su inscripción,
probando el hecho con documentación respaldatoria. |
2-
Del balance del último ejercicio contable cuando al momento de solicitar la
inscripción no se encontrare vencido el plazo para la presentación del mismo
ante la autoridad competente. |
Deberá
manifestarlo al momento de solicitar su inscripción, asumiendo el compromiso
de adjuntarlo en legal tiempo y forma y acompañando el ejercicio contable
anterior. |
ARTICULO
10. — Recibida la totalidad de la documentación, verificada la misma y
cumplimentados los extremos legales requeridos,
la DIRECCION GENERAL
DE INMIGRACION de
la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES procederá a inscribir al
solicitante como “requirente”, asignándole un número único de inscripción en
el Registro aludido. |
CAPITULO IV: DEL CONTENIDO DEL
REGISTRO. |
ARTICULO
11. — El Registro deberá contener: |
a)
Número único de inscripción asignado al requirente. |
b)
Razón social o nombre y apellido del requirente, según sea persona jurídica o
física, respectivamente. |
c)
Domicilio legal o real, según sea persona física o jurídica, respectivamente,
y domicilio constituido. |
d)
Número de inscripción como persona jurídica, o número de Documento Nacional
de Identidad si es persona física. |
e)
Faltas imputadas. |
f)
Sanciones aplicadas. |
g)
Asiento de las personas extranjeras requeridas, con indicación de los
siguientes datos: apellido y nombre, tipo y número de Documento extranjero,
domicilio, fecha de nacimiento, ocupación o actividad, encuadre migratorio,
número de trámite administrativo asignado, número y fecha del acto
administrativo que concede el beneficio, tipo de residencia otorgada, fecha
de vencimiento de la permanencia legal, fecha de ingreso y fecha de egreso. |
CAPITULO V – DE LAS OBLIGACIONES DEL REQUIRENTE. |
ARTICULO
12. — Sin perjuicio de las obligaciones y condiciones que determine
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES al momento de autorizar el ingreso u otorgar una residencia a una
persona extranjera, el requirente deberá: |
a)
Notificar fehacientemente a
la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES acerca de
todo cambio o modificación recaído sobre los datos consignados en el Registro
al momento de la inscripción. Asimismo, deberá cumplimentar en legal tiempo y
forma las obligaciones y compromisos asumidos al momento de formalizar la
solicitud de inscripción, sin necesidad de intimación previa. |
b)
Notificar fehacientemente a
la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES acerca de las
siguientes circunstancias dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos de
producido el hecho o desde el que hubiera debido producirse: |
1)
No presentación del extranjero ante el requirente en el plazo previsto para
ello; |
2)
El cese, suspensión, abandono, renuncia, finalización del plazo o toda
modificación temporaria o permanente, de la relación con el inmigrante que
motivó el otorgamiento del beneficio migratorio. |
En
los casos en que correspondiere, deberán adjuntarse los documentos que avalen
la circunstancia motivo de notificación. |
CAPITULO VI – DEL REGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES. |
ARTICULO
13. — Será sancionado con apercibimiento, el requirente que incumpla la
obligación impuesta por el artículo 12 inciso a) de la presente Disposición. |
ARTICULO
14. — Será sancionado con la cancelación temporal de su inscripción en el
Registro por un término de hasta TRES (3) años, el requirente que haya
incurrido en TRES (3) apercibimientos. |
ARTICULO
15. — Será sancionado con la cancelación temporal de su inscripción en el
Registro por un término no menor a DOS (2) años o con la cancelación
definitiva, el requirente que incumpla la obligación impuesta por el artículo
12 inciso b) de la presente Disposición. |
La
graduación de la sanción se hará teniendo en consideración la gravedad de la
falta en la que hubiere incurrido el requirente y sus consecuencias. |
ARTICULO
16. — Será sancionado con la cancelación definitiva de su inscripción en el
Registro, el requirente que presente documentación material o ideológicamente
apócrifa respecto de su inscripción o de la solicitud de admisión o residencia
de un extranjero, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. La
misma sanción se aplicará al requirente dador de empleo que contrate a un migrante bajo relación de dependencia, en el caso en que
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES constate la inexistencia de dicha relación laboral. |
ARTICULO
17. — Dentro de los DIEZ (10) días de notificada la sanción impuesta, la
misma podrá ser impugnada por medio de los recursos administrativos previstos
en
la Ley Nº
19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991).” |
Art.
2º — Regístrese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval. |
|
|