Detalle de la norma RE-548-1997-MEOSP
Resolución Nro. 548 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1997
Asunto Modifícanse los Regímenes de Adecuación al Arancel Externo Común
Boletín Oficial
Fecha: 08/05/1997
Detalle de la norma
Resolución 548-1997-MEOSP

Resolución 548-1997-MEOSP

Modifícanse los Regímenes de Adecuación al Arancel Externo Común y de Adecuación Final a la Unión Aduanera.

Bs. As., 6/5/97

B.O: 8-5-97

VISTO el Expediente Nº 031 -002901/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1 de enero de 1995 se ha constituido el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por el cual se ha generado la necesidad por parte de los Estados Contratantes de implementar regímenes especiales a fin de confluir en el mediano plazo a la plena concreción de la Unión Aduanera.

Que dentro de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.) involucradas en los Regímenes de Adecuación al Arancel Externo Común (Anexo III del Decreto Nº 998/95) y de Adecuación Final a la Unión Aduanera (Anexo IV del Decreto N° 998/95) se han identificado mercaderías que no pueden ser provistas por la oferta local.

Que en consecuencia, se hace necesario exceptuar del tratamiento establecido por los regímenes mencionados a estos bienes comprendidos en posiciones arancelarias que se encuentran en los Anexos III y IV del Decreto N° 998/95.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios t.o. 1992-y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974. 101 de fecha 16 de enero de 1985 y 2275 del 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°- Incorpórase en el Régimen de Adecuación al Arancel Externo Común (Anexo III del Decreto N° 998/95) la siguiente referencia:

(III-24) No quedan comprendidas en el Régimen de Adecuación al Arancel Externo Común (A. E. C.) para el ítem N. C. M 7211.29.20. Las mercaderías: "De acero SAE 1070, de espesor inferior o igual a 0,18 mm y con un límite de elasticidad superior o igual a 400 Mpa". Esto implica que para estas mercaderías corresponde la aplicación del A. E. C. (12 %).

Art. 2°-Incorpórase en el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera (Anexo IV del Decreto Nº 998/95) la siguiente referencia:

(IV-35) No quedan comprendidas en el Régimen de Adecuación para el ítem N. C. M. 7211.29.20, las mercaderías: "De acero SAE 1070, de espesor inferior o igual a 0,18 mm y con un límite de elasticidad superior o igual a 400 Mpa".

Art. 3°- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.

 

 

 

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Relación Norma Detalle
Modifica DE-998-1995-PEN Modifícanse los Regímenes de Adecuación al Arancel Externo Común