Detalle de la norma RE-73-2010-MT
Resolución Nro. 73 Ministerio de Turismo
Organismo Ministerio de Turismo
Año 2010
Asunto Centros de esquí que soliciten autorizaciones de importaciones en el marco del Decreto 608
Boletín Oficial
Fecha: 22/09/2010
Detalle de la norma
Resolución 73-2010-MT

Resolución 73-2010-MT

Establécense las condiciones que deberán cumplimentar las empresas operadoras y/o explotadoras de centros de esquí.

Bs. As., 17/9/2010

VISTO el Decreto Nº 608 de fecha 29 de abril de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto 608 de fecha 29 de abril de 2010 se establecen modificaciones arancelarias para la importación de determinados bienes y de sus repuestos y accesorios, en condición de usados y nuevos, necesarios para equipamiento y/o modernización de empresas que operen y/o exploten centros de esquí.

Que la mencionada norma faculta a este Ministerio a autorizar las importaciones y ponerlas en conocimiento de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el Artículo 12 del referido decreto dispone que el beneficio dispuesto sólo alcanzará a las operaciones que realicen las empresas operadoras y/o explotadoras de centros de esquí que acrediten ante este Ministerio que resultan usuarios directos de los bienes a importar y que los bienes a importar se encuentran en condiciones óptimas de uso, conforme a su destino.

Que a los efectos de verificar que los bienes se encuentran en condiciones óptimas de uso conforme a su destino, este Ministerio deberá requerir la asistencia de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que se considera pertinente el dictado de una norma que reglamente el procedimiento para el otorgamiento de autorización a la importación los bienes establecidos en el mencionado decreto y de sus repuestos y accesorios, en condición de usados y nuevos, que realicen las empresas operadoras y/o explotadoras de centros de esquí.

Que, para ello, resulta necesario establecer las condiciones que deberán cumplimentar las empresas operadoras y/o explotadoras de centros de esquí para acreditar que resultan usuarios directos de los bienes a importar y el órgano con responsabilidad primaria para otorgar la autorización.

Que la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO TURISTICO de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO resulta el organismo idóneo dentro de este Ministerio para autorizar dicha importación.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos y la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO han tomado la intervención que les compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades derivadas de los Decretos Nº 608 de fecha 29 de abril de 2010, Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 921 de fecha 29 de junio de 2010.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO

RESUELVE:

Artículo 1º — Las empresas operadoras y/o explotadoras de centros de esquí que soliciten autorizaciones de importaciones en el marco del Decreto Nº 608 de fecha 29 de abril de 2010, deberán formular su presentación ante la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO TURISTICO de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, acreditando su condición de operador y/o explotador de centro de esquí.

Art. 2º — A los efectos de obtener la autorización a la que se refiere el artículo anterior las empresas deberán presentar ante la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO TURISTICO, la solicitud correspondiente acompañada de la información y antecedentes que se detallan en el ANEXO que forma parte de la presente resolución.

Art. 3º — Verificada la condición de operador y/o explotador de centro de esquí por parte del peticionante, la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO TURISTICO remitirá los antecedentes a la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA a los efectos de lo estipulado en el Artículo 12, inciso b del Decreto Nº 608/10.

Art. 4º — Cumplida la asistencia de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO conforme lo previsto por el Artículo 12 inciso b) del Decreto Nº 608/10 y de no surgir de la misma elementos que lo hagan desaconsejable, la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO TURISTICO autorizará las importaciones que se soliciten en el marco de la presente, mediante una nota dirigida a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Meyer.

ANEXO

Información y antecedentes a presentar para obtener la autorización de importaciones con las modificaciones arancelarias del decreto 608/2010

1. Razón social o nombre y apellido.

2. CUIT.

3. Estatuto Social o Acreditación de Identidad en caso de ser persona física.

4. Acreditación de condición de operador y/o explotador de centro de esquí.

5. Datos del importador.

6. Número de inscripción en el Registro Especial Aduanero (Resolución General AFIP Nº 2570/09).

7. Bienes a importar (indicando Posición Arancelaria).

8. Datos del fabricante.

9. Marca de la Maquinaria/Repuestos a importar.

10. Cantidad a importar.

11. Información sobre el estado del bien (nuevo o usado).

12. Origen.

13. Declaración Jurada de no enajenación por CINCO AÑOS (en caso del artículo 14 del Decreto Nº 608/10).

 

 

 

 

 

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