Resolución
General 1250-2002
Consultas de
clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General 369-AFIP. Expediente Nº 254.067/2001.
Bs. As., 4/4/2002
VISTO el
Expediente AFIP Nº 254.067/01 y las actuaciones ADGA Nº 430.063/00; 433.575/00;
400.803/01; 401.588/01; 403.078/01; 404.008/01; 406.581/01; 406.582/01;
406.588/ 01 y 408.872/01 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o
información técnica según los casos, y
CONSIDERANDO:
Que las
actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los
Criterios de Clasificación Nos 81 al 90/01 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/10 del
Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.
Que razones de
oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía
administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de
clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la
intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6210.50.00 a la siguiente mercadería: Prenda de vestir que cubre la
parte superior del cuerpo, justo hasta la cintura, con bolsillos en la parte
superior, abierta en la parte delantera con cierre tipo cremallera y tapa
cierre en el cuello y cintura, que se abrocha de derecha sobre izquierda,
confeccionada con tejido de trama y urdimbre recubierto de plástico compacto,
perceptible a simple vista, forrada interiormente con materia textil, conforme
Criterio de Clasificación Nº 81/01 recaído en la actuación ADGA Nº 430.063/00.
Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8537.10.90 a la siguiente mercadería: Selector (conmutador) de
programas fijos para el mando de lavarropas conformado por dos (2) circuitos
impresos con componentes eléctricos y electrónicos montados interconectados por
conductores eléctricos, conforme Criterio de Clasificación Nº 82/01 recaído en
la actuación ADGA Nº 433.575/00.
Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8418.99.00 a la siguiente mercadería: Colector de forma tubular
construido en aluminio, con ranuras transversales en toda su longitud, con o
sin obturaciones, de los tipos utilizados en condensadores de aire
acondicionado de vehículos, conforme Criterio de Clasificación Nº 83/01 recaído
en la actuación ADGA Nº 400.803/01.
Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8479.89.99 a la siguiente mercadería: Aparato destinado a la
apertura o cierre de puerta basculante para garages, constituido por motorreductor,
mecanismo de accionamiento, soportes de montaje y dispositivos eléctricos de
control y mando, conforme Criterio de Clasificación Nº 84/01 recaído en la
actuación ADGA Nº 401.588/01.
Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 7609.00.00 a la siguiente mercadería: Curva de aleación de aluminio
con un extremo para soldar a tope y el otro para unir por contacto, conforme
Criterio de Clasificación Nº 85/01 recaído en la actuación ADGA Nº 403.078/01.
Art. 6º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8443.90.90 a la siguiente mercadería: Juego o surtido compuesto por
un depósito plástico que incorpora en su parte inferior un circuito impreso con
componentes eléctricos o electrónicos montados de aplicación exclusiva en
máquinas de imprimir por chorro de tinta, dos envases con tinta de 0,9 litros cada uno, un filtro, un tubo y dos manguitos de conexión de material plástico, todo ello
acondicionado en un envase para la venta al por menor, conforme Criterio de
Clasificación Nº 86/01 recaído en la actuación ADGA Nº 404.008/01.
Art. 7º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8426.99.00 a la siguiente mercadería: Grúa telescópica articulada
hidráulica, con una capacidad para la movimentación de cargas de hasta 1.500 kg de peso, concebida para ser montada en unidades tractoras, conforme Criterio de
Clasificación Nº 87/01 recaído en la actuación ADGA Nº 406.581/01.
Art. 8º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8426.99.00 a la siguiente mercadería: Grúa telescópica articulada,
hidráulica, con una capacidad para la movimentación de cargas de hasta 825 kg de peso, concebida para ser montada sobre embarcaciones, conforme Criterio de Clasificación Nº
88/01 recaído en la actuación ADGA Nº 406.582/01.
Art. 9º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 7607.11.90 a la siguiente mercadería: Hojas y tiras de aleación de
aluminio, con un contenido de cinc superior o igual al 1,3% en peso,
simplemente laminadas y chapadas en ambas caras con una aleación de aluminio
cuyo contenido de silicio es superior o igual al 6,8% en peso, de espesor total
igual a 0,16 mm, conforme Criterio de Clasificación Nº 89/01 recaído en la
actuación ADGA Nº 406.588/01.
Art. 10. — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9013.80.10 a la siguiente mercadería: Dispositivo de cristal líquido
conformado por una capa de cristales líquidos dispuesta entre dos láminas de
plástico, provisto de conductores eléctricos de conexión, que a través de la
polarización de los cristales logra su transparencia abandonando su estado
habitual de opacidad, conforme Criterio de Clasificación Nº 90/01 recaído en la
actuación ADGA Nº 408.872/01.
Art. 11. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA
Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación arancelaria hasta la publicación
de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente
directiva emanada de la citada Comisión. — Alberto R. Abad.