RE-355-1995-MEOSP
RE-355-1995-MEOSP
Buenos
Aires, 13 de marzo de 1995
Adécuase
la normativa vigente a lo acordado entre los Estados Parte del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR).
Modalidad.
Contrato de Exportación Llave en Mano.
VISTO el
Expediente Nº 031-000137/95 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos, la entrada en vigencia del Mercado Común del Sur (MERCOSUR),
el Decreto
Nº 2275/94 del 23 de diciembre de 1994, y:
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario adecuar la normativa vigente en materia de exportación a
lo acordado entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que en tal sentido el régimen de Contrato de Exportación Llave en Mano
instituido por el Decreto Nº 525/85 del 15 de marzo de 1985 prevé
el reintegro a las exportaciones argentinas que se vendan bajo la modalidad de
"Contrato de Exportación Llave en Mano".
Que para la modificación que se propicia ha tomado intervención la Secretaría de Comercio e Inversiones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente norma se dicta en función de lo dispuesto por la Ley Nº 22.415,
el Decreto
Nº 525/85 de fecha 15 de marzo de 1985, el Decreto
Nº 1011/91 de fecha 29 de mayo de 1991 y el Decreto
Nº 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
Resuelve:
ARTICULO 1º - Las exportaciones que se realicen bajo la modalidad de Contrato
de Exportación Llave en Mano, de acuerdo a las condiciones establecidas por el
Decreto
Nº 525/85 y la Resolución Ex-S.C.E. Nº 437/85, destinadas a los demás Estados Parte del MERCOSUR serán alcanzadas por la reducción
dispuesta en el artículo 13 del Decreto Nº 2275/94.
ART.2º - Las exportaciones que se vendan bajo la modalidad de Contrato de Exportación
Llave en Mano y que cumplan los requisitos del Decreto Nº 525/85, destinadas
a extrazona recibirán el reintegro según lo establecido en el artículo 14 del Decreto
Nº 1011/91.
ART.3º - Las solicitudes de inscripción al Registro de Contratos de Exportación
Llave en Mano creado por el artículo 13 del Decreto Nº 525/85, presentadas
ante la Secretaría de Comercio e Inversiones, en su carácter de autoridad de
aplicación del régimen mencionado, con anterioridad a la entrada
en vigencia del Decreto Nº 2275/94, y cuyo destino final sea
algunos de los Estados Parte del MERCOSUR quedarán exceptuadas de lo dispuesto
en el artículo 1º de la presente resolución.
ART.4º - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
ART.5º - De forma.
N.R.: La Resolución Nº 355/95 MEOSP que antecede fue publicada en el Boletín
Oficial del 16/3/95.
Res. MEOSP N° 355/95
|