Resolución
286-1997-DGA
ADGA 434862-1997.
Suspensión de publicación para el despacho de oficio.
Bs. As.,
14/10/97
B.O: 24/10/97
VISTO el Decreto
968 de fecha 18 de septiembre de 1997 mediante el cual se estableció un
procedimiento transitorio para el despacho de oficio de mercaderías sin
destinación aduanera, para lo cual no será exigible proceder a su previa
publicación en el Boletín de esta Dirección General, y
CONSIDERANDO:
Que además, el
citado Decreto también prevé la afectación de esas mercaderías por el Estado
Nacional a las finalidades previstas en su Artículo 2º, con exención del pago
de los tributos que gravan su importación para consumo.
Que mediante la
actuación SICOEX Nº 13.288-2343/97, registrada mediante Actuación ADGA Nº
434862/97, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS extendió la
delegación de funciones prevista en la Resolución AFIP Nº 152, para disponer la entrega de mercadería con la finalidad señalada en
el párrafo anterior, correspondiendo en consecuencia impartir las instrucciones
conducentes a la inmediata ejecución de las medidas dispuestas.
Que la presente se
dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 9º, apartado 2, inciso p)
del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º-Suspender el anuncio de la existencia y situación
jurídica de las mercaderías previsto en el artículo 417 del Código Aduanero, a
partir del 27 de setiembre de 1997, inclusive.
ARTICULO 2º-La venta de las mercaderías arribadas al territorio
aduanero a partir de la fecha indicada en el artículo anterior, será dispuesta
al vencimiento de los plazos previstos en los artículos 217 y 222 del Código
Aduanero cuando no se hubiere solicitado una destinación aduanera.
ARTICULO 3º-La venta de mercaderías arribadas al territorio
aduanero con anterioridad a la fecha indicada en el artículo 1º de esta
Resolución, que no hubieren sido incluidas en el anuncio referido en el mismo o
que de haberse ello concretado no hubiere transcurrido el plazo previsto en el
artículo 418 del Código Aduanero a esa fecha, será dispuesta a partir del 10 de
noviembre de 1997 inclusive, de acuerdo con el artículo 3º del Decreto 968/97.
ARTICULO 4º-Las mercaderías para las que a la fecha indicada en el
artículo 1º de esta Resolución hubiere transcurrido el plazo previsto en el
artículo 418 del Código Aduanero. se dispondrá su venta a partir del día 6 de
octubre de 1997 de conformidad con el artículo 3º del citado Decreto.
ARTICULO 5º-El artículo 420 y siguientes del Código Aduanero son
de aplicación para los fines previstos en esta Resolución.
ARTICULO 6º-Los Administradores de las Aduanas del Interior y los
Jefes de los Departamentos Aduana de Buenos Aires y Aduana de Ezeiza o sus
reemplazantes naturales, instrumentarán mediante el acto administrativo
correspondiente las disposiciones del artículo 2º del Decreto 968 de fecha 18
de Septiembre de 1997 cumpliendo la totalidad de los requisitos exigidos por la
norma citada para la entrega de la mercadería y para la comprobación del
destino.
ARTICULO 7º-Cuando se trate de la afectación prevista en el
artículo 2º del Decreto 968 de fecha 18 de septiembre de 1997, se podrá impedir
la enajenación en el marco del artículo 427 del Código Aduanero cuando el
deposito exigido por su inciso a) se efectúe hasta el día anterior al de la
fecha del acto administrativo que dispusiera la afectación.
ARTICULO 8º-La Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitana y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior,
adoptarán las medidas preparatorias correspondientes para que las aduanas
dispongan la venta o la afectación de las mercaderías inmediatamente al
vencimiento de los plazos previstos por los artículos 2º, 3º y 4º de esta
Resolución.
ARTICULO 9º-A partir del 26 de marzo de 1998, sólo podrá
disponerse la venta de las mercaderías previo cumplimiento de lo establecido
por el artículo 417 del Código Aduanero, cualquiera fuere la fecha de su arribo
al territorio aduanero.
ARTICULO 10.-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y en el Boletín de esta Dirección General. Remítase
copia a la Secretaría de Hacienda. Cumplido, archívese.-Dra. MARIA ISABEL
FANTELLI, Directora General. Dirección General de Aduanas.