Resolución
General 995-2001
Consultas de
clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General 369-AFIP. Expediente N° 250.351/2001.
Bs. As., 19/4/2001
VISTO las
actuaciones ADGA Nº 404.050/00; 409.192/00; 413.644/00; 417.219/00; 419.530/
00; 419.870/00; 420.207/00, 420.320/00; 421.740/00 y 427.724/00 por las que se
solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y
CONSIDERANDO:
Que las
actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los
Criterios de Clasificación N os 11 al 20/01 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 01/10 los que se
dan por reproducidos.
Que razones de
oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía
administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de
clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la
intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 7325.99.90 a la siguiente mercadería: Tapas con sus correspondientes
marcos con bisagras, moldeadas en fundición de grafito esferoidal, de los tipos
utilizados en canalizaciones para acceso u observación, conforme Criterio de
Clasificación N°11/01, recaído en la actuación ADGA Nº 404.050/00.
Art. 2° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9603.90.00 a la siguiente mercadería: Artículo constituido por
cordeles de materia textil insertados y cosidos a una montura rectangular de
tejido de trama y urdimbre de aproximadamente 65 cm x 15 cm, que presenta en su parte superior una abertura que permite su acople a un soporte con
mango, que reúne las características esenciales de un artículo de cepillería
para la limpieza de pisos, conforme Criterio de Clasificación Nº 12/01 recaído
en la actuación ADGA N° 409.192 /00.
Art. 3° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9001.10.20 a la siguiente mercadería: Cable de fibras ópticas sin
enfundar individualmente, constituido por cuatro (4) conductos plásticos que
contienen cada uno un haz de doce (12) fibras con revestimiento de color, tres
(3) varillas plásticas de sección circular, sustancia aglutinante, tejido de
aramida y vaina exterior de polietileno, enrollado en un carrete de madera para
su transporte, conforme Criterio de Clasificación Nº 13/01 recaído en la
actuación ADGA N° 413.644/00.
Art. 4° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6913.90.00 a la siguiente mercadería: Estatuilla de adorno, de
cerámica distinta de la porcelana, representando una niña sentada, conforme
Criterio de Clasificación Nº 14/01 recaído en la actuación ADGA Nº 417.219/00.
Art. 5° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6910.10.00 a la siguiente mercadería: Inodoro con cisterna, de
porcelana, el cual tiene incorporado dispositivos de circulación de agua para
el lavado íntimo, de aire para secado posterior y de absorción de olores, con
asiento y tapa de plástico, disponiendo el asiento de circulación de agua con
temperatura regulable, y paneles de control, conforme Criterio de Clasificación
N° 15/01 recaído en la actuación ADGA N° 419.530/00.
Art. 6° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4205.00.00 a la siguiente mercadería: Cortes de cuero vacuno, de
formas distintas de la cuadrada o rectangular, diseñados para la confección de
monturas, acondicionados por modelo de corte en cajas, que no presentan aún las
características esenciales del artículo terminado o completo, conforme Criterio
de Clasificación N° 16/01, recaído en la actuación ADGA N° 419.870/00.
Art. 7° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 7326.20.00 a la siguiente mercadería: Manufactura de alambre de
acero, de los tipos utilizados para la encuadernación de hojas no
intercambiables, conforme Criterio de Clasificación N° 17/01 recaído en la
actuación ADGA N° 420.207/00.
Art. 8° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8708.29.99 a la siguiente mercadería: Accesorio de carrocería,
construido en plástico, de forma irregular, provisto de tapa y cerradura para
contener diversos artículos, de los tipos utilizados para ser fijado a la caja
de vehículos automóviles, conforme Criterio de Clasificación N° 18/01 recaído
en la actuación ADGA N° 420.320/00.
Art. 9° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 1604.19.00 a la siguiente mercadería: Conserva en aceite de Machuelo
hebra pinchagua (Opistho-nema libertate), en trozos, conforme Criterio de
Clasificación N° 19/01 recaído en la actuación ADGA N° 421.740/00.
Art. 10. — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4205.00.00 a la siguiente mercadería: Cortes de cuero vacuno, de
formas distintas de la cuadrada o rectangular, diseñados para guarnecer
troneras de mesas de billar, presentándose sin las bolsas ni los elementos de
sujeción a la mesa, acondicionados en cajas por modelo de corte, los que no
reúnen aún las características esenciales del artículo terminado o completo,
conforme Criterio de Clasificación N° 20/01, recaído en la actuación ADGA N°
427.724/00.
Art. 11. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA
Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y archívese en la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de
la citada Comisión. — Héctor C. Rodríguez.