Resolución
843-1999-MEOSP
Modifícanse
en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común
Bs. As., 6/7/99
VISTO el
Expediente Nº 061-003362/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1
de enero de 1995 se ha constituido el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por el
cual se ha generado la necesidad en los Estados Parte de implementar regímenes
especiales a fin de confluir en el mediano plazo a la concreción de la Unión Aduanera.
Que entre los
mecanismos señalados precedentemente se encuentran el Régimen de Excepciones al
Arancel Externo Común (Anexo II del Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de
1995) y el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común de Informática y
Telecomunicaciones (Anexo VII del Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de
1995), integrados principalmente por productos correspondientes a sectores que
se encuentran en procesos de reconversión y cambios estructurales, y por lo
tanto, requieren de plazos adicionales que permitan su participación plena en el
comercio internacional a niveles competitivos.
Que dentro del
universo de ítems comprendidos en el primero de los regímenes aludidos, se han
identificado algunos que comprenden a bienes que registran flujos comerciales
poco significativos, por tratarse de mercaderías cuyos volúmenes promedio de
importación en el último trienio calendario han resultado inferiores a los
OCHOCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 800) y que de acuerdo a los motivos
expuestos en el CONSIDERANDO anterior, no resulta razonable asignarles un
tratamiento arancelario de excepción.
Que dentro del
universo de mercaderías comprendidas en el Régimen de Excepciones al Arancel
Externo Común de Informática y Telecomunicaciones (Anexo VII del Decreto Nº 998
de fecha 28 de diciembre de 1995) se han identificado ciertos productos que
pueden ser provistos por la oferta local.
Que según lo
establecido por el Artículo 3º del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de
1994, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS está facultado a
introducir o retirar productos del régimen de excepción y a anticipar el
cronograma de desgravación establecido en el Anexo II del mencionado Decreto.
Que resulta
pertinente modificar el contenido del Régimen de Excepciones al Arancel Externo
Común (Anexo II del Decreto Nº 2275/94, modificado por el Decreto 998/95) a
través de la inclusión de determinadas posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que en virtud de
lo señalado, se hace necesario efectuar los respectivos ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado intervención en la confección de la presente
medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente
resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2275
de fecha 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Nomenclatura Común del MERCOSUR de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que,
como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Modifícanse en el Régimen de Excepciones al Arancel
Externo Común (Anexo II del Decreto Nº 998/95) las posiciones arancelarias con
sus respectivos cronogramas de convergencia arancelaria, según se detalla en la
planilla que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — Fíjase transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de
1999, el Derecho de Importación Extrazona del VEINTIUNO POR CIENTO (21%) para
los cables de fibras ópticas sin enfundar individualmente pero con
revestimiento de color, comprendidos en la posición arancelaria 9001.10.20 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Art. 4º — Fíjase transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de
1999, el Derecho de Importación Extrazona del TRES POR CIENTO (3%) para la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que a continuación se detalla:
2917.36.00
Art. 5º — Aclárase que el Derecho de Importación Extrazona a
aplicar a la mercadería definida en el Artículo 3º queda alcanzado por el
literal d) del Artículo 2º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 12 de fecha 6 de enero de 1998.
Art. 6º — Aclárase que el Derecho de Importación Extrazona que
corresponde aplicar en virtud de lo establecido en los Artículos 1º y 4º de la
presente resolución incluye el incremento establecido por el Artículo 1º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 12 de fecha 6 de enero de 1998.
Art. 7º — Aclárase que el Arancel Externo Común que
corresponde aplicar en virtud de lo establecido en el Artículo 1º de la
presente resolución incluye el incremento establecido por el Artículo 17 de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 942 de fecha 11 de agosto de 1998.
Art. 8º — La presente resolución comenzará a regir a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.
ANEXO I A LA RESOLUCION M.E. y O. y S.P. Nº 843/99