RE-109-1997-MEOSP
RE-109-1997-MEOSP
Derechos
(Importación). Fíjase a determinadas máquinas del sector gráfico
Buenos
Aires, 23 de Enero de 1997
VISTO el Expediente Nº 060-016435/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1º de enero de 1995 se ha constituído el Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) por el cual se ha generado la necesidad entre los Estados Parte de
implementar la Nomenclatura Común del Mercosur.
Que dentro del universo de bienes de capital se han identificado ciertas
máquinas para el sector gráfico que no pueden ser provistas por la industria
local.
Que a fin de brindar semejantes condiciones de competitividad a nivel regional
entre los sectores de cada Estado Parte demandante de los bienes mencionados,
se considera apropiado modificar transitoriamente el tratamiento arancelario de
extrazona aplicable a las mercaderías mencionadas.
Que con el propósito de cumplimentar lo señalado, se hace necesario efectuar
ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), modificada por el Decreto
Nº 998/95 de fecha 28 de diciembre de 1995.
Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415,
en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y en la Ley Nº
22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero
de 1985 y 2275/94 del 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
Resuelve:
ARTICULO 1º - Fíjase hasta el 31 de diciembre de 1997 un Derecho de
Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0 %) para la posición arancelaria
8443.11.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
ART. 2º - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 3º - De forma.
N.R.: La Resolución Nº 109/97 MEOSP que antecede fue publicada en el Boletín
Oficial del 28/1/97.
Res. MEOSP N° 109/97
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