RE-79-1995-MEOSP
Nomenclatura
Común del MERCOSUR. (Exportación/Importación). Modifícase
Buenos
Aires, 23 de enero de 1995
VISTO el Expediente Nº 031-000051/95 del Registro del Ministerio de Economía y Obras
y Servicios Públicos, el Decreto Nº 2275/94 de fecha 23 de
diciembre de 1994, la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 45/95 de fecha 6 de enero
de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario realizar algunos ajustes técnicos a las normas
mencionadas en el VISTO relacionadas a la puesta en funcionamiento de la Unión Aduanera entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la
determinación de nuevos niveles de reintegros a la exportación con destino a
los restantes Estados Partes, respectivamente.
Que para la medida que se propicia ha tomado intervención la Secretaría de Comercio e Inversiones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415,
en la Ley de Ministerios -t.o. en 1992- y en la Ley Nº
22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 751/74 de fecha 8 de marzo de 1974, 101/85 de fecha 16 de
enero de 1985, 1011/91 de fecha 29 de mayo de 1991 y 2275/94 de fecha 23 de
diciembre de 1994.
Por ello,
El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
Resuelve:
ARTICULO 1º - Elimínanse del Anexo I del Decreto Nº 2275/94
la siguiente posición arancelaria y sus respectivos arancel externo común
(A.E.C.), derecho de importación (DI) extrazona, derecho de importación (DI)
intrazona y el reintegro (R): 9013.80.19
ART. 2º - Elimínanse del Anexo I del Decreto Nº 2275/94
el derecho de importación (DI) extrazona, el derecho de importación (DI)
intrazona y el reintegro (R) a las siguientes subpartidas: 9406.00.9 9504.10.9
ART. 3º - Elimínanse de la referencia al Anexo III del Decreto
Nº 2275/94 la llamada que a continuación se detalla: (*) No
quedan comprendidos en el Régimen de Adecuación al Arancel Externo Común para
la N.C.M. 4810.12.90 los "Papeles destinados a la impresión de libros y
revistas cuando sean importados por empresas editoras o importadoras que
actúen por cuenta de terceros que sean usuarios directos acreditados por las
autoridades competentes". Esto implica que para estos productos
corresponde la aplicación del A.E.C. (14%).
ART. 4º - Elimínanse del Anexo VII del Decreto Nº 2275/94
las posiciones arancelarias de la ex-Nomenclatura del Comercio Exterior
(ex-N.C.E.) que a continuación se detallan:
4101.10.900
4101.21.000
4101.22.000
4101.29.000
4101.30.900
4104.10.100
4104.21.000
4104.22.000
4104.29.100
ART. 5º - Elimínanse del Anexo VII del Decreto Nº 2275/94
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican a continuación:
4104.22.13
4104.29.00
ART. 6º - Elimínase del Anexo XII del Decreto Nº 2275/94
la siguiente posición arancelaria y su respectivo derecho de importación
específico mínimo:
5310.90.00
ART. 7º - Elimínase del Anexo IV de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 45/95 a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indica:
2105.00.10
ART. 8º - Sustitúyese en el Anexo I del Decreto Nº 2275/94
de derecho de importación (DI) extrazona de la posición arancelaria que a
continuación se detalla por el que se indica: ! DI ! % !8447.20.10 20
ART. 9º - Sustitúyese en el Anexo I del Decreto Nº 2275/94
el reintegro (R) de la posición arancelaria que a continuación se detalla por
el que se indica:
! R
! %
!1506.00.00 6
ART. 10 - Sustitúyense en el Anexo I del Decreto Nº 2275/94
las codificaciones que a continuación se detallan por las que en cada caso se
indican:
!Donde dice: Debe decir: !2018.29.90 2918.29.90 !9617.00.20 9617.00.90
ART. 11 - Sustitúyese en el Anexo VII del Decreto Nº 2275/94
la codificación que a continuación se detalla por la que se indica: !Donde
dice: Debe decir:
!4101.10.10 4101.10.00
ART. 12 - Sustitúyese la Nota de Tributación del Capítulo 48 consignada en el
Anexo I del Decreto Nº 2275/94 por la que a continuación se
indica: "1. Papeles destinados a la impresión de libros, revistas y
diarios, comprendidos en las subposiciones 4801.00; 4802.51; 4802.52; 4802.53;
4802.60; 4810.11; 4810.21 y 4810.29 de la Nomenclatura están sujetos a alícuota de 0% (cero por ciento) cuando importados por empresas
de diarios, editoras o importadoras que actúen por encargo de terceros que sean
usuarios directos, acreditadas por las autoridades competentes de los Estados
Parte".
ART. 13 - Incorpórase en el Anexo I del Decreto Nº 2275/94
el texto armonizado correspondiente a la subpartida 9105.2 que se indica a
continuación: "Relojes de pared, incluidos los de péndulo".
ART. 14 - Incorpórase en el Anexo II del Decreto Nº 2275/94
la siguiente referencia: (**) No quedan comprendidos en el Régimen de Excepción
al Arancel Externo Común (A.E.C.) para la N.C.M. 4810.12.90 los "Papeles destinados a la impresión de libros y revistas cuando sean importados por
empresas editoras o importadoras que actúen por cuenta de terceros que sean
usuarios directos acreditados por las autoridades competentes. "Esto
implica que para estos productos corresponde la aplicación del A.E.C. (14%).
ART. 15 - Asígnanse a las posiciones arancelarias consignadas en el Anexo I del
Decreto
Nº 2275/94 que a continuación se detallan los textos que en cada
caso se indican: !9405.10.10 Escialíticas !9617.00.90 Los demás.
ART. 16 - Asígnanse a la posición arancelaria consignada en el Anexo I del Decreto
Nº 2275/94 que a continuación se detalla el derecho de
importación
(DI) extrazona y el reintegro (R) que se indican: ! DI R ! % % !2933.90.24 2 2
ART. 17 - Asígnanse a las posiciones arancelarias consignadas en el Anexo I del
Decreto
Nº 2275/94 que a continuación se detallan el derecho de
importación (DI) extrazona, el derecho de importación (DI) intrazona y el reintegro
(R) que en cada caso se indican:
! DI R
! Extrazona Intrazona
! % %
!5402.59.90 16 0 10
!7410.12.00 12 0 10
!8211.93.20 18 0 15
ART. 18 - Exceptúase del pago de derechos de exportación (DE) establecidos en
el Artículo 8º del Decreto Nº 2275/94 y su Anexo VII a la
mercadería comprendida en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indica: !4104.22.19 Descarnes de cueros
vacunos "Wet blue".
ART. 19 - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 20 - De forma.
N.R.: La Resolución Nº 79/95 MEOSP que antecede fue publicada en el Boletín
Oficial del 25/1/95.
Res. MEOSP N° 79/95