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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Disposición n° 535 |
28/01/2005 |
Fecha:
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04/02/2005 |
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Dependencia:
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DI-535-2002-ANMAT |
Tema:
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COMISION CIENTIFICO-TECNICA - CREACION |
Asunto:
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Expediente Nº 1-47-4255-03-2 |
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VISTO el articulo 5º de
la Resolución (MS y AS)
Nº 155/98,
la
Disposición ANMAT Nº 1111/99 y
la Disposición ANMAT
Nº 1112/99 y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Disposición
ANMAT 1112/99 estableció que los productos cosméticos para
la higiene personal y perfumes cuya formulación no permita su registración
automática deberán ser evaluados por una comisión científico-técnica. |
Que
por Disposición ANMAT Nº 1111/99 se creó en el ámbito de esta Administración
Nacional el Grupo Asesor Científico Técnico Ad-Hoc para la actualización de
materias primas de uso en cosmética y la revisión de las normas técnicas de
productos de higiene personal, cosméticos y perfumes. |
Que
atento el tiempo transcurrido desde la creación del referido Grupo
corresponde designar nuevos miembros así como también reasignar las funciones
del mismo. |
Que
en tal sentido corresponde disponer la creación de una nueva Comisión
Científico-Técnica. |
Que
dicha Comisión tendrá como función la de actualizar los listados de materias
primas de uso en cosmética, y la revisión de normas técnicas para productos
de higiene personal, cosméticos y perfumes. |
Que
la naturaleza de los aspectos técnicos que serán sometidos a la evaluación de
esa comisión aconseja integrar a la misma en forma interdisciplinaria,
debiendo estar allí representados los distintos sectores involucrados en la
elaboración e importación de cosméticos. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos y
la
Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales han
tomado la intervención de su competencia. |
Que
actúa en uso de las atribuciones acordadas por el Decreto Nº 1490/92, la
facultad conferida por el artículo 8º de
la Resolución (MS y AS)
Nº 155/98 y por el Decreto Nº 197/02. |
Por ello, |
EL INTERVENTOR DE
LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: |
ARTICULO
1º — Creáse en el ámbito de
la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos Tecnología Médica (A.N.M.A.T.)
la Comisión
científico-técnica cuyas funciones serán: la actualización de materias primas
de uso en Cosmética, la revisión de normas técnicas para productos de Higiene
Personal, Cosméticos y Perfumes y la evaluación de aquellos productos
cosméticos cuya formulación no permita su registración en forma automática. |
ARTICULO
2º —
La Comisión
estará integrada por 2 profesionales del Instituto Nacional de Medicamentos
(INAME), 1 profesional de
la
Dirección de Evaluación de Medicamentos y Afines, 2
profesionales de
la
Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales, 2
profesionales de
la
Asociación Argentina de Químicos Cosméticos, 2
profesionales de
la
Cámara Argentina de
la Industria de Productos de Higiene y Tocador, 1
profesional de
la
Cámara Argentina del Aerosol (CADEA), 1 profesional de
la Asociación Industrial
Artículos de Limpieza Personal del Hogar y Afines (ALPHA). |
ARTICULO
3º —
La
Coordinación General de esta Comisión estará a cargo de
la Dra. Hela Beltramini,
Directora de Planificación y Relaciones Institucionales y
la Coordinación
operativa estará a cargo de
la Dra. Margarita Melgarejo (Dirección de Planificación
y Relaciones Institucionales). |
ARTICULO
4º — Las instituciones invitadas a constituir
la Comisión creada
mediante el Artículo 1º de la presente, deberán acreditar ante
la Dirección de
Planificación y Relaciones Institucionales, a sus representantes con una
antelación mínima de 5 (cinco) días al fijado para la primera reunión de
la Comisión, a la que se
citará mediante notificación fehaciente. |
ARTICULO
5º: Cuando resulte necesario
la
Comisión podrá recabar la opinión en consulta de otros
profesionales y/o instituciones públicas o privadas, previo a sus dictámenes
o toma de decisiones. |
ARTICULO
6º: Los dictámenes de
la
Comisión, cuando la misma lo crea pertinente, podrán ser
sometidos a consideración de
la
Dirección del INAME, por ser tema de su incumbencia. En
caso de discrepancia, se elevarán en forma conjunta, tanto la opinión fundada
de
la Dirección
del INAME como el dictamen de
la
Comisión, a
la Dirección Nacional
de esta Administración Nacional para su consideración. |
ARTICULO
7º: Déjase sin efecto
la
Disposición ANMAT Nº 1111/99. |
ARTICULO
8º: Regístrese, comuníquese a
la Asociación Argentina
de Químicos Cosméticos, a
la Cámara Argentina de
la Industria de Productos
de Higiene y Tocador, a
la Cámara Argentina del Aerosol, a
la Asociación Industrial
Artículos de Limpieza Personal del Hogar y Afines y demás Cámaras y Entidades
Profesionales. Dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial a
efectos de su publicación, Cumplido archívese, PERMANENTE. — Dr. MANUEL R.
LIMERES, Interventor A.N.M.A.T. |
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