RE-23-1997-MEOSP
RE-23-1997-MEOSP
Buenos
Aire, 7 de enero de 1997
Derechos
de Importación Específicos Mínimos (D.I.E.M.) a determinadas posiciones
arancelarias. Modifícanse
VISTO el Expediente Nº 061-005111/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO
:
Que en
virtud del Decreto Nº 998/95 del 28 de diciembre de 1995 , modificatorio del Decreto
Nº 2275/94 del 23 de diciembre de 1994 se han establecido
derechos de importación específicos mínimos.
Que durante el transcurso del presente año se han dictado otras normas que
modificaron parcialmente dichos tributos.
Que la primera de las normas citadas en el primer Considerando estableció la
vigencia de los derechos de importación específicos mínimos hasta el 31 de
diciembre de 1996, haciéndose necesario mantener la continuidad de los mismos
hasta el 31 de agosto de 1997.
Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415,
en la Ley de Ministerios -t. o. 1992- y en la Ley Nº
22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2275/94 del 23 de
diciembre de 1994.
Por ello,
El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
Resuelve:
ARTICULO 1º - Mantiénese la vigencia hasta el 31 de agosto de 1997 de los
Derechos de Importación Específicos Mínimos (D.I.E.M.) vigentes al 31 de
diciembre de 1996 aplicables a las posiciones arancelarias del Capítulo 64 de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Anexo IV del Decreto
Nº 998/95.
ART. 2º - Lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución no
alcanza a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M), que por Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 103/96 de
fecha 6 de setiembre de 1996 , están sujetas a un cronograma tributario.
Estas posiciones arancelarias continuarán afectadas al pago de los Derechos
de Importación Específicos Mínimos (D.I.E.M.) establecidos en dichos
cronogramas.
ART. 3º - La presente resolución comenzará a regir a partir del 1º de enero
de 1997.
ART. 4º - De forma.
N.R.: La Resolución Nº 23/97 MEOSP que antecede fue publicada en el Boletín
Oficial del 10/1/97.
Res. MEOSP N° 23/97
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