Detalle de la norma RG-657-1999-AFIP
Resolución General Nro. 657 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 1999
Asunto Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según RG Nº 369 AFIP
Boletín Oficial
Fecha: 13/08/1999
Detalle de la norma
Resolución General 657-1999-AFIP

Resolución General 657-1999-AFIP

Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según Resolución General  369 AFIP. Expediente Nº 252.806/99

Bs. As., 10/8/99

VISTO las actuaciones ADGA Nº 416.734/98; 432.194/98; 438.259/98 y 439.812/98, el expediente EA 37 Nº 059/99 y las actuaciones ADGA Nº 417.700/99; 417.701/99; 419.592/99; 419.593/99 y 421.861/99 por los que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nº 191 al 200/99, por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 01/10, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Técnica.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4802.52.30 a la siguiente mercadería: Papel 100% kraft blanqueado, sin estucar ni recubrir, de gramaje inferior a 150 g/m2, con un contenido de dióxido de titanio superior al 30%, como carga y un grado de blancura superior al 80%, presentado en bobinas de más de 15 cm de ancho, conforme Criterio de Clasificación Nº 191/99 recaído en la actuación ADGA Nº 416.734/98.

Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4412.14.00 a la siguiente mercadería: Madera contrachapada constituida por 5 hojas de madera Eucaliptus grandis, de espesor unitario igual a 2 mm (aprox.), curvada y recubierta en ambas caras con barniz, de 6 cm (aprox.) de ancho y 80 cm (aprox.) de largo, conforme Criterio de Clasificación Nº 192/99 recaído en la actuación ADGA Nº 432.194/98.

Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3823.12.00 a la siguiente mercadería: Acido oleico de concentración 55% (aprox.) correspondiendo el resto a ácido esteárico 22% (aprox.) y otros ácidos grasos, con una pequeña proporción de tocoferoles, obtenido a partir de aceites vegetales (girasol, soja y maíz) que se han sometido a destilación en vacío a alta temperatura en presencia de vapor (desodorización), conforme Criterio de Clasificación Nº 193/99 recaído en la actuación ADGA Nº 438.259/98.

Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8445.40.18 a la siguiente mercadería: Máquina automática para bobinar materia textil con dispositivo empalmador, conforme Criterio de Clasificación Nº 194/99 recaído en la actuación ADGA Nº 439.812/98.

Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 0303.79.90 a la siguiente mercadería: Aleta de raya (Género Raja), sin piel, congelada, con presencia de cartílagos radiales (en una relación de peso carne/cartílago de aproximadamente 86%/ 14%), conforme Criterio de Clasificación Nº 195/ 99 recaído en el expediente EA 37 Nº 059/99.

Art. 6º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9032.89.82 a la siguiente mercadería: Regulador automático de tiro en función de la temperatura, del tipo de los utilizados en refrigeradores domésticos, conforme Criterio de Clasificación Nº 196/99 recaído en la actuación ADGA Nº 417.700/99.

Art. 7º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8481.80.99 a la siguiente mercadería: Válvula accionada mediante motor eléctrico, para apertura o cierre de pasaje de aire, del tipo de las utilizadas en refrigeradores domésticos, conforme Criterio de Clasificación Nº 197/99 recaído en la actuación ADGA Nº 417.701/99.

Art. 8º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8206.00.00 a la siguiente mercadería: Surtido conformado por herramientas, las que responden a destornilladores y pinza, metálicos, cortante (“cutter”) y pinza plástica, acompañadas de cinta aisladora, fusibles, clavija, buscapolo y cable con terminal de conexión, todo acondicionado en un estuche de plástico para la venta al por menor, que incorpora en su diseño una linterna, conforme Criterio de Clasificación Nº 198/99 recaído en la actuación ADGA Nº 419.592/99.

Art. 9º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8527.19.10 a la siguiente mercadería: Aparato receptor de radiodifusión combinado en un mismo cuerpo con linterna y reloj despertador removible, alimentados mediante pilas de 1,5 V, conforme Criterio de Clasificación Nº 199/99 recaído en la actuación ADGA Nº 419.593/99.

Art. 10. — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3004.20.21 a la siguiente mercadería: Medicamento preparado que contiene Estolato de eritromicina, dosificado y acondicionado para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación Nº 200/99 recaído en la actuación ADGA Nº 421.861/99.

Art. 11. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la citada Comisión.— Carlos Silvani.

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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