Detalle de la norma RE-225-1997-MEOSP
Resolución Nro. 225 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1997
Asunto Derechos de Importación Específicos Mínimos (Importación)
Boletín Oficial
Fecha: 24/02/1997
Detalle de la norma
RE-225-1997-MEOSP

RE-225-1997-MEOSP

 

Derechos de Importación Específicos Mínimos (Importación). Elimínase para productos comprendidos en el Capítulo 64 del Sistema Armonizado

 

Buenos Aires, 14 de febrero de 1997


VISTO el Expediente Nº 061-000121/97 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y

 

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto Nº 998/95 del 28 de diciembre de 1995 modificatorio del Decreto Nº 2275/94 del 23 de diciembre de 1994 se han establecido derechos de importación específicos mínimos aplicables a diversos productos del sector calzado.

Que duramente el transcurso del año 1996 se han dictado otras normas que modificaron parcialmente dichos tributos.

Que la primera de las normas citadas en el primer Considerando estableció la vigencia de los derechos de importación específicos mínimos hasta el 31 de diciembre de 1996, habiendo sido prorrogados los mismos hasta el 31 de agosto de 1997, con el dictado de la Resolución M.E.y O. y S.P. Nº 23/97 (Supl. 551).

Que ante modificaciones en la estructura de derechos de importación aplicables a las mercaderías involucradas, se hace necesario revisar la vigencia de los Derechos de Importación Específicos Mínimos (D.I.E.M.) y en consecuencia derogar las normas que afectan las importaciones de los productos comprendidos en el Capítulo 64 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías a los efectos de evitar una duplicidad innecesaria.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. 1992 - y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2275/94 del 23 de diciembre de 1994.

Por ello,
El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
Resuelve:

ARTICULO 1º.- Elimínase los Derechos de Importación Específicos Mínimos (D.I.E.M.) de las posiciones arancelarias comprendidas en el Capítulo 64 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías consignadas en el Anexo IX del Decreto Nº 998/95 y sus normas modificatorias.

ART. 2º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 3º.- De forma.

N.R.: La Resolución Nº 225/97 MEOSP que antecede fue publicada en el Boletín
Oficial del 24/2/97.
Res. MEOSP N° 225/97


 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-998-1995-PEN Derechos de Importación Específicos Mínimos (Importación)