Detalle de la norma RE-690-1997-MEOSP
Resolución Nro. 690 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1997
Asunto Fijase transitoriamente el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.)
Boletín Oficial
Fecha: 18/06/1997
Detalle de la norma
Resolución 690-1997-MEOSP

Resolución 690-1997-MEOSP

Fijase transitoriamente e1 Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para ciertas publicaciones con publicidad vinculada con actividades regionales.

Bs. As., 10/6/97

B.O. 18/6/97

VISTO el Expediente Nº 060-016429/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 efectúo modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) implementada en la REPUBLICA ARGENTINA por el Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Que se hace necesario modificar el tratamiento arancelario de ciertas publicaciones con publicidad vinculada con actividades regionales comprendidas en la partida 4902.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que la presente medida pretende asegurar el normal desenvolvimiento del sector gráfico nacional frente al incremento de las importaciones, principalmente de extrazona.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios t. o. 1992-y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Fíjase transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 1997 el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DIECISIETE POR CIENTO (17 %) para las siguientes mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detalla:


NCM                                  DESCRIPCION                           
 
 
4902.90.00                           Con publicidad referida a empresas   
                                     o actividades de los países          
                                     integrantes del MERCOSUR             
 
 

Art. 2º-La presente resolución comenzara a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Roque B. Fernández.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-998-1995-PEN Fijase transitoriamente el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.)