RE-203-1995-MEOSP
RE-203-1995-MEOSP
Reintegros.
(Exportación). Efectúanse determinados ajustes en alícuotas de reintegros a la
exportación para productos manufacturados de cuero
Buenos
Aires, 1 de septiembre de 1995
VISTO el Expediente Nº 030-000738/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto
Nº 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 698/95, de fecha 17 de
mayo de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario efectuar algunos ajustes en las alícuotas de reintegros a
la exportación establecidas en las normas citadas en el VISTO para productos
manufacturados de cuero.
Que para la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que a presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. en 1992- y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 101/85
de fecha 16 de enero de 1985, 1011/91 de fecha 29 de mayo de 1991 y 2275/94 de
fecha 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
Resuelve:
ARTICULO 1º - Sustituyese el reintegro extrazona (R.E.) asignado a las siguientes
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) por el que en cada caso se indica:
! R.E.
! %
!4104.31.20 2,5
!4104.39.12 2,5
!4106.20.10 2,5
!4111.00.00 2,5
ART. 2º - Asígnanse a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan a continuación los reintegros
intrazona (R.I.) que en cada caso se indican:
! R.I.
! %
!4104.31.20 0
!4104.39.12 0
!4106.20.10 0
!4111.00.00 0
ART. 3º - Exceptúase de lo dispuesto en el artículo precedente a aquellas
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) cuando se encuadren en lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto Nº 2275/94. En estos casos,
corresponde aplicar como reintegro de exportación intrazona (R.I.) el
reintegro extrazona (R.E.).
ART. 4º - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 5º - De forma.
N.R.: La Resolución Nº 203/95 MEOSP que antecede fue publicada en el Boletín
Oficial del 5/9/95.
Res. MEOSP N° 203/95
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