Resolución
73-2010-MT
Establécense
las condiciones que deberán cumplimentar las empresas operadoras y/o
explotadoras de centros de esquí.
Bs. As., 17/9/2010
VISTO el Decreto
Nº 608 de fecha 29 de abril de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto
608 de fecha 29 de abril de 2010 se establecen modificaciones arancelarias para
la importación de determinados bienes y de sus repuestos y accesorios, en
condición de usados y nuevos, necesarios para equipamiento y/o modernización de
empresas que operen y/o exploten centros de esquí.
Que la mencionada
norma faculta a este Ministerio a autorizar las importaciones y ponerlas en
conocimiento de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que el Artículo 12
del referido decreto dispone que el beneficio dispuesto sólo alcanzará a las
operaciones que realicen las empresas operadoras y/o explotadoras de centros de
esquí que acrediten ante este Ministerio que resultan usuarios directos de los
bienes a importar y que los bienes a importar se encuentran en condiciones
óptimas de uso, conforme a su destino.
Que a los efectos
de verificar que los bienes se encuentran en condiciones óptimas de uso
conforme a su destino, este Ministerio deberá requerir la asistencia de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que se considera
pertinente el dictado de una norma que reglamente el procedimiento para el otorgamiento
de autorización a la importación los bienes establecidos en el mencionado
decreto y de sus repuestos y accesorios, en condición de usados y nuevos, que
realicen las empresas operadoras y/o explotadoras de centros de esquí.
Que, para ello,
resulta necesario establecer las condiciones que deberán cumplimentar las
empresas operadoras y/o explotadoras de centros de esquí para acreditar que
resultan usuarios directos de los bienes a importar y el órgano con
responsabilidad primaria para otorgar la autorización.
Que la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO TURISTICO de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO
resulta el organismo idóneo dentro de este Ministerio para autorizar dicha
importación.
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos y la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO han tomado la intervención que les compete.
Que la presente
resolución se dicta en virtud de las facultades derivadas de los Decretos Nº
608 de fecha 29 de abril de 2010, Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 921 de
fecha 29 de junio de 2010.
Por ello,
EL MINISTRO DE
TURISMO
RESUELVE:
Artículo 1º — Las empresas operadoras y/o explotadoras de centros
de esquí que soliciten autorizaciones de importaciones en el marco del Decreto
Nº 608 de fecha 29 de abril de 2010, deberán formular su presentación ante la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO TURISTICO de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO,
acreditando su condición de operador y/o explotador de centro de esquí.
Art. 2º — A los efectos de obtener la autorización a la que se
refiere el artículo anterior las empresas deberán presentar ante la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO TURISTICO, la solicitud correspondiente acompañada de la
información y antecedentes que se detallan en el ANEXO que forma parte de la presente
resolución.
Art. 3º — Verificada la condición de operador y/o explotador
de centro de esquí por parte del peticionante, la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO TURISTICO remitirá los antecedentes a la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA a los efectos de lo estipulado
en el Artículo 12, inciso b del Decreto Nº 608/10.
Art. 4º — Cumplida la asistencia de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO conforme lo previsto por el Artículo 12 inciso b) del
Decreto Nº 608/10 y de no surgir de la misma elementos que lo hagan
desaconsejable, la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO TURISTICO autorizará las
importaciones que se soliciten en el marco de la presente, mediante una nota
dirigida a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Meyer.
ANEXO
Información y
antecedentes a presentar para obtener la autorización de importaciones con las
modificaciones arancelarias del decreto 608/2010
1. Razón social o
nombre y apellido.
2. CUIT.
3. Estatuto Social
o Acreditación de Identidad en caso de ser persona física.
4. Acreditación de
condición de operador y/o explotador de centro de esquí.
5. Datos del
importador.
6. Número de
inscripción en el Registro Especial Aduanero (Resolución General AFIP Nº
2570/09).
7. Bienes a
importar (indicando Posición Arancelaria).
8. Datos del
fabricante.
9. Marca de la Maquinaria/Repuestos a importar.
10. Cantidad a
importar.
11. Información
sobre el estado del bien (nuevo o usado).
12. Origen.
13. Declaración
Jurada de no enajenación por CINCO AÑOS (en caso del artículo 14 del Decreto Nº
608/10).