Detalle de la norma RG-848-2000-AFIP
Resolución General Nro. 848 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2000
Asunto Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según Resolución General 369 - AFIP
Boletín Oficial
Fecha: 31/05/2000
Detalle de la norma
Resolución General 848-2000-AFIP

Resolución General 848-2000-AFIP

Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según Resolución General  369-AFIP. Expediente Nº 251.227/2000.

Bs. As., 26/5/2000

VISTO las actuaciones ADGA N os 442.832/99; 445.645/99; 427.645/99; 434.474/99: 440.653/99; 443.228/99; 444.253/99; 444.909/99; 449.313/99 y 449.405/99 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nºs 61 al 70/00, por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8701.90.00 a la siguiente mercadería:Tractor, articulado, de unidad motriz de un eje y dos ruedas y chasis delantero sobre dos ejes y cuatro ruedas y ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8436.80.00 a la siguiente mercadería: Máquina para cortar árboles, quitar ramas y seccionar troncos, apta para ser montada en unidades tractores, conforme Criterio de Clasificación Nº 61/00 recaído en la actuación ADGA Nº 442.832/99.

Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3921.19.00 a la siguiente mercadería: Placas, láminas, hojas y tiras de plástico celular (poliéster elastomérico), con soporte de tejido 100% materia textil, conforme Criterio de Clasificación Nº 62/00 recaído en la actuación ADGA Nº 445.645/99.

Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8528.12.90 a la siguiente mercadería: Aparato receptor de señales de televisión por líneas de fibras ópticas, capaz de entregar en su etapa de salida una señal de radiofrecuencia comprendida entre 52 y 750 MHz, conforme Criterio de Clasificación Nº 63/00 recaído en la actuación ADGA Nº 427.645/99.

Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 7202.99.90 a la siguiente mercadería: Ferroaleación a base de siliciuro de calcio, con un contenido de hierro de 6%. enfundada en una vaina contenedora de chapa de acero tubular enrollada, conforme Criterio de Clasificación Nº 64/00 recaído en la actuación ADGA Nº 434.474/99.

Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8714.19.00 a la siguiente mercadería: Mecanismo de transmisión constituido por un conjunto sin fin - corona, del tipo de los utilizados en motocicletas, cuya función es traducir el movimiento de rotación de la rueda para ser interpretado por el velocímetro mediante un árbol flexible envainado, conforme Criterio de Clasificación Nº 65/ 00 recaído en la actuación ADGA Nº 440.653/99.

Art. 6º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8704.23.90 a la siguiente mercadería: Vehículo automóvil para el transporte de troncos o rollizos, de tres ejes y 6 ruedas, tracción 6x6, propulsado con un motor diesel de 115 HP, equipado con grúa hidráulica de 7,2 toneladas de capacidad, de peso total con carga máxima inferior o igual a 23.300 kg, conforme Criterio de Clasificación Nº 66/00 recaído en la actuación ADGA Nº 443.228/99.

Art. 7º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8409.91.13 a la siguiente mercadería: Carburador de uso en motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa, del tipo de los utilizados en motocicletas. conforme Criterio de Clasificación Nº 67/00 recaído en la actuación ADGA Nº 444.253/99.

Art. 8º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6001.22.00 a la siguiente mercadería: Tejido de punto con bucles, 100% poliéster, con terminación de trizado en ambas caras, conforme Criterio de Clasificación Nº 68/00 recaído en la actuación ADGA Nº 444.909/99.

Art. 9º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3824.90.39 a la siguiente mercadería: Preparación a base de bicarbonato de sodio como componente mayoritario y el resto ácido cítrico y citrato de sodio, del tipo de las utilizadas como agente esponjante en la fabricación de caucho o plástico celular, conforme Criterio de Clasificación Nº 69/ 00 recaído en la actuación ADGA Nº 449.313/99.

Art. 10. — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4421.90.00 a la siguiente mercadería: Tiradores, bocallaves y manijas, de madera, conforme Criterio de Clasificación Nº 70/00 recaído en la actuación ADGA Nº 449.405/99.

Art. 11. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la citada Comisión. — Carlos Silvani.

 

FE DE ERRATAS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General Nº 848/2000-AFIP

En la edición del 31 de mayo de 2000, en la que se publicó la mencionada Resolución General, se registró el siguiente error de imprenta:

DONDE DICE:

"Art. 8º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6001.22.00 a la siguiente mercadería: Tejido de punto con bucles, 100% poliéster, con terminación de trizado..."

DEBE DECIR:

"Art. 8º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6001.22.00 a la siguiente mercadería: Tejido de punto con blucles, 100% poliéster, con terminación de frizado..."

 

 

 

 

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