Detalle de la norma RE-305-1995-MEOSP
Resolución Nro. 305 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1995
Asunto Derechos Específicos Mínimos (Importación). Efectúanse ajustes en el tratamiento aplicable a algunos productos de calzado
Boletín Oficial
Fecha: 27/09/1995
Detalle de la norma
RE-305-1995-MEOSP

 

RE-305-1995-MEOSP

 

Derechos Específicos Mínimos (Importación). Efectúanse ajustes en el tratamiento aplicable a algunos productos de calzado.

 

 

Buenos Aires, 22 de septiembre de 1995

VISTO el Expediente N 030-000831/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 44/95 de fecha 6 de enero de 1995 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario efectuar ajustes en el tratamiento de importación aplicable algunos productos de calzado a fin de lograr que su ingreso al país se realice en condiciones de competencia para el sector productor de los mismos.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA y la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES han tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. en 1992- y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 101/85 de fecha 16 de enero de 1985, 1011/91 de fecha 29 de mayo de 1991 y 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,
El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
Resuelve:

ARTICULO 1º - Sustitúyense los derechos de importación específicos mínimos (D.I.E.M.) de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), establecidas en el Articulo 15 del Decreto Nº 2275/94 y su Anexo XII, por las que se indican en el Anexo I de la presente Resolución.

ART. 2º - Incluyese en el Artículo del Decreto Nº 2275/94 y su Anexo XII las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo II de la presente Resolución y sus correspondientes derechos de importación específicos mínimos (D.I.E.M.).

ART. 3º - Los derechos de importación específicos mínimos que se establece en los Artículos 1 y 2 no serán de aplicación para las importaciones originarias de los Estados Parte del MERCOSUR. Las importaciones que tengan como origen a los países integrantes de la ALADI (excluidos los Estados Parte del MERCOSUR) y que se despachen por las posiciones arancelarias comprendidas en los Anexos I y II de la presente Resolución seguirán beneficiándose de las preferencias arancelarias vigentes.

ART. 4º - Derógase el Artículo Nº 22 de la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 44/95 de fecha 6 de enero de 1995.

ART. 5º - La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 6º - De forma.
N.R.: La Resolución Nº 305/95 MEOSP que antecede fue publicada en el Boletín
Oficial del 27/9/95.

ANEXO I
! (u$s POR PAR)
!6402.19.00 9,8
!6402.91.00 8,6
!6402.99.00 8,6
!6403.19.00 14,0
!6403.91.00 12,7
!6403.99.00 8,4
!6404.11.00 8,6
!6404.19.00 3,0
ANEXO II
! (U$S POR PAR)
!6405.10.10 8,4
!6405.10.20 8,4
!6405.10.90 8,4
!6401.10.00 7,8
!6401.91.00 5,4
!6401.92.00 2,7
!6401.99.00 1,4
!6402.11.00 14,2
!6402.20.00 1,2
!6402.30.00 11,5
!6403.11.00 15,6
!6403.20.00 5,0
!6403.30.00 3,5
!6403.40.00 6,9
!6403.51.00 7,6
!6403.59.00 6,5
!6404.20.00 3,2
!6405.20.00 1,0
!6405.90.00 8,4
Res. MEOSP N° 305/95

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-44-1995-MEOSP Derechos Específicos Mínimos (Importación). Efectúanse ajustes en el tratamiento aplicable a algunos productos de calzado
Modifica DE-2275-1994-PEN Derechos Específicos Mínimos (Importación). Efectúanse ajustes en el tratamiento aplicable a algunos productos de calzado