RE-45-1995-MEOSP
RE-45-1995-MEOSP
Nomenclatura
Común del MERCOSUR. Reintegros (Exportación). Niveles iniciales para las
mercaderías que se destinen a los Estados Partes
Buenos
Aires, 6 de enero de 1995
VISTO el Expediente Nº 040-000174/95 del Registro del Ministerio de Economía y Obras
y Servicios Públicos y el Decreto Nº 2275/94 de fecha 23 de
diciembre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario aclarar los niveles iniciales de reintegros para las
exportaciones que se destinen a los Estados Partes del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) y realizar ajustes técnicos a la norma citada en el VISTO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley 22.415,
en la Ley de Ministerios -t.o. en 1992- y en la Ley 22.792
y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751/74
de fecha 8 de marzo de 1974, 101/85 de fecha 16 de enero de 1985, 1011/91 de
fecha 29 de mayo de 1991 y 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Resuelve:
ARTICULO 1º - Aclárase que en los niveles de reintegros iniciales previstos
en el Anexo I del Decreto Nº 2275/94 para las exportaciones de
mercaderías nuevas detalladas en los Anexos I, II, III, IV y V de la presente
resolución, y que se destinan a los Estados Partes del MERCOSUR, son los que
en cada caso se indican. Mantiénese lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto
Nº 2275/94.
ART. 2º - Aclárase que a los efectos del régimen de reintegros establecidos
en los artículos 12 y 13 del Decreto Nº 2275/94 y el de la
presente resolución, el concepto de mercadería nueva está referido a
"mercaderías manufacturadas en el país, nuevas sin uso", conforme a
lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 1011/91.
ART. 3º - Incorpórase en la posición arancelaria N.C.M. 4810.12.90 del Anexo
IV del Decreto
Nº 2275/94 la siguiente referencia: (*) No queda comprendido en
el Régimen de Adecuación para la N.C.M. 4810.12.90 el producto
"Cartulina Kraft estucada de más de 150 g/m2 no menor a 90 % de pasta
química, destinada a la laminación con aluminio, polietileno y/o coplímeros
de etileno, para la fabricación de envases para alimentos líquidos y semilíquidos
únicamente".
ART. 4º - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 5º - De forma.
N.R.: La Resolución Nº 45/95 MEOSP que antecede fue publicada en el Boletín
Oficial del 10/1/95.
Anexo I a
la Res. Nº 45/95 MEOSP
Reintegro
0%
!15020011 15020012 15060000
Anexo II
a la Res. 45-1995 MEOSP
Reintegro
2,5 %
!01011100
!01021010
!01021090
!01029011
!01029019
!01031000
!01041011
!01041019
!01042010
!01051110
!02011000
!02012010
!02012020
!02012090
!02021000
!02022010
!02022020
!02022090
!02031100
!02032100
!02041000
!02042100
!02043000
!02044100
!02045000
!02061000
!02063000
!02068000
!02071000
!02072100
!02072200
!02072300
!02090011
!02090019
!02090021
!02090029
!02090090
!02101100
!02101900
!02109000
!05010000
!05021011
!05021019
!05021090
!05029010
!05029020
!05030000
!05040011
!05040012
!05040013
!05040019
!05040090
!05051010
!05059000
!05061000
!05069000
!05071000
!05079000
!05080000
!05090000
!05111000
!05119110
!05119190
!05119910
!05119920
!05119930
!05119990
!06011000
!06012000
!06021000
!06022000
!06023000
!06029100
!06029911
!06029919
!06029981
!06029982
!06029983
!06029989
!06029990
!06031000
!06039000
!06041000
!06049100
!06049900
!10011010
!10019010
!10020010
!10030010
!10040010
!10061010
!10064000
!10070010
!10081010
!11082010
!10083010
!10089010
!12022010
!12040010
|