Resolución 548-1996-MEOSP
Derechos -
Importación . Regímenes de excepción a la N.C.M.. Despachos vigentes a partir del 1/1/97. Bienes de Capital, y otros Modifícanse
Buenos Aires, 19 de
Diciembre de 1996
VISTO el Expediente Nº
061-003733/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto
Nº 998/95 de fecha 28 de diciembre de 1995 efectuó
modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) implementada en la REPUBLICA ARGENTINA por el Decreto Nº 2275/94 de fecha 23 de diciembre
de 1994.
Que se hace necesario
modificar el tratamiento arancelario de diversas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que en la confección de
la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente
resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415,
en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y en la Ley 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752/91
de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275/94 de fecha 23 de diciembre
de 1994.
Por ello,
El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
Resuelve:
ARTICULO 1º - Sustitúyense en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Anexo I del Decreto Nº 998/95) los Derechos de
Importación Extrazona (D.I.E.) e Intrazona (D.I.I.) de las posiciones
arancelarias comprendidas en los Regímenes de Excepciones al Arancel Externo
Común (Anexo II del Decreto Nº 998/95), de Adecuación al Arancel
Externo Común (Anexo III del Decreto Nº 998/95), de Adecuación Final
a la Unión Aduanera (Anexo IV del Decreto Nº 998/95),
de Excepciones al Arancel Externo Común de Bienes de Capital (Anexo VI del
Decreto
Nº 998/95) y de Excepciones al Arancel Externo Común de Informática
y
Telecomunicaciones (Anexo VII del Decreto Nº 998/95),
según corresponda, vigentes al 31 de diciembre de 1996, por los consignados en
la columna correspondiente al año 1997 de los respectivos Cronogramas de
Convergencia Arancelaria de los Regímenes indicados.
ART. 2º - Sustitúyese el Anexo a la Resolución
M.E. y O. y S.P. Nº 451/95 de fecha 27 de octubre de 1995 y
sus modificatorias, por UNA (1) planilla que como Anexo forma parte integrante
de la presente resolución.
ART. 3º - Sustitúyese el Derecho de
Importación Extrazona (D.I.E.) fijado por el Articulo 8 de la Resolución
M.E. y O. y S.P. Nº 389/95 de fecha 10 de octubre de 1995 para
la siguiente mercadería, por el que se indica:
D.I.E.
7304.59.10 Tubos de acero SAE
52100 6
ART. 4º - La presente resolución comenzará
a regir a partir del 1º de enero de 1997.
ART. 5º - De forma.
ANEXO A LA RESOLUCION MEOSP 548-1996
N.C.M.
MERCADERIAS
D.I.E.
%
8407.90.00 Los demás motores de hasta 270 HP, según Norma DIN 6271
o
equivalente
20
8408.90.90 Los demás motores de potencia máxima inferior o igual a 360
HP, según Norma DIN 6271 o equivalente, a más de 1.000
rpm 20
8415.83.00 Unidades compactas prefabricadas, sin unidad
condensadora
20
8479.89.99 Llaves hidráulicas para enroscar cañerías de perforación y
entubación de pozos de
petróleo
20