Detalle de la norma RE-441-1997-MEOSP
Resolución Nro. 441 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1997
Asunto Obras de Arte. Importación. Desgrávase del D. de Importación Extrazona y exímese del pago de la tasa de estadística
Boletín Oficial
Fecha: 08/04/1997
Detalle de la norma
Resolución 441-1997-MEOSP

Resolución  441-1997-MEOSP

Importación. Desgrávase del Derecho de Importación Extrazona y exímese del pago de la tasa de estadística

Buenos Aires, 7 de Abril de 1997

VISTO el Expediente Nº 061-001126/97 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto Nº 998/95 del 28 de diciembre de 1995 modificatorio del Decreto Nº 2275/94 del 23 de diciembre de 1994 se ha adecuado la Nomenclatura Común del Mercosur.

Que en el instrumento arancelario indicado, los objetos de arte se encuentran comprendidos en el Capítulo 97 del Sistema Armonizado con un Derecho de Importación Extra zona (D. I. E.) del CUATRO POR CIENTO (4%).

Que teniendo en Cuenta la naturaleza de los bienes de que se trata, se hace necesario generar las condiciones que faciliten su ingreso al patrimonio cultural nacional.

Que en consecuencia. corresponde desgravar estos bienes del derecho de importación aludido.

Que asimismo resulta procedente eximir a los objetos de arte del pago de la tasa de estadística establecida por el Artículo 1º del Decreto Nº 389/95 de fecha 22 de marzo de 1995.

Que en confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios -t. o. 1992- y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 101/85 de fecha 16 de enero de 1985, 2275/94 del 23 de diciembre de 1994 y 389/95 de fecha 22 de marzo de 1995.

Por ello,
El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Resuelve:

ARTICULO 1º.- Fíjase un Derecho de Importación Extrazona (D. I. E.) del CERO POR CIENTO (0%) para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.), que a continuación se detallan:
9701.10.00
9701.90.00
9702.00.00
9703.00.00

ART. 2º.- Exímese del pago de la tasa de estadística establecida por el Artículo 1º del Decreto Nº 389/95 a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.) consignadas en el artículo anterior.

ART. 3º.- Para gozar de los beneficios previstos en esta resolución, los titulares de las obras de arte deberán formalizar un Convenio por el que se comprometan a facilitarlas, en forma gratuita, por un período de SESENTA (60) días como, mínimo, dentro de los CINCO (5) años siguientes al de la importación, a los efectos de su exhibición en salas o museos nacionales, provinciales o municipales, que deberá ser aprobado por la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

ART. 4º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 5º.- De forma.

 

 

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Relación Norma Detalle
Modifica DE-998-1995-PEN Obras de Arte. Importación. Desgrávase del D. de Importación Extrazona y exímese del pago de la tasa de estadística