Detalle de la norma RG-815-2000-AFIP
Resolución General Nro. 815 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2000
Asunto Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según Resolución General 369 - AFIP
Boletín Oficial
Fecha: 30/03/2000
Detalle de la norma
Resolución General 815-2000

Resolución General 815-2000

Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según Resolución General  369 - AFIP. Expediente Nº 250.721/2000.

Bs. As., 24/3/2000

VISTO las actuaciones ADGA Nos 425.674/99; 429.046/99; 431.655/99; 437.150/99; 437.980/99; 438.985/99; 441.361/99; 442.595/99 y 449.312/99 y el expediente EAAA Nº 421.131/97 por los que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 51 al 60/00, por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 01/10, los que se dan por reproducidos.

Que como consecuencia del tratamiento de la clasificación de los vehículos sobre los que  recayera el Criterio de Clasificación Nº 132/99 que diera origen al Artículo 2º de la Resolución General Nº 570, la OMA ha concluido que las unidades de que se trata disponen de una capacidad de transporte de 10 o más pasajeros, incluido el conductor y por lo tanto comprendidas en la partida 87.02 del S.A., por lo que corresponde su pertinente modificación clasificándolas, en consecuencia, en la Posición Arancelaria NCM 8702.10.00.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Técnica.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8422.30.10 a la siguiente mercadería: Máquina etiquetadora de botellas vacías, de operación automática a controlador lógico programable (PLC) con capacidad de producción hasta 50 botellas/minuto, conforme Criterio de Clasificación Nº 51/00 recaído en la actuación ADGA Nº 425.674/99.

Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8421.39.90 a la siguiente mercadería: Combinación de máquinas destinadas a la obtención de oxígeno gaseoso, por separación de aire atmosférico, constituido por: compresor de aire, bomba de vacío, tanque pulmón, lechos adsorbedores y panel de control, conforme Criterio de Clasificación Nº 52/00 recaído en la actuación ADGA Nº 429.046/99.

Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8443.90.90 a la siguiente mercadería: Rodillo entintador, del tipo de los utilizados en máquinas para imprimir flexográficas, de acero, con recubrimiento superficial de material cerámico, grabado  con retículas, conforme Criterio de Clasificación Nº 53/00 recaído en la actuación ADGA Nº 431.655/99.

Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8452.29.29 a la siguiente mercadería: Máquina de coser industrial, doble pespunte en zig-zag, para tejidos, conforme Criterio de Clasificación Nº 54/00 recaído en la actuación ADGA Nº 437.150/99.

Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8708.99.90 a la siguiente mercadería: Soporte de amortiguador, conformado por un armazón de  acero, revestido en caucho, concebido para ser utilizado como parte integrante de vehículos automóviles, conforme Criterio de Clasificación Nº 55/00 recaído en la actuación ADGA Nº 437.980/99.

Art. 6º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9503.41.00 a la siguiente mercadería: Juguete de materia textil, relleno, que representa un oso de aproximadamente 15 cm de altura, conforme Criterio de Clasificación Nº 56/00 recaído en la actuación ADGA Nº 438.985/99.

Art. 7º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 1302.19.90 a la siguiente mercadería: Extracto vegetal compuesto (artemisa póntica, carqueja, incayuyo, etc.), en solución hidroalcohólica, conforme Criterio de Clasificación Nº 57/00 recaído en la actuación ADGA Nº 441.361/99.

Art. 8º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8472.90.90 a la siguiente mercadería: Máquina para imprimir datos en cupones de tarjetas de crédito, de accionamiento manual, conforme Criterio de Clasificación Nº 58/00 recaído en la actuación ADGA Nº 442.595/99.

Art. 9º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3824.90.39 a la siguiente mercadería: Preparación a base de complejo urea-polietileno como componente mayoritario y el resto urea, carbonato de calcio y estearato o palmitato de calcio, del tipo de las utilizadas como activador de agentes esponjantes en la fabricación de caucho celular, conforme Criterio de Clasificación Nº 59/00 recaído en la actuación ADGA Nº 449.312/99.

Art 10. — Modificar el Artículo 2º de la Resolución General Nº 570 y ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8702.10.00 a la siguiente mercadería: Vehículos automóviles propulsados mediante motor diesel de 2.299 cm3 y 2.874 cm3 de cilindrada, provistos de dos filas de asientos y dos bancos rebatibles ubicados longitudinalmente en el área de carga, que alcanzan una capacidad de transporte equivalente a diez y doce personas incluido el conductor, respectivamente, conforme Criterio de Clasificación Nº 60/00 recaído en el expediente EAAA Nº 421.131/97.

Art. 11. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la citada Comisión. — Carlos Silvani.

 

 

 

 

 

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