MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION
ADUANA DE EZEIZA
Disposición Nº
53/2007
Garantías
Liberadas Sistema María.
Ezeiza, 10/5/2007
VISTO, lo
dispuesto en la Resolución 1982/05
CONSIDERANDO:
Que mediante la
citada norma se estableció la operatoria para el régimen general de
constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a
favor de esta Administración Federal;
Que también
establece el procedimiento a seguir cuando los responsables no concurrieran a
retirar las garantías liberadas y puestas a disposición;
Que, luego de
transcurridos sesenta (60) días hábiles administrativos contados desde el
cumplimiento íntegro de la obligación, sus accesorios o, en su caso, los
regímenes u operaciones garantizados, corresponde el archivo de oficio de las
garantías relacionadas a las destinaciones canceladas;
Que la presente se
encuadra en las tareas de regularización de las garantías registradas en el
Sistema María que se encuentren liberadas;
Por ello,
LA DIRECTORA DE
LA ADUANA DE EZEIZA
DISPONE:
ARTICULO 1º —
Archívese de oficio las garantías detalladas en el Anexo I, que forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Las
citadas garantías, quedan a disposición para ser retiradas por parte de los
interesados, bajo apercibimiento de que si dentro de los treinta (30) días
hábiles administrativos contados a partir de la publicación de la presente, no
se hace efectivo el correspondiente retiro, se procederá a la destrucción de
las mismas.
ARTICULO 3º —
Regístrese. Remítase copia a la División Registro y a la Sección Administrativa de la Dirección Aduana de Ezeiza. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido,
archívese. – Dra. ROSA NELIDA GARCIA, Directora, Dirección Aduana de Ezeiza.