Detalle de la norma RE-203-1995-MEOSP
Resolución Nro. 203 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1995
Asunto Reintegros. Efectúanse determinados ajustes en alícuotas de reintegros a la exportación. Cueros
Boletín Oficial
Fecha: 05/09/1995
Detalle de la norma
RE-203-1995-MEOSP

 

RE-203-1995-MEOSP

 

Reintegros. (Exportación). Efectúanse determinados ajustes en alícuotas de reintegros a la exportación para productos manufacturados de cuero

 

Buenos Aires, 1 de septiembre de 1995


VISTO el Expediente Nº 030-000738/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 698/95, de fecha 17 de mayo de 1995, y

 

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario efectuar algunos ajustes en las alícuotas de reintegros a la exportación establecidas en las normas citadas en el VISTO para productos manufacturados de cuero.

Que para la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que a presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. en 1992- y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 101/85 de fecha 16 de enero de 1985, 1011/91 de fecha 29 de mayo de 1991 y 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,
El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
Resuelve:

ARTICULO 1º - Sustituyese el reintegro extrazona (R.E.) asignado a las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) por el que en cada caso se indica:
! R.E.
! %
!4104.31.20 2,5
!4104.39.12 2,5
!4106.20.10 2,5
!4111.00.00 2,5

ART. 2º - Asígnanse a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan a continuación los reintegros intrazona (R.I.) que en cada caso se indican:
! R.I.
! %
!4104.31.20 0
!4104.39.12 0
!4106.20.10 0
!4111.00.00 0

ART. 3º - Exceptúase de lo dispuesto en el artículo precedente a aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) cuando se encuadren en lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto Nº 2275/94. En estos casos, corresponde aplicar como reintegro de exportación intrazona (R.I.) el reintegro extrazona (R.E.).

ART. 4º - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 5º - De forma.

N.R.: La Resolución Nº 203/95 MEOSP que antecede fue publicada en el Boletín
Oficial del 5/9/95.
Res. MEOSP N° 203/95

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DE-2275-1994-PEN Reintegros. Efectúanse determinados ajustes en alícuotas de reintegros a la exportación. Cueros