Detalle de la norma RE-143-1997-MEOSP
Resolución Nro. 143 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1997
Asunto Mercaderías sujetas la pago de Derechos de Importación Específicos Mínimos
Boletín Oficial
Fecha: 04/02/1997
Detalle de la norma
RE-143-1997-MEOSP

RE-143-1997-MEOSP

 

Efectúanse ajustes en el tratamiento tributario asignado a ciertas mercaderías sujetas la pago de Derechos de Importación Específicos Mínimos

 

Buenos Aires, 3 de Febrero de 1997


VISTO el Expediente Nº 061-005129/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto Nº 998/95 del 28 de diciembre de 1995, modificatorio del Decreto Nº 2275/94 del 23 de diciembre de 1994, se han establecido derechos de importación específicos mínimos.

Que por la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 299/96 de fecha 20 de febrero de 1996 se establecieron derechos de Importación específicos mínimos para las pelotas inflables de uso deportivo.

Que por la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 100/96 de fecha 6 de setiembre de 1996 se establecieron derechos de importación específicos mínimos para los duraznos en conserva.

Que la primera de las normas citadas en el primer Considerando estableció la vigencia de los derechos de importación específicos mínimos hasta el 31 de diciembre de 1996, haciéndose necesario mantener la continuidad de los mismos hasta el 31 de diciembre de 1997.

Que se hace necesario efectuar ajustes en el tratamiento tributario asignado a ciertas mercaderías sujetas al pago de Derechos de Importación Específicos Mínimos.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios -t. o. 1992- y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2275/94 del 23 de diciembre de 1994.

Por ello,
El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
Resuelve:

ARTICULO 1º - Mantiénese la vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997 de los Derechos de Importación Específicos Mínimos (D.I.E.M.) vigentes al 31 de diciembre de 1996 para las posiciones arancelarias 2008.70.10 y 2008.70.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo IX del Decreto Nº 998/95.

ART. 2º - Sustitúyese en el Anexo IX del Decreto Nº 998/95 el Derecho de
Importación Específico Mínimo (D.I.E.M.) de la siguiente posición arancelaria
por el que se indica:
D.I.E.M.
U$S/U
9506.62.00 3,00

ART. 3º - Lo establecido en el Articulo anterior tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997.

ART. 4º - La presente resolución comenzara a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 5º - De forma.

N.R.: La Resolución Nº 143/97 MEOSP que antecede fue publicada en el Boletín
Oficial del 4/2/97.
Res. MEOSP N° 143/97

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-998-1995-PEN Mercaderías sujetas la pago de Derechos de Importación Específicos Mínimos