Resolución
16-2000-SICM
Establécese
el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para mercaderías comprendidas en
diversas posiciones arancelarias.
Bs. As., 2/2/00
VISTO el
Expediente Nº 061-009547/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución ex-M.E. y O. y S.P. Nº 19 de fecha 20 de enero de 1999, estableció un Derecho de
Importación Extrazona (D.I.E.) del SEIS POR CIENTO (6%) para las mercaderías
nuevas y sin uso, no producidas en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que
integran los universos de bienes de capital e informática y telecomunicaciones,
correspondientes tanto a bienes finales como a partes, consignadas en los
Anexos VI y VII, respectivamente, del Decreto Nº 998 del 28 de diciembre de
1995.
Que el Artículo 12
de la mencionada Resolución dispone que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA será la encargada de confeccionar
y aprobar los listados de mercaderías que se beneficiarán con lo establecido en
el Artículo 1º de la Resolución ex-M.E. y O. y S.P. Nº 19/99, a través de un
acto administrativo.
Que las
mercaderías que se consideran en la presente medida cuentan con los
correspondientes dictámenes clasificatorios, consultas públicas sobre las
modificaciones arancelarias solicitadas y las respectivas conformidades
técnicas, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 5º, 6º y 9º de la Resolución ex-M.E. y O. y S.P. Nº 19/99.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución ex-M. E. y O. y S.P. Nº 19/99.
Por ello,
LA SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en
las CINCO (5) planillas que, como Anexo, forman parte integrante de la presente
resolución, tributarán un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del SEIS
POR CIENTO (66%).
Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.
—FE DE ERRATAS—
SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESOLUCION Nº
16/2000
En la edición del
8 de febrero de 2000, en la que se publicó la mencionada Resolución, se
registró el siguiente error de imprenta:
En el artículo 1º,
DONDE DICE: " … tributarán un Derecho de Importación
Extrazona (D.I.E.) del SEIS POR CIENTO (66%)."
DEBE DECIR: "tributarán un Derecho de Importación Extrazona
(D.I.E.) del SEIS POR CIENTO (6%)."