Detalle de la norma RE-597-1997-MEOSP
Resolución Nro. 597 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1997
Asunto Modifícanse los Derechos de Importación Específicos Mínimos
Boletín Oficial
Fecha: 20/05/1997
Detalle de la norma
Resolución 597-1997-MEOSP

Resolución 597-1997-MEOSP

Bs. As., 14/5/97

B.O: 20/5/97.

VISTO el Expediente N° 060-002005/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 998 de fecha 28 de diciembre de 1.995 establece en su Anexo IX los Derechos de Importación Específicos Mínimos para un conjunto de productos textiles.

Que las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 299 de fecha 20 de febrero de 1.996, N° 649 de fecha 15 de mayo de 1.996, N° 103 del 6 de setiembre de 1.996 y N° 143 del 3 de febrero de 1.997 modifican la norma citada en el primer Considerando.

Que se efectúo un análisis del comportamiento del comercio de los productos textiles de las posiciones arancelarias que tienen fijados Derechos de importación Mínimos (DIEM), de acuerdo a las normas citadas en el Visto.

Que como resultado de dicho análisis se observa la conveniencia de efectuar ajustes en el tratamiento de importación aplicable a algunos de estos productos textiles,

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerio (t.o. en 1992) y en uso de la facultades conferidas por los Decretos Nros. 101 de fecha 16 de enero de 1.985, 1011 de fecha 29 de mayo de 1.991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1.994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°-Modifícanse los Derechos de Importación Específicos Mínimos (D.I.E.M.), establecidos en el Anexo IX del Decreto N° 998/95 y sus modificatorias para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) incluidas en el Anexo que en 14 (CATORCE) hojas forma parte de la presente, por los que se detallan en cada caso, y de acuerdo al cronograma indicado.

Art. 2°- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque Benjamin Fernández.

Nota: Anexos a la Resolución 597 en el Boletín Oficial del 20 de Mayo de 1.997.

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DE-998-1995-PEN Modifícanse los Derechos de Importación Específicos Mínimos