Resolución
General 961-2001
Consultas de
Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General 369-AFIP. Expediente N° 254.993/2000.
Bs. As., 22/1/2001
VISTO las
actuaciones ADGA N os 404.051/00; 411.148/00; 413.441/00; 415.977/00; 419.226/
00; 419.242/00; 419.668/00; 420.041/00; 420.763/00 y 415.353/00 por las que se
solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y
CONSIDERANDO:
Que las
actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los
Criterios de Clasificación N os 151 al 160/00, por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación
Arancelaria, según constancias que obran a fs. 01/10, los que se dan por
reproducidos.
Que razones de
oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía
administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de
clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la
intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8526.91.00 a la siguiente mercadería: Juego o surtido conformado por
aparato portátil de radionavegación a través del Sistema de Posicionamiento
Global (GPS) combinado en un solo cuerpo con terminal de telefonía celular,
batería de alimentación, cargador de batería, manual del usuario y correa para
sujeción, conforme Criterio de Clasificación Nº 151/00 recaído en la actuación
ADGA Nº 404.051/00.
Art. 2° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9603.90.00 a la siguiente mercadería: Juego o surtido constituido
por un pincel, una pera de caucho adaptable al mango del mismo que al oprimirla
insufla aire por su interior, un frasco gotero de plástico que contiene agua,
con una capacidad aproximada de 30 cm 3 , hojas de napa de fibras de celulosa
de 13 cm x 8 cm aproximadamente acondicionadas en una hoja de cartón, diez
hisopos y una franela de 20 cm x 20 cm aproximadamente, del tipo de los
utilizados para la limpieza de lentes, todo ello acondicionado para su venta al
por menor, conforme Criterio de Clasificación Nº 152 /00 recaído en la
actuación ADGA Nº 411.148/00.
Art. 3° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8477.20.10 a la siguiente mercadería: Combinación de máquinas
destinada a la obtención de tubos planos de polietileno mediante un proceso de
extrusión, partiendo del mismo material en la forma de grumos, en un proceso
continuo que abarca las operaciones de extrusión, por medio de extrusora de 63,3 mm de diámetro de tornillo, calentamiento, soplado, enfriamiento, estirado con rodillos de arrastre
y bobinado, con su gabinete de mando y control, conforme Criterio de
Clasificación Nº 153/00 recaído en la actuación ADGA Nº 413.441/00.
Art. 4° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6110.20.00 a la siguiente mercadería: Una prenda de vestir diseñada
para cubrir la parte superior del cuerpo, de los tipos utilizados exclusiva o
esencialmente para dormir, escote en V, mangas largas, sin ningún tipo de
ajuste, tanto en los puños como en el bajo, terminación de frizado en el
interior, confeccionada con tejido de punto, 100% algodón, acondicionada para
su venta al por menor juntamente con un pantalón largo confeccionado con tejido
de trama y urdimbre y ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6204.62.00 a la siguiente mercadería: Un pantalón largo diseñado para
uno u otro sexo, de los tipos utilizados exclusiva o esencialmente para dormir,
con ajuste en la cintura por medio de un elástico, sin ningún tipo de abertura
en el frente, confeccionado con tejido de trama y urdimbre, 100 % algodón,
acondicionado para su venta al por menor juntamente con la prenda de vestir
descripta precedentemente, conforme Criterio de Clasificación Nº 154 /00
recaído en la actuación ADGA N º 415.977/00.
Art. 5° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2202.90.00 a la siguiente mercadería: Suplemento dietario, líquido,
a base de agua, colágeno y aloe vera gel, que proporciona proteínas y
aminoácidos. Acondicionado en envase de plástico de 473 ml de capacidad, con
rótulo, donde se recomienda una ingesta diaria de 15 ml, conforme Criterio de
Clasificación Nº 155/00 recaído en la actuación ADGA Nº 419.226/00.
Art. 6° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8544.49.00 a la siguiente mercadería: Cable telefónico sin piezas de
conexión configurado por dos conductores paralelos de PVC; cada conductor se
compone de cuatro pares de alambres aislados y uno sin aislar, los que están
encintados en forma helicoidal por una funda de aluminio-poliéster al igual que
cada par, conforme Criterio de Clasificación Nº 156/00 recaído en la actuación
ADGA Nº 419.242/00.
Art. 7° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6108.22.00 a la siguiente mercadería: Bombacha confeccionada con
tejido de punto 100% fibras sintéticas, acondicionada para su venta al por
menor juntamente con un sostén (corpiño), presentando ambos igual color, estilo
y tallas compatibles y ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6212.10.00 a la siguiente mercadería: Sostén (corpiño) confeccionado
con tejido de punto 100% fibras sintéticas, acondicionado para su venta al por
menor juntamente con una bombacha, presentando ambos igual color, estilo y
tallas compatibles, conforme Criterio de Clasificación Nº 157/00 recaído en la
actuación ADGA Nº 419.668/00.
Art. 8° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8471.80.12 a la siguiente mercadería: Aparato destinado a encaminar
datos ("router"), con puertos de entrada y salida para interconexión
de redes LAN ("Local Access Network") o WAN ("Wide Area
Network") y ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8524.39.00 a la siguiente mercadería: Disco para sistema de lectura por rayo láser grabado con el manual
de instalación y uso de la mercadería descripta precedentemente, conforme
Criterio de Clasificación Nº 158/00 recaído en la actuación ADGA Nº 420.041/00.
Art. 9° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6211.42.00 a la siguiente mercadería: Delantal de cocina, estampado,
con bolsillo en el frente a la altura de la cadera, confeccionado con tejido de
trama y urdimbre, con más del 60 % en peso, de hilados de algodón, conforme
Criterio de Clasificación Nº 159/00 recaído en la actuación ADGA Nº 420.763/00.
Art. 10 — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9608.20.00 a la siguiente mercadería: Juego o surtido, constituido
por cuatro marcadores con punta de fieltro porosa en distintos colores y doce
plantillas de papel troqueladas y autoadhesivas, de los tipos utilizados para
estarcir tatuajes sobre la piel, todo ello acondicionado para su venta al por
menor, conforme Criterio de Clasificación Nº 160/00 recaído en la actuación
ADGA Nº 415.353/ 00.
Art. 11. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA
Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación
de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente
Directiva emanada de la citada Comisión. — Héctor C. Rodríguez.