Detalle de la norma RE-286-1997-DGA
Resolución Nro. 286 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 1997
Asunto Suspensión de publicación para el despacho de oficio
Boletín Oficial
Fecha: 28/02/1997
Detalle de la norma
Resolución 286-1997-DGA

Resolución 286-1997-DGA

ADGA  434862-1997. Suspensión de publicación para el despacho de oficio.

 

Bs. As., 14/10/97

B.O: 24/10/97

VISTO el Decreto 968 de fecha 18 de septiembre de 1997 mediante el cual se estableció un procedimiento transitorio para el despacho de oficio de mercaderías sin destinación aduanera, para lo cual no será exigible proceder a su previa publicación en el Boletín de esta Dirección General, y

CONSIDERANDO:

Que además, el citado Decreto también prevé la afectación de esas mercaderías por el Estado Nacional a las finalidades previstas en su Artículo 2º, con exención del pago de los tributos que gravan su importación para consumo.

Que mediante la actuación SICOEX Nº 13.288-2343/97, registrada mediante Actuación ADGA Nº 434862/97, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS extendió la delegación de funciones prevista en la Resolución AFIP Nº 152, para disponer la entrega de mercadería con la finalidad señalada en el párrafo anterior, correspondiendo en consecuencia impartir las instrucciones conducentes a la inmediata ejecución de las medidas dispuestas.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 9º, apartado 2, inciso p) del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Suspender el anuncio de la existencia y situación jurídica de las mercaderías previsto en el artículo 417 del Código Aduanero, a partir del 27 de setiembre de 1997, inclusive.

ARTICULO 2º-La venta de las mercaderías arribadas al territorio aduanero a partir de la fecha indicada en el artículo anterior, será dispuesta al vencimiento de los plazos previstos en los artículos 217 y 222 del Código Aduanero cuando no se hubiere solicitado una destinación aduanera.

ARTICULO 3º-La venta de mercaderías arribadas al territorio aduanero con anterioridad a la fecha indicada en el artículo 1º de esta Resolución, que no hubieren sido incluidas en el anuncio referido en el mismo o que de haberse ello concretado no hubiere transcurrido el plazo previsto en el artículo 418 del Código Aduanero a esa fecha, será dispuesta a partir del 10 de noviembre de 1997 inclusive, de acuerdo con el artículo 3º del Decreto 968/97.

ARTICULO 4º-Las mercaderías para las que a la fecha indicada en el artículo 1º de esta Resolución hubiere transcurrido el plazo previsto en el artículo 418 del Código Aduanero. se dispondrá su venta a partir del día 6 de octubre de 1997 de conformidad con el artículo 3º del citado Decreto.

ARTICULO 5º-El artículo 420 y siguientes del Código Aduanero son de aplicación para los fines previstos en esta Resolución.

ARTICULO 6º-Los Administradores de las Aduanas del Interior y los Jefes de los Departamentos Aduana de Buenos Aires y Aduana de Ezeiza o sus reemplazantes naturales, instrumentarán mediante el acto administrativo correspondiente las disposiciones del artículo 2º del Decreto 968 de fecha 18 de Septiembre de 1997 cumpliendo la totalidad de los requisitos exigidos por la norma citada para la entrega de la mercadería y para la comprobación del destino.

ARTICULO 7º-Cuando se trate de la afectación prevista en el artículo 2º del Decreto 968 de fecha 18 de septiembre de 1997, se podrá impedir la enajenación en el marco del artículo 427 del Código Aduanero cuando el deposito exigido por su inciso a) se efectúe hasta el día anterior al de la fecha del acto administrativo que dispusiera la afectación.

ARTICULO 8º-La Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitana y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, adoptarán las medidas preparatorias correspondientes para que las aduanas dispongan la venta o la afectación de las mercaderías inmediatamente al vencimiento de los plazos previstos por los artículos 2º, 3º y 4º de esta Resolución.

ARTICULO 9º-A partir del 26 de marzo de 1998, sólo podrá disponerse la venta de las mercaderías previo cumplimiento de lo establecido por el artículo 417 del Código Aduanero, cualquiera fuere la fecha de su arribo al territorio aduanero.

ARTICULO 10.-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y en el Boletín de esta Dirección General. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda. Cumplido, archívese.-Dra. MARIA ISABEL FANTELLI, Directora General. Dirección General de Aduanas.

 

 

 

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