Resolución
General 815-2000
Consultas de
clasificación arancelaria en la NCM, según Resolución General 369 - AFIP.
Expediente Nº 250.721/2000.
Bs. As., 24/3/2000
VISTO las
actuaciones ADGA Nos 425.674/99; 429.046/99; 431.655/99; 437.150/99;
437.980/99; 438.985/99; 441.361/99; 442.595/99 y 449.312/99 y el expediente
EAAA Nº 421.131/97 por los que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o
información técnica según los casos, y
CONSIDERANDO:
Que las
actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los
Criterios de Clasificación Nos 51 al 60/00, por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 01/10, los que se
dan por reproducidos.
Que como
consecuencia del tratamiento de la clasificación de los vehículos sobre los
que recayera el Criterio de Clasificación Nº 132/99 que diera origen al
Artículo 2º de la Resolución General Nº 570, la OMA ha concluido que las unidades de que se trata disponen de una capacidad de transporte de 10 o más pasajeros,
incluido el conductor y por lo tanto comprendidas en la partida 87.02 del S.A.,
por lo que corresponde su pertinente modificación clasificándolas, en
consecuencia, en la Posición Arancelaria NCM 8702.10.00.
Que ha tomado la
intervención que le compete la Dirección de Técnica.
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8422.30.10 a la siguiente mercadería: Máquina etiquetadora de
botellas vacías, de operación automática a controlador lógico programable (PLC)
con capacidad de producción hasta 50 botellas/minuto, conforme Criterio de
Clasificación Nº 51/00 recaído en la actuación ADGA Nº 425.674/99.
Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8421.39.90 a la siguiente mercadería: Combinación de máquinas
destinadas a la obtención de oxígeno gaseoso, por separación de aire
atmosférico, constituido por: compresor de aire, bomba de vacío, tanque pulmón,
lechos adsorbedores y panel de control, conforme Criterio de Clasificación Nº
52/00 recaído en la actuación ADGA Nº 429.046/99.
Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8443.90.90 a la siguiente mercadería: Rodillo entintador, del tipo
de los utilizados en máquinas para imprimir flexográficas, de acero, con
recubrimiento superficial de material cerámico, grabado con retículas,
conforme Criterio de Clasificación Nº 53/00 recaído en la actuación ADGA Nº
431.655/99.
Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8452.29.29 a la siguiente mercadería: Máquina de coser industrial,
doble pespunte en zig-zag, para tejidos, conforme Criterio de Clasificación Nº
54/00 recaído en la actuación ADGA Nº 437.150/99.
Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8708.99.90 a la siguiente mercadería: Soporte de amortiguador,
conformado por un armazón de acero, revestido en caucho, concebido para
ser utilizado como parte integrante de vehículos automóviles, conforme Criterio
de Clasificación Nº 55/00 recaído en la actuación ADGA Nº 437.980/99.
Art. 6º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9503.41.00 a la siguiente mercadería: Juguete de materia textil,
relleno, que representa un oso de aproximadamente 15 cm de altura, conforme Criterio de Clasificación Nº 56/00 recaído en la actuación ADGA Nº
438.985/99.
Art. 7º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 1302.19.90 a la siguiente mercadería: Extracto vegetal compuesto
(artemisa póntica, carqueja, incayuyo, etc.), en solución hidroalcohólica,
conforme Criterio de Clasificación Nº 57/00 recaído en la actuación ADGA Nº
441.361/99.
Art. 8º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8472.90.90 a la siguiente mercadería: Máquina para imprimir datos en
cupones de tarjetas de crédito, de accionamiento manual, conforme Criterio de
Clasificación Nº 58/00 recaído en la actuación ADGA Nº 442.595/99.
Art. 9º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3824.90.39 a la siguiente mercadería: Preparación a base de complejo
urea-polietileno como componente mayoritario y el resto urea, carbonato de
calcio y estearato o palmitato de calcio, del tipo de las utilizadas como
activador de agentes esponjantes en la fabricación de caucho celular, conforme
Criterio de Clasificación Nº 59/00 recaído en la actuación ADGA Nº 449.312/99.
Art 10. — Modificar el Artículo 2º de la Resolución General Nº 570 y ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8702.10.00 a la siguiente mercadería: Vehículos automóviles propulsados mediante motor diesel de 2.299
cm3 y 2.874 cm3 de cilindrada, provistos de dos filas de asientos y dos bancos
rebatibles ubicados longitudinalmente en el área de carga, que alcanzan una
capacidad de transporte equivalente a diez y doce personas incluido el
conductor, respectivamente, conforme Criterio de Clasificación Nº 60/00 recaído
en el expediente EAAA Nº 421.131/97.
Art. 11. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA
Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación
de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente
Directiva emanada de la citada Comisión. — Carlos Silvani.