Resolución
General 848-2000-AFIP
Consultas de
clasificación arancelaria en la NCM, según Resolución General 369-AFIP.
Expediente Nº 251.227/2000.
Bs. As., 26/5/2000
VISTO las
actuaciones ADGA N os 442.832/99; 445.645/99; 427.645/99; 434.474/99:
440.653/99; 443.228/99; 444.253/99; 444.909/99; 449.313/99 y 449.405/99 por las
que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o
información técnica según los casos, y
CONSIDERANDO:
Que las
actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los
Criterios de Clasificación Nºs 61 al 70/00, por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria.
Que razones de
oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía
administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de
clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la
intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8701.90.00 a la siguiente mercadería:Tractor, articulado, de unidad
motriz de un eje y dos ruedas y chasis delantero sobre dos ejes y cuatro ruedas
y ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8436.80.00 a la siguiente mercadería:
Máquina para cortar árboles, quitar ramas y seccionar troncos, apta para ser
montada en unidades tractores, conforme Criterio de Clasificación Nº 61/00
recaído en la actuación ADGA Nº 442.832/99.
Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3921.19.00 a la siguiente mercadería: Placas, láminas, hojas y tiras
de plástico celular (poliéster elastomérico), con soporte de tejido 100%
materia textil, conforme Criterio de Clasificación Nº 62/00 recaído en la
actuación ADGA Nº 445.645/99.
Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8528.12.90 a la siguiente mercadería: Aparato receptor de señales de
televisión por líneas de fibras ópticas, capaz de entregar en su etapa de
salida una señal de radiofrecuencia comprendida entre 52 y 750 MHz, conforme
Criterio de Clasificación Nº 63/00 recaído en la actuación ADGA Nº 427.645/99.
Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 7202.99.90 a la siguiente mercadería: Ferroaleación a base de
siliciuro de calcio, con un contenido de hierro de 6%. enfundada en una vaina
contenedora de chapa de acero tubular enrollada, conforme Criterio de
Clasificación Nº 64/00 recaído en la actuación ADGA Nº 434.474/99.
Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8714.19.00 a la siguiente mercadería: Mecanismo de transmisión
constituido por un conjunto sin fin - corona, del tipo de los utilizados en
motocicletas, cuya función es traducir el movimiento de rotación de la rueda
para ser interpretado por el velocímetro mediante un árbol flexible envainado,
conforme Criterio de Clasificación Nº 65/ 00 recaído en la actuación ADGA Nº
440.653/99.
Art. 6º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8704.23.90 a la siguiente mercadería: Vehículo automóvil para el
transporte de troncos o rollizos, de tres ejes y 6 ruedas, tracción 6x6,
propulsado con un motor diesel de 115 HP, equipado con grúa hidráulica de 7,2
toneladas de capacidad, de peso total con carga máxima inferior o igual a 23.300 kg, conforme Criterio de Clasificación Nº 66/00 recaído en la actuación ADGA Nº 443.228/99.
Art. 7º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8409.91.13 a la siguiente mercadería: Carburador de uso en motores
de émbolo (pistón) de encendido por chispa, del tipo de los utilizados en
motocicletas. conforme Criterio de Clasificación Nº 67/00 recaído en la
actuación ADGA Nº 444.253/99.
Art. 8º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6001.22.00 a la siguiente mercadería: Tejido de punto con bucles,
100% poliéster, con terminación de trizado en ambas caras, conforme Criterio de
Clasificación Nº 68/00 recaído en la actuación ADGA Nº 444.909/99.
Art. 9º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3824.90.39 a la siguiente mercadería: Preparación a base de
bicarbonato de sodio como componente mayoritario y el resto ácido cítrico y
citrato de sodio, del tipo de las utilizadas como agente esponjante en la
fabricación de caucho o plástico celular, conforme Criterio de Clasificación Nº
69/ 00 recaído en la actuación ADGA Nº 449.313/99.
Art. 10. — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4421.90.00 a la siguiente mercadería: Tiradores, bocallaves y
manijas, de madera, conforme Criterio de Clasificación Nº 70/00 recaído en la
actuación ADGA Nº 449.405/99.
Art. 11. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA
Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación
de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente
Directiva emanada de la citada Comisión. — Carlos Silvani.
FE DE ERRATAS
ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución
General Nº 848/2000-AFIP
En la edición del
31 de mayo de 2000, en la que se publicó la mencionada Resolución General, se
registró el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE:
"Art. 8º —
Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6001.22.00 a la siguiente mercadería:
Tejido de punto con bucles, 100% poliéster, con terminación de trizado..."
DEBE DECIR:
"Art. 8º —
Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6001.22.00 a la siguiente mercadería:
Tejido de punto con blucles, 100% poliéster, con terminación de frizado..."