Detalle de la norma RE-1066-2009-SADS
Resolución Nro. 1066 Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Organismo Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Año 2009
Asunto Proyectos de inversión como Plan de Producción Limpia o de Reconversión Industrial Sustentable
Boletín Oficial
Fecha: 09/12/2009
Detalle de la norma
Resolución 1066-2009-SADS

 

Resolución 1066-2009-SADS

Procedimiento para la obtención de la calificación de proyectos de inversión como Plan de Producción Limpia o de Reconversión Industrial Sustentable.

Bs. As., 2/12/2009

VISTO el Expediente Nº 03041/2009 del Registro de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Ley Nº 26.360 se instituye un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos —excepto automóviles— que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el Impuesto a las Ganancias, destinados a la actividad industrial, así como también para las obras de infraestructura —excluidas las obras civiles— que reúnan las características y estén destinadas a las actividades que al respecto establezca la reglamentación.

Que el Decreto Nº 726 de fecha 16 de junio de 2009, reglamentó los alcances de los beneficios previstos por la Ley Nº 26.360.

Que el artículo 10º de la reglamentación citada establece que para acceder en forma simultánea a los beneficios de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y de Devolución Anticipada del Impuesto al Valor Agregado, los peticionarios deben obtener de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la calificación del proyecto de inversión como Plan de Producción Limpia o Reconversión Industrial Sustentable.

Que, asimismo, el último párrafo del artículo 10º del mencionado decreto faculta a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a establecer el procedimiento y demás requisitos para obtener la calificación mencionada en el considerando anterior.

Que resulta necesario precisar las características y requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión para ser calificados de manera tal que ameriten obtener las certificaciones pertinentes en los términos señalados por la Ley Nº 26.360 y el Decreto Nº 726/09.

Que en esta línea corresponde establecer los contenidos mínimos y necesarios para que un proyecto de inversión pueda ser identificado como un Plan de Producción Limpia o Programa de Reconversión Industrial Sustentable.

Que la Resolución Nº 1139 de fecha 7 de agosto de 2008 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, establece los requisitos mínimos y necesarios exigibles para calificar un Programa de Reconversión Industrial, los cuales resultan aplicables a los requisitos exigidos por el Decreto Nº 726/09.

Que la Resolución Nº 2 de fecha 20 de abril de 2009, de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), determina los requisitos mínimos y necesarios exigibles para calificar un plan de actividades en el mencionado ámbito jurisdiccional.

Que mediante el Decreto Nº 1523 de fecha 6 de noviembre de 2007, se aprobó el Modelo de Contrato BID Nº 1865/OC-AR destinado a la ejecución del PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL PARA UNA PRODUCCION SUSTENTABLE EN EL SECTOR PRODUCTIVO.

Que mediante Resolución Nº 192 del 17 de marzo de 2008, de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprueba el Reglamento Operativo del Fondo para la Producción Limpia y Competitividad Empresarial (FONPLYCE) vinculado al programa mencionado en el considerando anterior.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud del artículo 10º del Decreto Nº 726/09, reglamentario de la Ley Nº 26.360.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DF MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el procedimiento para obtener la calificación de proyectos de inversión como Plan de Producción Limpia o de Reconversión Industrial Sustentable al solo efecto de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 26.360 y su Decreto Reglamentario, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE, de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la aplicación e implementación de la presente Resolución, incluyendo el dictado de los actos administrativos necesarios para tales fines y, en su caso, la suscripción del instrumento de certificación pertinente.

Art. 3º — Apruébase el Formulario de Aplicación, que como Anexo II, forma parte de la presente resolución.

Art. 4º — Apruébase la Matriz de Ponderación y los Coeficientes de Ponderación que como Anexos III y IV, respectivamente, forman parte de la presente resolución.

Art. 5º — Créase un Registro Unico de Certificados, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el fin de otorgar las certificaciones pertinentes en los términos señalados por la Ley Nº 26.360 y el Decreto Nº 726/2009.

Art. 6º — Instrúyase al SISTEMA DE INFORMACION AMBIENTAL NACIONAL (SIAN), la publicación en la página web, de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de los Formularios de Aplicación Ay By Nota de Remisión, que figuran en el Anexo II de la presente resolución; posibilitando la descarga de los mismos para su posterior presentación.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Homero M. Bibiloni.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA CALIFICACION DE UN PROYECTO DE INVERSION COMO PLAN DE PRODUCCION MAS LIMPIA O DE RECONVERSION INDUSTRIAL SUSTENTABLE AL SOLO EFECTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 26.360 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO

ARTICULO 1º — Para obtener la certificación de Proyecto de Inversión como Programa de Reconversión Industrial Sustentable, las empresas interesadas deben suscribir un Convenio de Reconversión Industrial en el marco de la Resolución Nº 1139/08 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (SAyDS) o bien, contar —en razón de la ubicación territorial— con un PLAN DE ACTIVIDADES aprobado en el marco de la Resolución 02/2009 de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR).

ARTICULO 2º — Para la obtención de la certificación de proyectos de inversión como Plan de Producción Limpia, las empresas interesadas deben contar con la carta compromiso aprobada por la Comisión Evaluadora en el marco del Programa de Producción Limpia y Competitividad Empresaria financiado mediante Préstamo BID 1865/OC-AR, aprobado mediante Decreto Nº 1523/07.

ARTICULO 3º — El incumplimiento no excusable de los compromisos y/u obligaciones a cargo de los interesados en el marco de los Programas de Reconversión Industrial Sustentable y Plan de Producción Limpia, generará la caducidad de las certificaciones obtenidas implicando la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 26.360. El acto administrativo que declare la caducidad debe ser comunicado de manera fehaciente por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE, dependiente de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la Autoridad de Aplicación de la mencionada ley, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

ARTICULO 4º — A los efectos de obtener la certificación del Proyecto de Inversión como Plan de Producción Limpia o de Programa de Reconversión Industrial Sustentable por parte de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el marco de la Ley Nº 26.360 y su Decreto Reglamentario Nº 726/2009, se deben cumplir en orden cronológico las etapas que a continuación se detallan:

a).- Presentación de la Solicitud de Certificado, con el Formulario de Aplicación mencionado en el artículo 3º de la presente Resolución, por ante la Mesa General de Entradas de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sita en calle San Martín 451, Planta Baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo la misma ser dirigida a la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE.

b).- Si las empresas interesadas no cuentan con un Convenio de Reconversión Industrial, Plan de Actividades o Carta Compromiso ya suscripta, deben instrumentarlos a los efectos de obtener el certificado pertinente.

c).- Si los interesados cuentan con un Convenio de Reconversión Industrial, Plan de Actividades o Carta Compromiso ya suscripta, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, procederá a emitir el pertinente certificado, previa verificación de cumplimiento mediante auditorías en el caso que corresponda a fin de ser presentado por ante la Autoridad de Aplicación, según lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Nº 726/2009.

ARTICULO 5º — A los fines de asignar un puntaje a la Variable Ambiental de acuerdo a lo contemplado en el artículo 3º del Decreto Nº 726/2009, para los Programas de Reconversión Industrial Sustentable, Plan de Actividades o Plan de Producción Limpia, se establece la matriz de ponderación que figura en el Anexo III con los coeficientes de ponderación que se detallan en el Anexo IV, ambos partes integrantes de la presente resolución.

ANEXO II

FORMULARIOS A Y B

NOTA DE REMISION

ANEXO III

MATRIZ DE PONDERACION

ANEXO IV

TABLA DE VALORACION

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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Relaciona DE-726-2009-PEN Proyectos de inversión como Plan de Producción Limpia o de Reconversión Industrial Sustentable