Detalle de la norma RE-23-1997-MEOSP
Resolución Nro. 23 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1997
Asunto Derechos de Importación Específicos Mínimos (D.I.E.M.) a determinadas PA
Boletín Oficial
Fecha: 10/01/1997
Detalle de la norma
RE-23-1997-MEOSP

RE-23-1997-MEOSP

 

Buenos Aire, 7 de enero de 1997

 

Derechos de Importación Específicos Mínimos (D.I.E.M.) a determinadas posiciones arancelarias. Modifícanse


VISTO el Expediente Nº 061-005111/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO :

 

Que en virtud del Decreto Nº  998/95 del 28 de diciembre de 1995 , modificatorio del Decreto Nº 2275/94 del 23 de diciembre de 1994 se han establecido derechos de importación específicos mínimos.

Que durante el transcurso del presente año se han dictado otras normas que modificaron parcialmente dichos tributos.

Que la primera de las normas citadas en el primer Considerando estableció la vigencia de los derechos de importación específicos mínimos hasta el 31 de diciembre de 1996, haciéndose necesario mantener la continuidad de los mismos hasta el 31 de agosto de 1997.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios -t. o. 1992- y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2275/94 del 23 de diciembre de 1994.

Por ello,
El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
Resuelve:

ARTICULO 1º - Mantiénese la vigencia hasta el 31 de agosto de 1997 de los Derechos de Importación Específicos Mínimos (D.I.E.M.) vigentes al 31 de diciembre de 1996 aplicables a las posiciones arancelarias del Capítulo 64 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Anexo IV del Decreto Nº 998/95.

ART. 2º - Lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución no alcanza a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M), que por Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 103/96 de fecha 6 de setiembre de 1996 , están sujetas a un cronograma tributario. Estas posiciones arancelarias continuarán afectadas al pago de los Derechos de Importación Específicos Mínimos (D.I.E.M.) establecidos en dichos cronogramas.

ART. 3º - La presente resolución comenzará a regir a partir del 1º de enero de 1997.

ART. 4º - De forma.

N.R.: La Resolución Nº 23/97 MEOSP que antecede fue publicada en el Boletín
Oficial del 10/1/97.
Res. MEOSP N° 23/97

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DE-998-1995-PEN Derechos de Importación Específicos Mínimos (D.I.E.M.) a determinadas PA