RE-238-1997-MEOSP
RE-238-1997-MEOSP
Derechos
(Importación). Incorpóranse mercaderías al Régimen de Adecuación
Buenos
Aires, 17 de febrero de 1997
VISTO el Expediente Nº 030-000559/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1º de Enero de 1995 se ha constituído el Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) por el cual se ha generado la necesidad en los Estados Contratantes
de implementar regímenes especiales a fin de confluir en el mediano plazo a la
plena concreción de la Unión Aduanera.
Que dentro de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) involucradas en los Regímenes de Excepción al
Arancel Externo Común (Anexo II del Decreto Nº 998/95 -
Guía 469, Pág. 17117) y de Adecuación Final a la Unión Aduanera (Anexo IV del Decreto Nº 998/95) se han identificado
mercaderías que no pueden ser provistas por la oferta local.
Que en consecuencia se hace necesario exceptuar del tratamiento establecido por
los regímenes mencionados a estos bienes comprendidos en posiciones
arancelarias que se encuentran en los Anexos II y IV del Decreto
Nº 998/95.
Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415,
en la Ley de Ministerios -t. o. en 1992- y en la Ley Nº
22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero
de 1985 y 2275/94 del 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
Resuelve:
ARTICULO 1º - Incorpórase en el Régimen de Excepción al Arancel Externo Común
(Anexo II del Decreto Nº 998/95) la siguiente referencia:
(II-5) No quedan comprendidas en el Régimen de Excepción al Arancel Externo
Común (A.E.C.) para el ítem N.C.M. 7306.30.00, las mercaderías: "De 4,76 mm. de diámetro exterior y 0,70 mm. de espesor, según Norma ASTM A 214/A 214 M-85, en
rollos". Esto implica que para estas mercaderías corresponde la
aplicación del A.E.C. (14 %).
ART. 2º - Incorpórase en el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera (Anexo IV del Decreto Nº 998/95) la siguiente referencia:
(IV-34) No quedan comprendidas en el Régimen de Adecuación para el ítem
N.C.M. 7306.30.00, las mercaderías: "De 4,76 mm. de diámetro exterior y 0,70 mm. de espesor, según Norma ASTM A 214/A 214 M-85, en
rollos".
ART. 3º - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 4º - De forma.
N.R.: La Resolución Nº 238/97 MEOSP que antecede fue publicada en el Boletín
Oficial del 19/2/97.
Res. MEOSP N° 238/97
|