RE-143-1997-MEOSP
RE-143-1997-MEOSP
Efectúanse
ajustes en el tratamiento tributario asignado a ciertas mercaderías sujetas la
pago de Derechos de Importación Específicos Mínimos
Buenos
Aires, 3 de Febrero de 1997
VISTO el Expediente Nº 061-005129/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto Nº 998/95 del 28 de diciembre de 1995,
modificatorio del Decreto Nº 2275/94 del 23 de diciembre de 1994,
se han establecido derechos de importación específicos mínimos.
Que por la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 299/96 de fecha 20 de febrero de 1996
se establecieron derechos de Importación específicos mínimos para las pelotas
inflables de uso deportivo.
Que por la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 100/96 de fecha 6 de setiembre de
1996 se establecieron derechos de importación específicos mínimos para los
duraznos en conserva.
Que la primera de las normas citadas en el primer Considerando estableció la
vigencia de los derechos de importación específicos mínimos hasta el 31 de
diciembre de 1996, haciéndose necesario mantener la continuidad de los mismos hasta
el 31 de diciembre de 1997.
Que se hace necesario efectuar ajustes en el tratamiento tributario asignado a
ciertas mercaderías sujetas al pago de Derechos de Importación Específicos
Mínimos.
Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415,
en la Ley de Ministerios -t. o. 1992- y en la Ley Nº
22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2275/94 del 23 de
diciembre de 1994.
Por ello,
El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
Resuelve:
ARTICULO 1º - Mantiénese la vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997 de los
Derechos de Importación Específicos Mínimos (D.I.E.M.) vigentes al 31 de
diciembre de 1996 para las posiciones arancelarias 2008.70.10 y 2008.70.90 de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo IX del Decreto
Nº 998/95.
ART. 2º - Sustitúyese en el Anexo IX del Decreto Nº 998/95
el Derecho de
Importación Específico Mínimo (D.I.E.M.) de la siguiente posición arancelaria
por el que se indica:
D.I.E.M.
U$S/U
9506.62.00 3,00
ART. 3º - Lo establecido en el Articulo anterior tendrá vigencia hasta el 31
de diciembre de 1997.
ART. 4º - La presente resolución comenzara a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ART. 5º - De forma.
N.R.: La Resolución Nº 143/97 MEOSP que antecede fue publicada en el Boletín
Oficial del 4/2/97.
Res. MEOSP N° 143/97
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