Detalle de la norma RE-355-1995-MEOSP
Resolución Nro. 355 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1995
Asunto Adécuase la normativa vigente a lo acordado entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Boletín Oficial
Fecha: 16/03/1995
Detalle de la norma
RE-355-1995-MEOSP

RE-355-1995-MEOSP

 

Buenos Aires, 13 de marzo de 1995

 

Adécuase la normativa vigente a lo acordado entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

 

Modalidad. Contrato de Exportación Llave en Mano.

VISTO el Expediente Nº 031-000137/95 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la entrada en vigencia del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), el Decreto Nº 2275/94 del 23 de diciembre de 1994, y:

 

CONSIDERANDO:


Que se hace necesario adecuar la normativa vigente en materia de exportación a lo acordado entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que en tal sentido el régimen de Contrato de Exportación Llave en Mano instituido por el Decreto Nº 525/85 del 15 de marzo de 1985 prevé el reintegro a las exportaciones argentinas que se vendan bajo la modalidad de "Contrato de Exportación Llave en Mano".

Que para la modificación que se propicia ha tomado intervención la Secretaría de Comercio e Inversiones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente norma se dicta en función de lo dispuesto por la Ley Nº 22.415, el Decreto Nº 525/85 de fecha 15 de marzo de 1985, el Decreto Nº 1011/91 de fecha 29 de mayo de 1991 y el Decreto Nº 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,
El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
Resuelve:

ARTICULO 1º - Las exportaciones que se realicen bajo la modalidad de Contrato de Exportación Llave en Mano, de acuerdo a las condiciones establecidas por el Decreto Nº 525/85 y la Resolución Ex-S.C.E. Nº 437/85, destinadas a los demás Estados Parte del MERCOSUR serán alcanzadas por la reducción dispuesta en el artículo 13 del Decreto Nº 2275/94.

ART.2º - Las exportaciones que se vendan bajo la modalidad de Contrato de Exportación Llave en Mano y que cumplan los requisitos del Decreto Nº 525/85, destinadas a extrazona recibirán el reintegro según lo establecido en el artículo 14 del Decreto Nº 1011/91.

ART.3º - Las solicitudes de inscripción al Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano creado por el artículo 13 del Decreto Nº 525/85, presentadas ante la Secretaría de Comercio e Inversiones, en su carácter de autoridad de aplicación del régimen mencionado, con anterioridad a la entrada
en vigencia del Decreto Nº 2275/94, y cuyo destino final sea algunos de los Estados Parte del MERCOSUR quedarán exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente resolución.

ART.4º - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ART.5º - De forma.

N.R.: La Resolución Nº 355/95 MEOSP que antecede fue publicada en el Boletín
Oficial del 16/3/95.
Res. MEOSP N° 355/95


 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-2275-1994-PEN Adécuase la normativa vigente a lo acordado entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).