Resolución
690-1997-MEOSP
Fijase
transitoriamente e1 Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para ciertas
publicaciones con publicidad vinculada con actividades regionales.
Bs. As.,
10/6/97
B.O. 18/6/97
VISTO el
Expediente Nº 060-016429/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº
998 de fecha 28 de diciembre de 1995 efectúo modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) implementada en la REPUBLICA ARGENTINA por el Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que se hace
necesario modificar el tratamiento arancelario de ciertas publicaciones con
publicidad vinculada con actividades regionales comprendidas en la partida 4902.90
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que la presente
medida pretende asegurar el normal desenvolvimiento del sector gráfico nacional
frente al incremento de las importaciones, principalmente de extrazona.
Que en la
confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente
resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios t. o. 1992-y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752
de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º-Fíjase transitoriamente hasta el 31 de diciembre de
1997 el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DIECISIETE POR CIENTO (17
%) para las siguientes mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detalla:
NCM DESCRIPCION
4902.90.00 Con publicidad referida a empresas
o actividades de los países
integrantes del MERCOSUR
Art. 2º-La presente resolución comenzara a regir a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Roque B. Fernández.