Resolución
558-1997-MEOSP
Bs. As.,
13/5/97
B.O. 15/5/97
VISTO el
Expediente N° 061 -002468/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1
de enero de 1995 se ha constituido el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por el
cual se ha generado la necesidad en los Estados Parte de implementar regímenes
especiales a fin de confluir en el mediano plazo a la plena concreción de la Unión Aduanera.
Que entre los
mecanismos señalados precedentemente se encuentran el Régimen de Adecuación al
Arancel Externo Común (Anexo III del Decreto N° 998/95) y el Régimen de
Adecuación Final a la Unión Aduanera (Anexo IV del Decreto Nº 998/95).
Que se han
eliminado las restricciones al comercio intrazona de determinadas preparaciones
alimenticias.
Que entre tales
mercaderías se encuentra el café soluble, comprendido en la posición
arancelaria 2101.11.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que por lo
expresado en el tercer Considerando, se considera procedente efectuar ajustes
en la composición del universo de mercaderías comprendidas en los regímenes
mencionados.
Que en la
confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente
resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios-t. o. 1992-y en la Ley 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2275
de fecha 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°-Elimínase de los Regímenes de Adecuación al Arancel
Externo Común (Anexo III del Decreto N° 998/95) y de Adecuación Final a la Unión Aduanera (Anexo IV del Decreto N° 998/95) la posición arancelaria 2101.11.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con sus correspondientes cronogramas de
convergencia.
Art. 2°-Sustitúyense en el Anexo I del Decreto Nº 998/95 el
Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) y el Derecho de Importación Intrazona
(D.I.I.) asignados a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C . M.) que a continuación se detalla por los que se
indican:
N.C.M. D.I.E.% D.I.I.%
2101.11.10 16 0
Art. 3°-La presente resolución comenzará a regir a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.