RE-225-1997-MEOSP
RE-225-1997-MEOSP
Derechos
de Importación Específicos Mínimos (Importación). Elimínase para productos
comprendidos en el Capítulo 64 del Sistema Armonizado
Buenos
Aires, 14 de febrero de 1997
VISTO el Expediente Nº 061-000121/97 del Registro del Ministerio de Economía y Obras
y Servicios Públicos y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto Nº 998/95 del 28 de diciembre de 1995
modificatorio del Decreto Nº 2275/94 del 23 de diciembre de 1994
se han establecido derechos de importación específicos mínimos aplicables a
diversos productos del sector calzado.
Que duramente el transcurso del año 1996 se han dictado otras normas que
modificaron parcialmente dichos tributos.
Que la primera de las normas citadas en el primer Considerando estableció la
vigencia de los derechos de importación específicos mínimos hasta el 31 de
diciembre de 1996, habiendo sido prorrogados los mismos hasta el 31 de agosto
de 1997, con el dictado de la Resolución M.E.y O. y S.P. Nº 23/97 (Supl. 551).
Que ante modificaciones en la estructura de derechos de importación aplicables
a las mercaderías involucradas, se hace necesario revisar la vigencia de los
Derechos de Importación Específicos Mínimos (D.I.E.M.) y en consecuencia
derogar las normas que afectan las importaciones de los productos comprendidos
en el Capítulo 64 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercaderías a los efectos de evitar una duplicidad innecesaria.
Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la Secretaría de Industria, Comercio y Minería.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415,
en la Ley de Ministerios -t.o. 1992 - y en la Ley Nº
22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2275/94 del 23 de
diciembre de 1994.
Por ello,
El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
Resuelve:
ARTICULO 1º.- Elimínase los Derechos de Importación Específicos Mínimos
(D.I.E.M.) de las posiciones arancelarias comprendidas en el Capítulo 64 del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías consignadas
en el Anexo IX del Decreto Nº 998/95 y sus normas
modificatorias.
ART. 2º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ART. 3º.- De forma.
N.R.: La Resolución Nº 225/97 MEOSP que antecede fue publicada en el Boletín
Oficial del 24/2/97.
Res. MEOSP N° 225/97
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