Resolución
548-1997-MEOSP
Modifícanse
los Regímenes de Adecuación al Arancel Externo Común y de Adecuación Final a la Unión Aduanera.
Bs. As., 6/5/97
B.O: 8-5-97
VISTO el
Expediente Nº 031 -002901/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1
de enero de 1995 se ha constituido el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por el
cual se ha generado la necesidad por parte de los Estados Contratantes de
implementar regímenes especiales a fin de confluir en el mediano plazo a la
plena concreción de la Unión Aduanera.
Que dentro de las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.) involucradas en los Regímenes de Adecuación al Arancel Externo Común (Anexo III del
Decreto Nº 998/95) y de Adecuación Final a la Unión Aduanera (Anexo IV del Decreto N° 998/95) se han identificado mercaderías que no pueden
ser provistas por la oferta local.
Que en
consecuencia, se hace necesario exceptuar del tratamiento establecido por los
regímenes mencionados a estos bienes comprendidos en posiciones arancelarias
que se encuentran en los Anexos III y IV del Decreto N° 998/95.
Que en la
confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente
resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios t.o. 1992-y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974. 101 de
fecha 16 de enero de 1985 y 2275 del 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE
ECONOMIA
Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°- Incorpórase en el Régimen de Adecuación al Arancel
Externo Común (Anexo III del Decreto N° 998/95) la siguiente referencia:
(III-24) No quedan
comprendidas en el Régimen de Adecuación al Arancel Externo Común (A. E. C.)
para el ítem N. C. M 7211.29.20. Las mercaderías: "De acero SAE 1070, de
espesor inferior o igual a 0,18 mm y con un límite de elasticidad superior o
igual a 400 Mpa". Esto implica que para estas mercaderías corresponde la
aplicación del A. E. C. (12 %).
Art. 2°-Incorpórase en el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera (Anexo IV del Decreto Nº 998/95) la siguiente referencia:
(IV-35) No quedan
comprendidas en el Régimen de Adecuación para el ítem N. C. M. 7211.29.20, las
mercaderías: "De acero SAE 1070, de espesor inferior o igual a 0,18 mm y con un límite de elasticidad superior o igual a 400 Mpa".
Art. 3°- La presente resolución comenzará a regir a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.